02/Sep/20 17:57
Re: CONSULTA VIATICOS AL EXTRANJERO
Cual IVA... hay ¿IVA chileno?
El trabajador no IVA a Chile.... o venia para acá. Mejor que se quede allá
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Según entiendo del estudio que realice, llegue a estas conclusiones:
1.- Es importantísimo comprobar la relación laboral o de servicios LO SEÑALA EL artículo 28 fracción V, LISR
De aquí nace la posibilidad de poderlos deducir y fundar que si SON ESTRICTAMENTE NECESARIOS. POR LO TANTO PUDIÉRAMOS ALCANZAR LA POSIBILIDAD DE DEDUCIRLOS PERO SI PASAMOS DE ESTE PUNTO EN ADELANTE.
Todo clásico contador decimos pues el contrato y ya, QUE FÁCIL. Pues no es suficiente ESTA PREMISA. En efecto el contrato si señala que existe una relación. ¿Pero, esta vigente es decir sigue operándose y desarrollándose este contrato al momento de estarse gestionándose los gastos de viaje?
De ahí que por necesidad se timbre la entrega del dinero (solo para fines informativos, el manual de guía señala ingresos no acumulables para el trabajador) y luego se procede con el procedimiento de comprobación (y el timbrado también para fines informativos). Aquí la empresa procede a deducir para su fines, o en su defecto acumular al empleado bajo este control. Pero el timbrado no tiene finalidad primordial validar gastos de viaje o deducirlo, si no mas bien cubrir con el aspecto de control de este tipo de gastos que solicita el RLISR 152
El timbrado de estos gastos por nominas Es para justificar 2 cosas.
A) El establecimiento de una relación laboral o de servicio. Por ende se cumple con la justificación de que es estrictamente indispensable el gasto.
B) Y la existencia de un control de comprobación de los gastos de viaje conforme al articulo 152 del reglamento.
2.- Posteriormente se tiene que cumplir con requisitos de conformidad al gasto y los requisitos que la LISR señala.
3.- En gastos del extranjero la regla 2.7.1.16 RMF 2020 Incluida en mi estudio. No hay necesidad de establecer un CFDI, pues esta regla solo procede para los nacionales. Sin embargo, la RFM 2020 y anteriores, si señala requisitos, primordiales los siguientes:
a) QUE EL COMPROBANTE ESTE DIRIGIDO A NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE IMPORTANTISIMO ESTE EL RFC DE QUE DEDUZCA EL GASTO.
b) Que se incluya el ID TAX, es el equivalente al RFC aquí en México, no lo incluyen.
c) Que lo cubra con tarjeta de crédito o de debito quien lo paga (este punto si se hace).
d) Pero no se sigue la mecánica del timbrado de nominas, el gasto de viaje, así que no se establece la comprobación de la existencia de una relación laboral o de servicios, por ultimo reembolsarle el gasto en 30 días o dentro del ejercicio, aplicando el cfdi correspondiente.
Esta mecánica es igual para los nacionales.
e) La guía de operar cfdis nominas maneja 2 cuentas en el timbrado bajo los conceptos “003” y “081”, de donde deduzco que se saldarían ambas y o en su defecto pasaría a una compensación su diferencia, acumulándose para el trabajador pero ahora como una compensación o gratificación con su correspondiente isr retenido, pero ya no tiene la naturaleza de gasto de viaje.
f) Hay otros requisitos pero ya implica lo tradicional, el traslado de impuestos, y cuestiones
Por ahí el artículo 152 del reglamento habla algo de una tolerancia máxima de $ 15,000 pesos a deducirse o el 20% por evento, desde mi gusto, no va acorde a la ley, pero bueno es algo muy minúscula la tolerancia, lo que implica a modo general que se lleve un control de gastos de viaje. Pareciera como si fuese una tolerancia por llevar este control de gastos de viaje.
De alguna manera la guía de cfdi para nominas, si se apoya en este numeral del 152 del reglamento, pero a mi parecer la redacción está muy accidentada y no es clara, solo si se denota o deduce el tenerse que llevar un control entre la entrega de los recursos y las comprobaciones
Disfruta todo lo que realices en esta vida y hazlo con responsabilidad