02/Sep/20 12:03
Re: DEDUCCIÓN DE CASA HABITACIÓN PERSONA MORAL
Me parece que no se señala con propiedad la pregunta y déjame indicarte porque
Ojo 'Las casa habitación' no se puede deducir porque la persona moral no realiza la actividad de habitar, ni existe físicamente una persona moral
La LISR prohíbe deducir 'renta de casa habitación' y no solo a personas físicas también a las morales. El hecho es lo que digo como es posible que la actividad de habitar una casa, sea algo estrictamente indispensable.
El habitar no es una actividad empresarial, no va con las funciones y las actividades quienes acumulan ingresos y los gravan.
De ahí que soliciten autorización para realizar esos tipos de rentas por habitación, para analizar porque razón habitar una casa habitación seria deducible. Habitar tiene que ver que vivo ahí en ese lugar. Y gastar o invertir para habitar no es deducible. Pero insisto es imposible que habite una persona moral a un recinto si de plano ni existe corporeamente. El caso en ocasiones para no pagar hotel, se renta una casa habitación y por este motivo entonces ya procede una deducción por rentar una casa habitación, pero con la autorización enviada al sat.
Muy distinto donde ocupamos el recito como oficina. Entonces ya no habito. Trabajo o realizo actividades en función a lo que se dedica el contribuyente. Entonces ya cambiamos la óptica y si pareciera ser deducible porque ya procede ser estrictamente indispensable
Si no me ubico como inquilino de una oficina, pues no puedo generar los ingresos que siempre acumulo, pues debo ser inquilino de una oficina precisamente como una necesidad indispensable o como podría vender u trabajar y luego acumular.
Pero como manifiesta el compañero CP PACO, entonces hablamos de una inversión de edificio. Es una casa, pero no adiciones 'habitación' porque contradices la realidad y ahora si procede la depreciación
Editado: Septiembre 02, 2020 12:07:26
Disfruta todo lo que realices en esta vida y hazlo con responsabilidad