como se calcula el limite deducible para la perdida cambiarias según el art. 8 de la LISR
Gracias!
cgalaviz Sargento Primero Mensajes:
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20/Dic/18 15:54
Re: LIMITE DEDUCIBLE DE PERDIDA CAMBIARIA
La pérdida cambiaria no podrá exceder de la que resultaría de considerar el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera publicado en el DOF, es decir, las valuaciones para determinar la pérdida tendrán el tope de dicho tipo de cambio.
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
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20/Dic/18 16:25
Re: LIMITE DEDUCIBLE DE PERDIDA CAMBIARIA
me puede dar un ejemplo, por favor
gracias!
cgalaviz Sargento Primero Mensajes:
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20/Dic/18 17:25
Re: LIMITE DEDUCIBLE DE PERDIDA CAMBIARIA
Hay que revaluar tus CxC y CxP con el tipo de cambio del DOF para determinar la pérdida cambiaria que se puede deducir para efectos del ISR.
En este caso aunque la pérdida que se genera utilizando el tipo de cambio pactado y/o acordado con el cliente es de $10, la que se permite para efectos de deducción serian los $5 al utilizar el TC publicado en el DOF.
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