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23/May/16 17:19
REGIMEN COORDINADOS (AYUDA)

Buenas tardes


Tengo varias dudas referente a este tema, para empezar yo soy empresa 'A' y una empresa 'B' es
quien paga mis impuestos, la empresa B no tiene obligación del IVA y yo sí, entonces estaba leyendo que la empresa B es quien presenta las declaraciones en forma global, para la DIOT la empresa B va presentar la DIOT con mi RFC y con mi contraseña con toda la información de todos
mis proveedores o, en sí la empresa 'B' es quien presenta la DIOT con su RFC y su contraseña mi informacion de todos los RFC de mis proveedores o solo lo hace en global solo poniendo el importe del iva acreditable?
(yo como empresa 'A' en mi constancia sigue apareciendo la obligación del IVA)

La misma duda similar es para la declaración de Sueldos y Salarios.

Tambien me dicen que la empresa B puede hacer un traspaso de sus gastos a empresa 'A'
y como la empresa B no tiene obligación del iva todo lo manda al costo, al momento de hacer ese traspaso el iva se acredita ala empresa 'A' , aun que este traspaso de gastos no se vea reflejado en bancos (esto de reflejado en bancos para la acreditación de dicho iva).

Agradecería mucho de su apoyo.

Saludos
 
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arroz
Soldado

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23/May/16 19:55
Re: REGIMEN COORDINADOS (AYUDA)

régimen de los coordinados de autotransporte
​
Se crea un capítulo especial para incluir el régimen De los coordinados en el que tributan las personas morales que administran y operan activos fijos o activos fijos y terrenos, relacionados directamente con la actividad del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros y cuyos integrantes realicen actividades de autotransporte terrestre de carga o pasajeros o complementarias a dichas actividades y tengan activos fijos o activos fijos y terrenos, relacionados directamente con dichas actividades.

Se establece que los coordinados cumplirán sus obligaciones conforme al régimen de las actividades empresariales de las personas físicas, aplicando el esquema de flujo de efectivo.

Se prevén como obligaciones principales, entre otras:

Calcular y enterar, por cuenta de sus integrantes, los pagos provisionales y el impuesto anual, aplicando la tarifa, tratándose de personas físicas o la tasa de 30% en el caso de personas morales.

Efectuar por cuenta de sus integrantes las retenciones y el entero de las mismas.

Expedir y recabar los comprobantes fiscales de los ingresos y de las erogaciones de las operaciones que realicen por cuenta de cada uno de sus integrantes.

Proporcionar a sus integrantes, constancia de los ingresos y gastos, así como el impuesto que el coordinado pagó por cuenta del integrante, a más tardar el 31 de enero de cada año.


Los coordinados cumplirán con sus propias obligaciones y lo harán en forma conjunta por sus integrantes. Igualmente, el impuesto que determinen por cada uno de sus integrantes se enterará de manera conjunta en una sola declaración.

El coordinado se considera como responsable del cumplimiento de las obligaciones fiscales de sus integrantes, respecto de las operaciones realizadas a través de dicho coordinado, siendo los integrantes responsables solidarios.
 
PARA CONSEGUIR UN CREDITO; DEBES DEMOSTRAR AL BANCO QUE NO LO NECESITAS.
 
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ALLENDE
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25/May/16 10:02
Re: REGIMEN COORDINADOS (AYUDA)

Buenas días colegas

Preguntando para todos los que aplican el estimulo del Diésel en el LIF Art 16 Facc IV.

ya tuvieron respuesta favorable por parte del sat?

mande mi fundamento y la documentación pero me salieron que requieren mas tiempo para el análisis.

saludos cordiales
 
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Transpoalfa
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