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03/Abr/14 13:31
Re: Sanción por no expedir CFDI de nóminas antes del 31 de marzo

Si emitiste los CFDI el 1 de abril, lo hiciste en tiempo
 
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pmedrano
Sargento Segundo

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03/Abr/14 17:38
Re: Sanción por no expedir CFDI de nóminas antes del 31 de marzo

Gabriel, creo que nos salimos de la hipótesis que estábamos manejando; porque tus fundamentos hablan de no cumplir requerimientos de autoridad o de no estar localizado o iniciar una orden de visita. Por estas razones estoy de acuerdo en que proceda la inmovilizacion de las cuentas bancarias; pero solo estábamos hablando de no timbrar en los tres días que mencionan, estando todo lo demás en regla.


Saludos
 
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juancarm
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03/Abr/14 17:41
Re: Sanción por no expedir CFDI de nóminas antes del 31 de marzo

Buenas Tardes Juan

Si, lo se, pero me preguntaron cual era el fundamento de dicho precepto legal, por eso anteriormente puse que solo llegaria a No deducible la nomina, que a su vez hay manera de hacerla deducible pero ahi ya no es Fiscal, mas bien es Contabilidad la que se tendria que aplicar

Saludos !!!
 
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LCGABRIELJR
Cabo

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04/Abr/14 09:47
Re: Sanción por no expedir CFDI de nóminas antes del 31 de marzo

Alguien sabe si las indemnizaciones por demanda se deben timbrar, ya que no existe un detalle de conceptos con importe, sino que la cantidad esta estipulado el total en un acta ante conciliación y arbitraje, de ser afirmativa la respuesta como se debe timbrar en el sistema de nominas.
 
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Rohesa
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04/Abr/14 10:12
Re: Sanción por no expedir CFDI de nóminas antes del 31 de marzo

Buen día:

En percepciones está la clave 025 Indemnizaciones...

Saludos
 

 
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a_cano
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04/Abr/14 10:19
Re: Sanción por no expedir CFDI de nóminas antes del 31 de marzo

Muy buenos dias compañeros....


Me permito decirles que ..... una regla miscelanea no tiene la jerarquía de fincar una no deducibilidad sin que la autoridad haya ejercido su facultad de comprobación, mas aun, sin excederse del 73 del CFF.

Saludos

Jerry

 
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GOrnelas
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04/Abr/14 11:04
Re: Sanción por no expedir CFDI de nóminas antes del 31 de marzo

a_cano

Gracias por tu respuesta, pero con que periodo se debe timbrar y sabes si este importe se acumula para el pago del 3% de nóminas ya que no grava impuestos, xq se dio la cantidad en efectivo cuando se levanto el acta y se concluyó con el conflicto laboral.
 
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Rohesa
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04/Abr/14 11:49
Re: Sanción por no expedir CFDI de nóminas antes del 31 de marzo

Buen dia Gornelas

Solventando el comentario anterior...

Artículo 33.- Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente:

I.- Proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes y para ello procurarán:

g) Publicar anualmente las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales que establezcan disposiciones de carácter general agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes; se podrán publicar aisladamente aquellas disposiciones cuyos efectos se limitan a periodos inferiores a un año. Las resoluciones que se emitan conforme a este inciso y que se refieran a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, no generarán obligaciones o cargas adicionales a las establecidas en las propias leyes fiscales.

Aunque a mi juicio, hablando estrictamente en derecho, la resolucion miscelanea fiscal es:

un conjunto de disposiciones fiscales de carácter anual que emite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a efecto de reformar o modificar las leyes fiscales y otros ordenamientos federales relativos a la captación de ingresos del Gobierno Federal.

Puesto que no aplican cargas adicionales a las de la propia ley, pero SI la modifican, entonces se entiende que al cambiar un concepto o norma en la ley, toma efecto para el criterio de aplicacion, por lo que si en ley te dice 'no sera deducible en el caso de......' y existe en la resolucion miscelanea algun apartado que exponga el criterio sobre la aplicacion del articulo en cuestion del que se origina una no deducibilidad, entonces se aplica la resolucion, por ende, no se finca la no deducibilidad en la resolucion, sino en la ley propia que se reforma por la resolucion

O ustedes que piensan ??

[u][/u]

Editado: Abril 04, 2014 11:58:35
 
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LCGABRIELJR
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04/Abr/14 14:07
Re: Sanción por no expedir CFDI de nóminas antes del 31 de marzo

Buen dia Gornelas

Solventando el comentario anterior...

Artículo 33.- Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente:

I.- Proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes y para ello procurarán:

g) Publicar anualmente las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales que establezcan disposiciones de carácter general agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes; se podrán publicar aisladamente aquellas disposiciones cuyos efectos se limitan a periodos inferiores a un año. Las resoluciones que se emitan conforme a este inciso y que se refieran a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, no generarán obligaciones o cargas adicionales a las establecidas en las propias leyes fiscales.

Aunque a mi juicio, hablando estrictamente en derecho, la resolucion miscelanea fiscal es:

un conjunto de disposiciones fiscales de carácter anual que emite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a efecto de reformar o modificar las leyes fiscales y otros ordenamientos federales relativos a la captación de ingresos del Gobierno Federal.

Puesto que no aplican cargas adicionales a las de la propia ley, pero SI la modifican, entonces se entiende que al cambiar un concepto o norma en la ley, toma efecto para el criterio de aplicacion, por lo que si en ley te dice 'no sera deducible en el caso de......' y existe en la resolucion miscelanea algun apartado que exponga el criterio sobre la aplicacion del articulo en cuestion del que se origina una no deducibilidad, entonces se aplica la resolucion, por ende, no se finca la no deducibilidad en la resolucion, sino en la ley propia que se reforma por la resolucion

O ustedes que piensan ??


Estimado LCGABRIELJR, y sin hacerla al legislador, me permito adjuntar lo siguiente:

Época: Novena Época Registro: 180485 Instancia: Pleno Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XX, Septiembre de 2004 Materia(s): Administrativa Tesis: P. LV/2004 Página: 15

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL. LAS REGLAS QUE CONTIENE PUEDEN LLEGAR A ESTABLECER OBLIGACIONES A LOS CONTRIBUYENTES, YA QUE NO CONSTITUYEN CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN SINO DISPOSICIONES DE OBSERVANCIA GENERAL.

De los artículos 33, párrafo penúltimo y 35 del Código Fiscal de la Federación se advierte que la atribución conferida a diversas autoridades fiscales para dar a conocer los criterios internos que deben seguirse en la aplicación de las normas tributarias, se refiere a las interpretaciones que esas autoridades realicen de cualquier disposición de observancia general que incida en el ámbito fiscal, bien sea una ley, un reglamento o una regla general administrativa, por lo que, por su propia naturaleza, no pueden generar obligación alguna a los gobernados sino, en todo caso, ser ilustrativas sobre el alcance de dichas normas y en caso de publicarse en el Diario Oficial de la Federación, otorgarán derechos a los contribuyentes. En cambio, las disposiciones de observancia general cuya emisión y publicación se rigen, respectivamente, por lo dispuesto en los artículos 14, fracción III, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación, tienen como finalidad precisar la regulación establecida en las leyes y reglamentos fiscales expedidos por el Congreso de la Unión y el Presidente de la República con el fin de lograr su eficaz aplicación y están sujetas a principios que tutelan la seguridad jurídica de los gobernados, entre otros, los de reserva y primacía de la ley, por lo que deben ceñirse a lo previsto en el acto formal y materialmente legislativo que habilita su emisión. En tal virtud, al tratarse de actos de diversa naturaleza no existe razón alguna para considerar que las reglas agrupadas en la Resolución Miscelánea Fiscal se rigen por los mencionados artículos 33, párrafo penúltimo y 35, ya que éstos se refieren exclusivamente a criterios interpretativos que sostengan las autoridades fiscales, los que en ningún momento serán obligatorios para los gobernados, a diferencia de las disposiciones de observancia general que emita el Presidente del Servicio de Administración Tributaria, las cuales son de cumplimiento obligatorio para los gobernados, sin menoscabo de que alguna de ellas, con motivo de una sentencia dictada en algún medio de defensa que prevé el orden jurídico nacional, pueda perder sus efectos, total o parcialmente, al no ceñirse a los referidos principios y, en su caso, a las condiciones que establezca el legislador para su dictado.

Amparo en revisión 1532/2003. Operadora de Aldeas Vacacionales, S.A. de C.V. 11 de mayo de 2004. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Humberto Román Palacios y José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Rafael Coello Cetina.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy treinta y uno de agosto en curso, aprobó, con el número LV/2004, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a treinta y uno de agosto de dos mil cuatro.



Saludos

Yerri


 
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GOrnelas
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04/Abr/14 14:07
Re: Sanción por no expedir CFDI de nóminas antes del 31 de marzo

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Editado: Abril 04, 2014 14:08:07
 
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