23/May/16 19:55
Re: REGIMEN COORDINADOS (AYUDA)
régimen de los coordinados de autotransporte
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Se crea un capítulo especial para incluir el régimen De los coordinados en el que tributan las personas morales que administran y operan activos fijos o activos fijos y terrenos, relacionados directamente con la actividad del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros y cuyos integrantes realicen actividades de autotransporte terrestre de carga o pasajeros o complementarias a dichas actividades y tengan activos fijos o activos fijos y terrenos, relacionados directamente con dichas actividades.
Se establece que los coordinados cumplirán sus obligaciones conforme al régimen de las actividades empresariales de las personas físicas, aplicando el esquema de flujo de efectivo.
Se prevén como obligaciones principales, entre otras:
Calcular y enterar, por cuenta de sus integrantes, los pagos provisionales y el impuesto anual, aplicando la tarifa, tratándose de personas físicas o la tasa de 30% en el caso de personas morales.
Efectuar por cuenta de sus integrantes las retenciones y el entero de las mismas.
Expedir y recabar los comprobantes fiscales de los ingresos y de las erogaciones de las operaciones que realicen por cuenta de cada uno de sus integrantes.
Proporcionar a sus integrantes, constancia de los ingresos y gastos, así como el impuesto que el coordinado pagó por cuenta del integrante, a más tardar el 31 de enero de cada año.
Los coordinados cumplirán con sus propias obligaciones y lo harán en forma conjunta por sus integrantes. Igualmente, el impuesto que determinen por cada uno de sus integrantes se enterará de manera conjunta en una sola declaración.
El coordinado se considera como responsable del cumplimiento de las obligaciones fiscales de sus integrantes, respecto de las operaciones realizadas a través de dicho coordinado, siendo los integrantes responsables solidarios.
PARA CONSEGUIR UN CREDITO; DEBES DEMOSTRAR AL BANCO QUE NO LO NECESITAS.