Buen dia colegas, me gustaria su opinion sobre el siguiente caso:
Una persona fisica vende una bodega en 2016
Dicha bodega no formo parte del activo fijo (nunca se deprecio ni aplico deduccion alguna) de la actividad empresarial.
A la hora de la venta, el notario retiene el isr e iva correspondiente y lo entera.
En la declaracion anual dicha persona fisica, no acumulo el ingreso como actividad empresarial, sino que se manifestó en el rubro de 'enajenacion de bienes' y se informo sobre la venta.
En su opinion, ¿es correcta esta forma de declararla?, si la respuesta es si o no me pudieran apoyar con el fundamento legal.
Por lo que comentas, fue una enajenacion espontanea de un bien inmueble, que ademas no se encontraba registrado como activo de su actividad empresarial, por lo cual, en mi opinion, es correcto que se le de el tratamiento bajo ese regimen (enajenacion de bienes).