Estimados colegas:
Las deudas con las A.C. y S.C., se consideran para el ajuste anual por inflación?
Gracias.
krisrmz Cabo Mensajes:
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Mayo 29, 2004 Ubicación:
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17/Jun/04 17:05
Re: Duda
SI YA QUE EL ARTICULO 48 TE MENCIONA QUE SE CONSIDERA Y QUE NO SE CONSIDERA DEUDA Y EN NINGUN MOMENTO LAS EXCLUYE................
Neo Soldado Mensajes:
13 Ingresó:
Mayo 18, 2004 Ubicación:
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17/Jun/04 17:27
Re: Duda
Seria importante, analizar el articulo, ya que menciona que seran deudas los pasivos que sean o hayan sido deducibles.
El articulo 31 de la LISR fracccion IX te habla cuando seran deducibles los pagos realizados a los contribuyentes mencionados en el articulo 18 ultimo parrafo de la fraccion I (S.C., A.C., entre otros), que dichos pagos seran deducibles siempre y cuando hayan sido efectivamente pagados en el ejercicio de que se trate.
Por lo que mi opinion es que mientras no esten pagados, no son deducibles, por lo que no se consideran deudas.
Saludos
Los Motivos del Puma
Puma Sargento Primero Mensajes:
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Mayo 18, 2004 Ubicación: