13/May/18 13:52
Re: DECLARACION ANUAL DE GANADEROS
Buenas tardes.
Opción para personas físicas que obtengan ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, de no llevar contabilidad
2.8.1.20. Para los efectos de los artículos 28, fracción III del CFF y Sexto, fracción III de las Disposiciones Transitorias del CFF previsto en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos”, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, así como del artículo 74-A de la Ley del ISR, las personas físicas que obtengan ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos no excedan de 16 veces el valor anual de la UMA y que los ingresos por su actividad primaria representen cuando menos el 25% de sus ingresos totales en el ejercicio, podrán optar por sustituir la obligación de llevar contabilidad conforme a los sistemas contables que establece el CFF y su Reglamento, mediante la expedición de CFDI por los ingresos obtenidos, a través de PCECFDI o PCGCFDISP.
Las personas físicas que elijan la opción a que se refiere la presente regla, no tendrán obligación de presentar DIOT.
CFF 28, Disposiciones Transitorias Sexto, LISR 74-A
Fuente: 2da Modificación a la RMF 2017
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