19/Dic/13 11:39
IVA SERVICIO DE TRANSPORTE TURISTICO
Estimados Foristas:
Somos una empresa turistica dedicada al Servicio de Transportación terrestre de pasajeros, los servicios que proporcionamos son servicios del Aeropuerto de Quintana Roo a la Zona Hotelera de Quintana Roo y de la Zona Hotelera de Quintana Roo a Zonas Arqueologicas de Chichen Itza.
La Reforma Hacendaria para el 2014 ya publicada en el DOF nos menciona lo siguiente:
Art. 15
V. El transporte público terrestre de personas que se preste exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas.
Como podemos observar nos limitan la exencion del servicio de transporte, por lo cual solamente esta quedando excento lo que se proporciona en áreas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas.
Con esto llego a la conclusión que los servicios que se proporcionen del Aeropuerto a la Zona Hotelera se considera Excento.
¿Es correcta mi apreciación?.
Agradezco sus valiosos comentarios al respecto.
Saludos cordiales...