29/Jun/16 13:20
LIBRO DE ACTAS DE ASAMBLEA
En el caso de una sociedad civil, que debe tener un libro de actas de asamblea, y lo único que esta obligado a un acta ordinaria una vez al año los primeros tres o cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio.
Lo que veo es que en la practica solamente empresas grandes o medianas cumple con este requisitos, las pequeñas por lo general no realizan este punto.
1) ¿Que consecuencias legales en cuanto multas conlleva.?
2) Las actas ordinarias de asamblea deben estar notariadas, las extraordinarias me queda claro que si, pero las ordinarias ¿Deben estarlo?