13/Oct/19 19:24
Deducción de gastos relacionados con un automovil
Buenas tardes:
Solicito su asesoría para saber si puedo deducir gastos relacionados con un automovil que NO esta a mi nombre, pero lo utilizo únicamente para realizar mi actividad y resulta ser estrictamente indispensable.
Los gastos que pretendo deducir son: gasolina, gastos de mantenimiento, seguro de auto.
Gracias de antemano por su atención.
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gabynufe
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13/Oct/19 22:33
Re: Deducción de gastos relacionados con un automovil
No así tal cuál son gastos no deducibles. Para poder hacerlos deducibles haz un contrato de comodato entre el dueño del auto y tú.
Saludos.
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federico_
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14/Oct/19 11:02
Re: Deducción de gastos relacionados con un automovil
y complementando lo que comenta acertadamente Federico, todos los CFDI´s que amparen los gastos relacionados al vehículo que se pretendan deducir, tendrán que venir con los datos del contribuyente que recibió el bien en comodato.
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CP_PACO
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15/Oct/19 09:12
Re: Deducción de gastos relacionados con un automovil
Muchas gracias por sus respuestas, entonces no es necesario declarar el automovil como activo fijo?
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gabynufe
Soldado
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15/Oct/19 11:03
Re: Deducción de gastos relacionados con un automovil
Gaby: no lo puedes declarar como un activo fijo ya que no estás adquiriendo el bien y únicamente se te está otorgando el derecho de uso.
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CP_PACO
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15/Oct/19 11:38
Re: Deducción de gastos relacionados con un automovil
Hola gaby, como te mencionan los compañeros, se tendría que elaborar un contrato de comodato. Los gastos serian deducibles, pues serian gastos estrictamente indispensables siempre y cuando el bien en comodato se use para tu actividad, pues tu como comodatario te haces responsable del cuidado y diligencia de aquel bien.
Artículo 2502.- El comodatario está obligado a poner toda diligencia en la conservación de la cosa, y es responsable de todo deterioro que ella sufra por su culpa.
Codigo Civil Federal
Sin embargo, habria que soportar muy bien que el bien en cuestion es indispensable para llevar acabo tu actividad, pues hay un criterio de la autoridad acerca de esto, lo copio:
28/ISR/NV
Inversiones en automóviles. No son deducibles cuando correspondan a automóviles
otorgados en comodato y que no son utilizados para la realización de las actividades
propias del contribuyente.
El artículo 25, fracción IV de la Ley del ISR prevé como deducción autorizada las inversiones
las cuales para ser deducibles deberán de cumplir con diversos requisitos, entre ellos, ser
estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente conforme al
artículo 27, fracción I de la misma Ley.
El artículo 3 del Reglamento de la Ley del ISR, define al automóvil como aquel vehículo
terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor, precisando en su
segundo párrafo que no se consideran comprendidas en la definición anterior las
motocicletas, ya sea de dos a cuatro ruedas.
Por su parte, el artículo 5, fracción I de la Ley del IVA establece que para que sea acreditable
el IVA deberá reunir el requisito de que este corresponda a bienes estrictamente
indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se
deba pagar el IVA o se les aplique la tasa del 0%.
En ese sentido, y atendiendo a los elementos considerados por la doctrina, debe entenderse
como estrictamente indispensable, las inversiones que estén destinadas o relacionadas
directamente con la actividad del contribuyente, es decir, que sean necesarias para alcanzar
los fines de la actividad del mismo, sin las cuales el objeto del contribuyente se vería
obstaculizado, al grado tal que se impediría la realización de su objeto social.
Ahora bien, se tiene conocimiento de que a través de la figura del comodato —contrato por
virtud del cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una
cosa no fungible, como lo puede ser un automóvil, y el otro contratante se obliga a
restituirla— los contribuyentes efectúan erogaciones que pretenden deducir por concepto
de inversión por la adquisición de un automóvil, gastos de mantenimiento y pagos por el
seguro correspondiente, no obstante que es evidente, que en este supuesto el bien obtenido
no es destinado a la actividad del adquirente; no se utiliza para alcanzar los fines de su
actividad y esta no se ve obstaculizada sin su adquisición, ya que se transfiere su uso a un
tercero.
Por lo anterior, se considera una práctica fiscal indebida:
I. Deducir la inversión por la adquisición de un automóvil, los gastos de mantenimiento o los
pagos por seguro correspondientes al mismo, cuando haya sido otorgado en comodato a
otra persona y no se utilice para la realización de las actividades propias del contribuyente
por las que deba pagar impuestos; ello en virtud de que, dichas erogaciones no son
deducibles por no cumplir con el requisito de ser estrictamente indispensables.
II. Acreditar el IVA pagado por los conceptos adquisición, gastos de mantenimiento o los
pagos por seguro de un automóvil, cuando el mismo haya sido otorgado en comodato a otra
persona y no lo utilice para la realización de las actividades propias del contribuyente por
las que deba pagar impuestos; ello en virtud de que el IVA no corresponde a bienes o
servicios estrictamente indispensables.
III. Asesorar, aconsejar, prestar servicios o participar en la realización o la implementación
de cualquiera de las prácticas anteriores
Cosas como estas tendrían que ser enviadas a la autoridad si la propuesta de esquemas reportable incluida en el paquete económico 2020 se lleva acabo
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NicolasCastilloPerales
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16/Oct/19 11:41
Re: Deducción de gastos relacionados con un automovil
Gracias por toda la información proporcionada.
Entiendo que el dueño ya no podra deducir los gastos relacionados al automovil, pero yo si, porque lo ocupo exclusivamente para realizar mi actividad y me es estrictamente indispensable.
Me agrada este foro porque son expertos y dan bases legales...
G R A C I A S ! ! !
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gabynufe
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