29/Nov/16 17:27
Re: comprobante de otro año
Hay dos motivos por lo cual la autoridad te echen para atrás esta deducción autorizada:
1.- Que el comprobante debe emitirse antes o igual a la fecha de la declaración anual. Pudiera hacerse facturas de años hacia atrás, pero hay que respetar la fecha de la declaración anual, y mediante una anotación en la descripción señalar el periodo correcto de vigencia del gastos o lo comprado.
2.- Consigues la comprobaciónon fecha posterior a la declaración anual NORMAL. Para eso sirven las complementarias. La regla no distingue que tipo de declaraciones NORMALES o COMPLEMENTARIAS. Para nuevamente dejar convalidado el punto anterior, que también las declaración informativas en ocasiones no son presentadas o se realizan después de tiempo su presentación de los calculos anuales.
Ver artículos de la LISR 105 fraccion VIII para personas físicasy el 27 fracción XVIII en personas morales, que versa sobre lo anterior de cuando es la fecha limite para conseguir comprobaciones
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?