09/Dic/15 12:06
Re: INCAPACIDAD PARA AGUINALDO
Hola arnoldogarcia
Fiscalia publico recientemente, las Consideraciones en la determinación y pago del aguinaldo del ejercicio 2015.
Para determinar los días laborados por un trabajador, deben considerarse los listados a continuación aun cuando sean días no laborados:
Incapacidad por riesgo de trabajo
Incapacidad por maternidad
Permiso con goce de sueldo
Privación de la libertad, cuando se hubiera obrado en defensa del patrón
Por otra parte, los siguientes ausentismos no deben considerarse en el cómputo de días laborados:
Incapacidad por enfermedad general
Permiso sin goce de sueldo
Faltas no justificadas
Privación de la libertad, cuando no se hubiera obrado en defensa del patrón.
Fuente:
http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Informacion&sop=viewArt&id=8605&titulo=aguinaldo-2015
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.