25/Feb/14 10:24
Re: INGRESOS FACTURADOS O INGRESOS COBRADOS
Artículo 102.
Para los efectos de esta Sección, los ingresos se consideran acumulables en el
momento en que sean efectivamente[color=blue] percibidos. [/color]
Los ingresos se consideran efectivamente percibidos cuando se reciban en efectivo, en bienes o en
servicios, aun cuando aquéllos correspondan a anticipos, a depósitos o a cualquier otro concepto, sin
importar el nombre con el que se les designe. Igualmente se considera percibido el ingreso cuando el
contribuyente reciba títulos de crédito emitidos por una persona distinta de quien efectúa el pago. Cuando
se perciban en cheque, se considerará percibido el ingreso en la fecha de cobro del mismo o cuando los
contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en
procuración. También se entiende que es efectivamente percibido cuando el interés del acreedor queda
satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.