03/Dic/14 10:48
Re: Opinión y fundamente para una defuncion
Es un tema difícil y seguramente tendrás que apoyarte en abogado y contador a la vez, tratare de dar mi punto de vista y a la vez espero los comentarios de los compañeros foristas
Tendremos que remitirnos basicamente al Reglamento de ISR y al CFF espero no extenderme mucho y ser concreto
Primero que nada hay que checar si el extinto murió intestado o dejo testamento y por ende algún Albacea. Si falleció intestado se tiene que denunciar el juicio y esto ya seria terreno de un abogado los tramites ante un juzgado Familiar o civil si los que se creen con derecho a ser herederos están de acuerdo en nombrar a un albacea se puede decir que es un tramite relativamente rápido el problema es cuando no están de acuerdo y se llevan años los tramites.
Para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta, el albacea se considera representante legal de la sucesión y en el artículo 239 del Reglamento nos señala como proceder en caso de un fallecimiento dependiendo si tenia ingresos por sueldos, arrendamientos o act. empresarial
Por su parte el CFF Art 26 nos señala los responsables solidarios mas concretamente la FR VII y el Art 25 de su reglamento nos dice que se debe presentar aviso de cancelación al RFC por defunción (Fr XIII ).
Ahora bien las cuotas atrasadas fueron causada en vida y por ende se cumple el supuesto del ART 6 del CFF y desde mi punto de vista son legalmente exigibles. No se si en tu caso después de pasado un tiempo el Gobierno inclusive pudiese iniciar algún embargo o remate.
Ahora bien no hay que olvidar que el Art 93 nos dice no se pagará el impuesto sobre la renta en la obtención de los siguientes ingresos:
XXII. Los que se reciban por herencia o legado
y el Art 119 ultimo párrafo señala que 'No se considerarán ingresos por enajenación, los que deriven de la transmisión de propiedad de bienes por causa de muerte
Para IVA sucede algo similar el ART 8 segundo párrafo dice que 'no se considerará enajenación, la transmisión de propiedad que se realice por causa de muerte'
por ilógico que parezca aún después de muerto hay obligaciones, legales que se deben cumplir y una de ella es al fisco.
espero que mis comentarios te sean útiles