04/Ene/16 14:40
Buenas tardes, de los cambios que he leido para 2016, encontre en la Web lo siguiente, solo quisiera me confirmaran si estoy en lo correcto, ya que la pagina del SAT no me muestra nada...
1.- Si no rebasaste 100,000 de ingresos en 2015, podras seguir exento de IVA en tus ventas a publico en general.
2.- Si rebasas los 100,000 entonces tus ventas a publico en general YA pagaran IVA, sin acreditamiento y en tasas por sector que van desde el 2% al 8%.
3.- Igual que el inciso 2, aplica algo similar para el IEPS, en tasas por sector del 1% al 120%.
4.- Ya se va a poder incluir otro tipo de ingresos ademas de los de RIF, vas a poder tributar Arrendamiento, e Intereses, (ademas Sueldos que ya se podia).
Agradezco cualquier comentario o asesoria que puedan darme.
Saludos...
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MaguiTij
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04/Ene/16 16:11
Re: RIF cambios para 2016
Mis comentarios:
1.- Si no rebasaste 100,000 de ingresos en 2015, podras seguir exento de IVA en tus ventas a publico en general. AHORA 300 MIL Y NO ES EXENTO ES UN ESTIMULO.
2.- Si rebasas los 100,000 entonces tus ventas a publico en general YA pagaran IVA, sin acreditamiento y en tasas por sector que van desde el 2% al 8%. AHORA 300 MIL
3.- Igual que el inciso 2, aplica algo similar para el IEPS, en tasas por sector del 1% al 120%.
4.- Ya se va a poder incluir otro tipo de ingresos ademas de los de RIF, vas a poder tributar Arrendamiento, e Intereses, (ademas Sueldos que ya se podia).
Otros:
Pagos con sistema bancario a partir de $ 5,000.00
Gasolina sistema bancario sin importar el monto.
No obligacion de expedir comprobantes por ventas menores a $250.00
Salu2
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grupoimper
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05/Ene/16 16:01
Re: RIF cambios para 2016
Buenas tardes.
Hay una regla en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 que da la opción de poder deducir los pagos en efectivo por concepto de gasolina cuando sean iguales o menores a $ 2,000.00
Opción para realizar el pago en efectivo por la adquisición de gasolina para los
contribuyentes que tributan en el RIF
3.13.2. Para los efectos de los artículos 111, quinto párrafo y 112, fracción V en relación con el
artículo 27, fracción III, segundo párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tributen en
el Título IV, Capítulo II, Sección II de la citada Ley, podrán efectuar la deducción de las
erogaciones pagadas en efectivo cuyo monto sea igual o inferior a $2,000.00 (Dos mil pesos
00/100 M.N.), por la adquisición de combustible para vehículos marítimos, aéreos y
terrestres que utilicen para realizar su actividad, siempre que dichas operaciones estén
amparadas con el CFDI correspondiente, por cada adquisición realizada.
Este beneficio ya estaba desde 2015.
Saludos
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CARAS
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05/Ene/16 16:02
Re: RIF cambios para 2016
Buenas tardes.
Hay una regla en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 que da la opción de poder deducir los pagos en efectivo por concepto de gasolina cuando sean iguales o menores a $ 2,000.00
Opción para realizar el pago en efectivo por la adquisición de gasolina para los
contribuyentes que tributan en el RIF
3.13.2. Para los efectos de los artículos 111, quinto párrafo y 112, fracción V en relación con el
artículo 27, fracción III, segundo párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tributen en
el Título IV, Capítulo II, Sección II de la citada Ley, podrán efectuar la deducción de las
erogaciones pagadas en efectivo cuyo monto sea igual o inferior a $2,000.00 (Dos mil pesos
00/100 M.N.), por la adquisición de combustible para vehículos marítimos, aéreos y
terrestres que utilicen para realizar su actividad, siempre que dichas operaciones estén
amparadas con el CFDI correspondiente, por cada adquisición realizada.
Este beneficio ya estaba desde 2015.
Saludos
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CARAS
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05/Ene/16 16:26
Re: RIF cambios para 2016
Buenas tardes, es correcto repitió la regla.
Salu2
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grupoimper
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05/Ene/16 19:05
Re: RIF cambios para 2016
¡Hola a Todos!!!
Excelente aportación, estimado(a) CARAS, muchas gracias por compartir su conocimiento.
¡Saludos!!!
Silvestre®
Editado: Enero 05, 2016 19:05:24
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Silvestre
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06/Ene/16 10:35
Re: RIF cambios para 2016
Buen día a todos:
Agregaría además al punto 2.- Si rebasas los 300,000 entonces tus ventas a publico en general YA pagaran IVA, sin acreditamiento y en tasas por sector que van desde el 2% al 8%.
Además, de acuerdo al art. 23 fracción II de la LIF 2016 quienes apliquen el esquema de porcentajes mencionado anteriormente para efectos de IVA e IEPS podrán aplicar un estímulo fiscal de reducción desde el 100% hasta el 10% dependiendo la cantidad de años que tenga el contribuyente en el RIF.
No está demás mencionar que ambas situaciones no dejan de ser optativas, por lo que si conviene más al contribuyente realizar acreditamientos que utilizar los porcentajes puede hacerlo libremente con la observación que realizado el primer acreditamiento, no podra optar por realizar el cálculo de sus impuestos con los porcentajes anteriormente señalados.
Saludos y excelente semana!!
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Oscarbm
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11/Ene/16 23:53
Re: RIF cambios para 2016
EN EL 4o. PARRAFO DEL ART. 111 DE LA LEY DEL I.S.R. REFORMADA EL 18 DE NOV. DE 2015, SE ESTABLECE LO SIGUIENTE:
(1er. PARRAFO)
Artículo 111. Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos.
...........
(4o. PARRAFO)
Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de este artículo podrán aplicar lo dispuesto en esta Sección cuando además obtengan ingresos de los señalados en los Capítulos I, III y VI de este Título, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por las actividades mencionadas, en su conjunto, no excedan de la cantidad a que se refiere el primer párrafo de este artículo. (Párrafo adicionado DOF 18-11-2015).
EL 1er. PARRAFO DICE QUE PARA SER RIF SE DEBE SER PERSONA FISICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL, QUE ENAJENE BIENES O PRESTE SERVICIOS POR LO QUE NO SE REQUIERA PARA SU REALIZACION TITULO PROFESIONAL Y QUE Y QUE EN EL EJ. ANTERIOS HUBIERA TENIDO MENOS DE 2 MILLONES DE PESOS DE INGRESOS. SIN EMBARGO, EL 4o. PARRAFO ESTABLECE QUE PUEDES SER RIF CUANDO, ADEMAS, TENGA INGRESOS POR SUELDOS, ARRENDAMIENTO E INGRESOS POR ENAJENACION DE BIENES, SIEMPRE Y CUANDO, EN CONJUNTO, LOS INGRESOS NO REBASEN LOS 2 MILLONES DE PESOS.
ALGUNAS PERSONAS ESTAN INTERPRETANDO QUE QUIEN SEA RIF, Y QUE ADEMAS TENGA INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, 'PODRA ACUMULAR LOS INGRESOS DE AMBOS CONCEPTOS Y CALCULAR EL IMPUESTO CORRESPONDIENTE COMO RIF'.
PARA ACLARAR LO ANTERIOR, LA REGLA 3.13.11 DE LA RMF 2016 (DOF 23-12-2015) ESTABLECE QUE LAS OBLIGACIONES FISCALES DE LOS RIF QUE TENGAN ADICIONALMENTE YA SEA, SUELDOS, ARRENDAMIENTO O INGRESOS POR ENAJENACION DE BIENES, DEBERAN CUMPLIR EN FORMA INDEPENDIENTE CON SUS OBLIGACIONES FISCALES DE CADA TIPO DE INGRESOS.
RMF 2016
Cumplimiento de obligaciones para contribuyentes del RIF que además obtienen ingresos de los señalados en los Capítulos I, III y VI del Título IV de la Ley del ISR
3.13.11. Para los efectos del artículo 111, cuarto párrafo de la Ley del ISR y de los artículo 5-D y 5-E de la Ley del IVA, los contribuyentes que opten por tributar en el RIF y que además obtengan ingresos de los señalados en los Capítulos I, III y VI del Título IV de la Ley del ISR, deberán cumplir de forma independiente con las obligaciones fiscales inherentes a los citados capítulos y con las que, en su caso, estén afectos de conformidad con la Ley del IVA.
LISR 111, LIVA 5-D, 5-E
'MIRA QUE TE MANDO QUE SEAS VALIENTE; NO TEMAS NI DEMAYES PORQUE JEHOVA TU DIOS ESTARA CONTIGO DONDEQUIERA QUE VAYAS' Josué 1:9
...y donde quiera que participes.
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JMAU
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