01/Oct/16 18:03
Conversión de asimilables a salarios
Buenas tardes!
Muchas gracias por sus comentarios y apoyo. En horabuena por su foro
Les comento que la empresa en que estoy laborando tenemos alrededor de 40 instructores impartiendo distintas disciplinas. Actualmente estan laborando bajo el esquema de asimilables a salarios y bajo este esquema es como estamos reteniéndoles ISR.
Ahora bien, analizando a fondo información, por cierto muy valiosa en sus foros. Me he percatado que existe subordinación y no estan encuadrados a la realidad, la cual debe ser asalariados.
Mis dudas son: ¿Puedo darlos de alta ante el imss en el mes que sigue para regualizar su situación y encuadrarlos en asalariados? ¿Que implicaciones vendrían en un futuro?
Gracias y saludos
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antonia-flores-rebollar
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03/Oct/16 11:19
Re: Conversión de asimilables a salarios
Si presentan recibos de honorarios son INDEPENDIENTES.
Si les hacen recibos de nomina son SUBORDINADOS.
Pero también radica la SUBORDINACIÓN en relación si el personal SE SOMETEN a las órdenes de PATRÓN, por ende pasan a ser TRABAJADORES. Por lo tanto, hablamos de una relación laboral, en lugar de una civil o mercantil, donde ellos cobran COMISIONES O HONORARIOS y disponen cuando desarrollar sus actividades sin un tiempo establecido por el patron (cliente).
Para EFECTOS de solo la LISR, señala que un Honorario o Comisión pudiera realizarse un tratamiento de retención de ISR COMO SI FUESE un salario, es decir aplicar una tabla que de manera progresiva cubren ISR, en lugar de aplicar un por ciento fijo sobre ingresos brutos. Pero tan solo es un tratamiento fiscal, no es que dejen de ser INDEPENDIENTES, ni dejen de ganar comisiones u honorarios. Esto es una facilidad otorgada por la LISR
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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03/Oct/16 11:26
Re: Conversión de asimilables a salarios
Pregunta por las consecuencias. Pues son mas bien laborales. Todo patron debe cubrir la seguridad social, de tratarse de servicios subordinados en lugar de independientes, esto pudiera acarrearle tener que indemnizar por despidos injustificados o por incumplimientos de contrato como seria la seguridad social o alguna contraprestación no cubierta y pactada.
Muchas personas piensan que con un contrato subsanan sus errores, no seria así del todo. El contrato debe contar con cumplimientos congruentes a los que se menciona como derechos y obligaciones en su interior. El contrato es el inicio de una relación, cada semana, quincena o x periodo se van llevando prestaciones y contraprestaciones que deben ser correlativas al contrato en todo momento. En ocasiones se hace situaciones no descritas conforme al contrato y entonces digamos es otra figura distinta a la supuestamente regulada en el contrato que se supone que se tiene como vigente. En estos casos hablamos de una inexistencia de un contrato por escrito, el que se tiene no sirve, pues no se ajusta a las verdaderas necesidades que se vienen suscitando en la realidad.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
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enrique9727
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05/Oct/16 12:21
Re: Conversión de asimilables a salarios
Estimado, no soy experta en estos tema, sin embargo te puedo decir:
Veo que tu pregunta va enfocada al área fiscal, y en lo particular te puedo compartir un espacio donde hablan de estos temas http://www.servicios-c.com.mx/, a mi ver puede ser de apoyo pues está hecho por contadores públicos. Espero que te sea de ayuda y que resuelvas de la mejor forma tu situación.
Editado: Octubre 05, 2016 12:24:20
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servs-c
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05/Oct/16 23:04
Re: Conversión de asimilables a salarios
LA COMPAÑERA SERVS-C ME HACE SENTIR QUE AL PARECER ESTE FORO LO HACEN ALBAÑILES YA QUE REMITIO AL CREADOR DEL TOPICO A UNA PAGINA QUE ESTA HECHA POR CONTADORES PUBLICOS.
SORRY.
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CLINICACAMPECHE
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