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Arriba
19/Oct/15 11:45
PROPORCION DE IVA

En la empresa se enajeno un terreno el cual esta exento del IVA, y es un acto considerado accidental ya que no se dedica a la compra venta de terrenos o inmuebles, mi duda es que al generarse esa venta debo aplicar ese ingreso exento en la proporción que se menciona en el art-5. para calcular el IVA acreditable de ese mes. gracias espero su ayuda.
 
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halon28
Cabo

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Arriba
23/Dic/18 23:21
Re: PROPORCION DE IVA

Si, pero puedes aplicar la opción de aplicar el factor del año pasado y así no tener impacto.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
General de Brigada

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