Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
19/Dic/13 17:46
el azucar causara ieps para 2014

buenas tardes me pregunta es la siguiente en donde laboro la empresa se dedica a la elabolacion de gelatina en polvo a lo que analizando llegamos a la conclusion que la gelatina grava con ieps para 2014 y de igual forma mis proveedores me desglosaran el ieps en las factura pero se me presenta el siguiente cuestionamiento el azucar tendra ieps para 2014 ya que es una de mis materias primas para la elaboracion de la gelatina en polvo a lo que mis proveedores (los ingenios) me dicen que ellos no gravaran con ese impuesto es correcto o cual seria el fundamento legal
 
Perfil

mario lopez
Soldado

Mensajes: 2
Ingresó: Enero 23, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
19/Dic/13 18:10
Re: el azucar causara ieps para 2014

Muy buenas tardes, efectivamente el Azúcar que enajenan los Ingenios no estará gravada por el IEPS.

Dentro del reforma a la LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, se establece entre otras Actividades que se Gravan las siguientes:

Artículo 2o.
I.

) Bebidas saborizadas; concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas; y jarabes o concentrados para preparar bebidas saborizadas que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos, siempre que los bienes a que se refiere este inciso contengan cualquier tipo de azúcares añadidos.
La cuota aplicable será de $1.00 por litro. Tratándose de concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, el impuesto se calculará tomando en cuenta el número de litros de bebidas saborizadas que, de conformidad con las especificaciones del fabricante, se puedan obtener.
Lo dispuesto en este inciso también será aplicable a los bienes mencionados en el inciso F) de esta fracción, cuando contengan azúcares añadidos, en adición al impuesto establecido en dicho inciso F).
La cuota a que se refiere este inciso se actualizará conforme a lo dispuesto por el sexto y séptimo párrafos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.

J) Alimentos no básicos que se listan a continuación, con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos 8%
1. Botanas.
2. Productos de confitería.
3. Chocolate y demás productos derivados del cacao.
4. Flanes y pudines.
5. Dulces de frutas y hortalizas.
6. Cremas de cacahuate y avellanas.
7. Dulces de leche.
8. Alimentos preparados a base de cereales.
9. Helados, nieves y paletas de hielo.

Cuando los alimentos mencionados cumplan con las disposiciones relativas a las especificaciones generales de etiquetado para alimentos, los contribuyentes podrán tomar en consideración las kilocalorías manifestadas en la etiqueta. Tratándose de alimentos que no tengan la etiqueta mencionada, se presumirá, salvo prueba en contrario, que tienen una densidad calórica igual o superior a 275 kilocalorías por cada 100 gramos.

El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, dará a conocer los alimentos de consumo básico, considerando su importancia en la alimentación de la población, que no quedan comprendidos en este inciso.


Donde como podrás ver, no menciona la producción de Azúcar, si no al contrario, bebidas que tengan azúcares añadidos.

Espero haberte ayudado.

Salu2
 
'La imaginación es más importante que el conocimiento.', Albert Einstein.
 
Perfil

Zanzke
Subteniente

Mensajes: 163
Ingresó: Abril 17, 2009
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
19/Dic/13 18:17
Re: el azucar causara ieps para 2014

muchas gracias por la ayuda
 
Perfil

mario lopez
Soldado

Mensajes: 2
Ingresó: Enero 23, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1