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06/Mar/14 09:55
RIF - Familia - Repercusión

Estimados:

Que criterio creen que tomará la Autoridad Fiscal para determinar la vinculación de acuerdo al artículo 111 de la LISR en este párrafo:

No podrán pagar el impuesto en los términos de esta Sección:

I. Los socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley, o cuando exista vinculación en términos del citado artículo con personas que hubieran tributado en los términos de esta Sección.

Esto es, si mi hermano, cuñado, abuelo, tío, etc. está tributando ya en dicho régimen ¿Cómo la autoridad identificaría esto?, ¿Qué criterio adoptaría para determinar quién se queda y quién sale del régimen?, ¿Qué medio de defensa creen que sería el adecuado?.


Quedo a sus comentarios.
Buen día.
 
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Darius
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06/Mar/14 10:31
Re: RIF - Familia - Repercusión

Hola Darius buen día, la condición es clara:

......con personas que hubieran tributado en los términos de esta sección.

Dice que hubieran tributado, no que estén tributando.

Salu2
 
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grupoimper
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06/Mar/14 11:39
Re: RIF - Familia - Repercusión

Muchas gracias estimado...

Sin embargo se me hace muy agresiva la exclusión, ya que muchas veces no se conoce a la totalidad de la familia de acuerdo al grado que establece el RLA:

“se considera que existe vinculación entre personas de la misma familia, si existe parentesco civil; por consanguinidad legítima o natural sin limitación de grado en línea recta, en la colateral o transversal dentro del cuarto grado; por afinidad en línea recta o transversal hasta el segundo grado; así como entre cónyuges”

Y de aquí saldrían algunos supuestos que complicaría cumplir con el artículo 111 de la LISR.


Saludos.
 
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Darius
Soldado

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06/Mar/14 13:09
Re: RIF - Familia - Repercusión

Si estoy de acuerdo contigo; tratando de entender que quisieron decir he llegado a pensar que a lo mejor el supuesto es que tengas un negocio y tributes dos o tres años con el beneficio de la reduccion y despues suspendas tu actividad y en el mismo domicilio empieze algún familiar con la misma actividad. Tal vez esa fue la intencion, pero como esta redactado el art. 111 pues es como tu dices. Ojalá que la autoridad emita alguna aclaración mediante reglas ( lo ideal sería en ley, por aquello de la certeza jurídica)


Salu2
 
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grupoimper
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06/Mar/14 13:12
Re: RIF - Familia - Repercusión

Darius:

'... Sin embargo se me hace muy agresiva la exclusión, ya que muchas veces no se conoce a la totalidad de la familia de acuerdo al grado que establece el RLA...'


Hola, Darius. Buen día!!
Así es. Yo también opino lo mismo, ya que el término 'familia' tiene mucho alcance, ya que también se va hasta los parientes del cónyuge ... De hecho, en mi opinión, el Art. 111, F-I de la LISR, se desglosaría de la siguiente manera:

Art. 111, F-I LISR:

'
No podrán pagar el impuesto en los términos de esta Sección:

I.-
* Los socios, accionistas o integrantes de personas morales
* O cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley,
* O cuando exista vinculación en términos del citado artículo con personas que hubieran tributado en los términos de esta sección.


Es decir: Que si no nos 'tuercen' por un lado, nos 'torcerán' por el otro... En este caso, en mi opinión, el término y alcance de 'familia', lo da el supuesto: ' O cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta ley'... El artículo 90 de la LISR, nos lleva a la Ley Aduanera (Art. 68 ) y ésta última al Reglamento de la misma, que es el numeral que usted, amablemente plasma y define el concepto: 'familia'... A su vez, si lo complementamos con lo que dice el CCF al respecto, tenemos:


CODIGO CIVIL FEDERAL:

Alimentos y de la Violencia Familiar
CAPITULO I
Del Parentesco

Artículo 292
.- La ley no reconoce más parentesco que los de consanguinidad y afinidad.

Artículo 293.-
El parentesco de consanguinidad es el que existe entre personas que descienden de un mismo progenitor
En el caso de la adopción plena, se equiparará al parentesco por consanguinidad aquél que existe entre el adoptado, el adoptante, los parientes de éste y los descendientes de aquél, como si el adoptado fuera hijo consanguíneo.

Artículo 294.-
El parentesco de afinidad es el que se contrae por el matrimonio, entre el varón y los parientes de la mujer, y entre la mujer y los parientes del varón.

Artículo 298.- La línea recta es ascendente o descendente: ascendente es la que liga a una persona con su progenitor o tronco de que procede; descendente es la que liga al progenitor con los que de él proceden. La misma línea es, pues, ascendente o descendente, según el punto de partida y la relación a que se atiende.

Artículo 299.- En la línea recta los grados se cuentan por el número de generaciones, o por el de las personas, excluyendo al progenitor.

Artículo 300.- En la línea transversal los grados se cuentan por él número de generaciones, subiendo por una de las líneas y descendiendo por la otra; o por el número de personas que hay de uno y otro de los extremos que se consideran, excluyendo la del progenitor o tronco común


Por tanto, yo también me he preguntado, si un pariente que yo no conozco, y que al igual que yo, esté en el RIF, ¿Cómo sabrá la autoridad que somos 'familia'?... Lo anterior, pensando que estamos en diferentes municipios, o bien, en la misma Ciudad, pero, con diferente domicilio...

Es increíble, que éste régimen, a pesar que sólo está regulado por 3 artículos (y varias reglas), nos esté dando tanto 'coco'... Este 'Régimen de Incorporación Fiscal', más bien debió haberse llamado: 'Régimen de Desincorporación Fiscal'.

Salu2!!
 
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memoli
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06/Mar/14 13:12
Re: RIF - Familia - Repercusión

Yendo un poco más allá, en el caso que te comento así te la podrías llevar, primero el hermano, la hermana, la suegra, el cuñado, etc., y nunca el contribuyente tributaría al 100%,
puede ser que eso quisieron decir. Pero estoy de acuerdo no eso dice.


Salu2

Editado: Marzo 06, 2014 13:16:20
 
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