En la empresa se enajeno un terreno el cual esta exento del IVA, y es un acto considerado accidental ya que no se dedica a la compra venta de terrenos o inmuebles, mi duda es que al generarse esa venta debo aplicar ese ingreso exento en la proporción que se menciona en el art-5. para calcular el IVA acreditable de ese mes. gracias espero su ayuda.