30/May/16 13:34
Deduccion Gasolina monederos electronicos
Buenas tardes a todas (o) los integrantes del Foro.
la pregunta en cuestión es la siguiente:
En los casos en que a través de un emisor autorizado de monederos electrónicos adquieres o realizas tus consumos periódicos de gasolina , para efectos de la deducibilidad del gasto y de hacer referencia de la factura electrónica en tu contabilidad, cual de las siguientes opciones se deben llevar a cabo:
a) Registras el gasto contablemente y editas y grabas el gasto por el importe total que indica la factura electrónica que expidió el emisor autorizado, o...
b) Obtienes los totales de cada uno de los suministradores del combustible que se relacionan en la factura y los vas editando y grabando uno por uno en tu contabilidad .
En relación con el 1er punto me surge la siguiente duda, para efectos de DIOT considero al emisor autorizado como el proveedor o de cualquier manera tengo que hacer el análisis de cada uno de los que suministraron combustible.
Mucho agradecere sus agradecere al respecto así como la informacion fiscal que de fundamente a sus opiniones.
Muchas gracias a todos los que se tomen la molestia de leer y aportar alguna informacion al respecto.
|
RobertoFloresE
Subteniente
Mensajes:
152
Ingresó:
Mayo 18, 2004
Ubicación:
|
No Conectado |
Agregar como amigo
|
30/May/16 17:41
Re: Deduccion Gasolina monederos electronicos
Hola, buen día
Mi opinión es tu opción a y también para la DIOT.
Salu2
Editado: Mayo 31, 2016 09:35:52
|
grupoimper
Capitán Primero
Mensajes:
817
Ingresó:
Mayo 18, 2004
Ubicación:
|
No Conectado |
Agregar como amigo
|
31/May/16 16:17
Re: Deduccion Gasolina monederos electronicos
Estimado grupoimer:
Antes que nada gracias por tu respuesta. creo que debería ser la a) la que debería de aplicarse, pero me queda la sensación de que parto de una suposición, no tendrás informacion que soporte este criterio?
Gracias por tu participación.
|
RobertoFloresE
Subteniente
Mensajes:
152
Ingresó:
Mayo 18, 2004
Ubicación:
|
No Conectado |
Agregar como amigo
|
31/May/16 17:07
Re: Deduccion Gasolina monederos electronicos
Pues en tu contabilidad debes anexar el CFDI a la póliza, quien te expide el CFDI?
Supongo que el emisor autorizado de los monederos es quien te expide el comprobante fiscal, no creo que cada vez que carguen gasolina te expidan otro comprobante.
Si lo que te comento es así, pues debes anexar el CFDI del emisor a la póliza y es al mismo emisor a quien tienes que relacionar en la DIOT.
Todo esto no es un supuesto, asÍ es la operación y opino que así la tienes que considerar para la póliza y para la DIOT.
Salu2
|
grupoimper
Capitán Primero
Mensajes:
817
Ingresó:
Mayo 18, 2004
Ubicación:
|
No Conectado |
Agregar como amigo
|
01/Jun/16 13:06
Re: Deduccion Gasolina monederos electronicos
Buenas tardes,
Respecto a la consulta en base a experiencia con un caso identico, para efectos de IVA reconoces el trasladado por la prestadora de servicios de monedero electronico, y el efecto del iva seria el que se te cobra como comision por el servicio no por cada carga de gasolina.
En mi caso personal los servicios son realizados con Efectivale y la factura es emitida de la siguiente manera:
Abonos (Consumos de Gasolina): 15000
Comisiones: 450
IVA por comisiones: 72
Total Factura: 15,522
Y para DIOT solo se considera el importe efectivamente trasladado de $ 72.00.
Investigando un poco sobre el tema con diversos criterios de colegas, el IVA por el servicio es a tasa 0, y solo se cobra el iva por la comision por la prestacion del servicio tomando como fundamento lo siguiente:
Art 15. LIVA- No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:
X. Por los que deriven intereses que:
a) Deriven de operaciones en las que el enajenante, el prestador del servicio o quien conceda el uso o goce temporal de bienes, proporcione financiamiento relacionado con actos o actividades por los que no se esté obligado al pago de este impuesto o a los que se les aplique la tasa del 0%.
Interpretando que el proveedor de mondero electronico esta presentando el uso o goce temporal del bien (gasolina), mediante financiamiento en el cual realizas depositos mensuales a sus cuentas y conforme los uses es el monto a facturar.
En cuestion personal es el tratamiento que le he estado dando a dichas operaciones, espero y te sirve de algo y en caso de diferir en la opinion me gustaria ver sus puntos de vista.
Saludos
Editado: Junio 01, 2016 13:06:58
|
joro_gutierrez
Soldado
Mensajes:
2
Ingresó:
Junio 22, 2015
Ubicación:
|
Conectado |
Agregar como amigo
|
01/Jun/16 13:42
Re: Deduccion Gasolina monederos electronicos
Hola, unas precisiones:
Con respecto a lo que comentas
Art 15. LIVA- No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:
X. Por los que deriven intereses que:
a) Deriven de operaciones en las que el enajenante, el prestador del servicio o quien conceda el uso o goce temporal de bienes, proporcione financiamiento relacionado con actos o actividades por los que no se esté obligado al pago de este impuesto o a los que se les aplique la tasa del 0%.
Este articulo habla de ingresos que no causan IVA, los actos que sean tasa 0 si son gravados por la ley.
Además la condición es POR LOS QUE DERIVEN INTERESES QUE DERIVEN EN OPERACIONES..........
Con respecto al tratamiento de la compra de monederos electrónicos, pues me queda la duda.
Salu2
Editado: Junio 01, 2016 13:46:50
|
grupoimper
Capitán Primero
Mensajes:
817
Ingresó:
Mayo 18, 2004
Ubicación:
|
No Conectado |
Agregar como amigo
|
17/Ago/16 12:45
Re: Deduccion Gasolina monederos electronicos
Buenas tardes foristas.
Retomando el tema.
Mi duda es a quien relaciono en la DIOT
Si al proveedor del servicio del monedero electrónico que es el que me expide el CFDI con el complemento.
O a la estación del servicio que viene relacionada en el complemento con su RFC.
Mucho agradecería su ayuda.
Gracias de antemano
MLUNA.
Comparte tus conocimientos. Es una manera de lograr la inmortalidad.
|
mluna
Capitán Primero
Mensajes:
824
Ingresó:
Mayo 18, 2004
Ubicación:
|
Conectado |
Agregar como amigo
|
|