10/Ene/18 11:14
REGIMEN PARA CONSULTORIO DE AUDIOLOGIA
Buenos días, una persona física se dedica a comprar y vender prótesis de audición, baterías para aparatos de audición y lentes oftálmicos, y actualmente esta tributando dentro del régimen de incorporación fiscal (RIF), ya que son actividades perfectamente válidas para este régimen además de que sus ingresos no superan los 2 millones anuales, la pregunta es:
Si además de todo lo anterior también ofrece el servicio de estudio audiométricos, es decir como un “consultorio de audiología” (limpieza, rehabilitación del oído, etc) ¿podrá seguir tributando en RIF o tendrá que cambiar de régimen al de Actividades empresariales y profesionales?
Me surge la duda pues la persona física manifiesta que los estudios audiometricos NO necesariamente los tiene que realizar una persona con título profesional, sin embargo, en el catálogo de aumento de obligaciones del SAT, la actividad de “Consultorios audiológicos” se encuentra dentro de Actividades empresariales y profesionales, pero no se encuentra en el catálogo de actividades del RIF.
Gracias por su atención.