Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
06/Dic/13 21:43
Deducción de factura/ El Pago (Chq o Trf) No coincide con el nombre de la Factura.

Buenas tardes Estimados,
Espero y me puedan ayudar a soportar siguiente información, Resulta ser que mi cliente tiene pagos ya sea con cheque o transferencia con el cual el nombre con el que se giro no coincide con la Factura!!

Me comenta mi Cliente, que al nombre que se giro el pago es una PM y trae las Cuentas Embargadas, por lo tanto el pago salio al nombre del RPL y a su cuenta se deposito (Esa cuenta es la que utiliza la PM) Pero la Factura es de la empresa!! Esto es Deducible??

Ya que en el Art. 31 de la LISR Requisitos de las deducciones, no me habla de este detalle....
Me podrán ayudar y si es posible con fundamento!

Gracias y Saludos
 
Perfil

GOLDENRANCHES
Soldado

Mensajes: 13
Ingresó: Diciembre 20, 2012
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
06/Dic/13 21:47
Re: Deducción de factura/ El Pago (Chq o Trf) No coincide con el nombre de la Factura.

Son importes por arriba de los $ 50,000....


Ejemplo:
El servicio fue de Campos S.A. de C.V. Por un total de $ 50,000.... Lo pago a Jaime Gonzales con Transferencia a su cuenta y la factura es de la PM!! Es deducible
 
Perfil

GOLDENRANCHES
Soldado

Mensajes: 13
Ingresó: Diciembre 20, 2012
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
07/Dic/13 09:55
Re: Deducción de factura/ El Pago (Chq o Trf) No coincide con el nombre de la Factura.

Sí puede ser deducible, con ciertos requisitos, dale una buscada,

REGLA 2013
I.2.8.3.1.3. Para los efectos de los artículos 29-B, fracción III del CFF, así como 20, fracción IX y 106, sexto párrafo de la Ley del ISR y 35 de su Reglamento, los contribuyentes que paguen por cuenta de terceros las contraprestaciones por los bienes o servicios proporcionados a dichos terceros y posteriormente recuperen las erogaciones realizadas, deberán proceder de la siguiente manera:
I. Los comprobantes fiscales deberán cumplir los requisitos del artículo 29-A del CFF, así como con la clave del RFC del tercero por quien efectuó la erogación.
II. Los terceros, en su caso, tendrán derecho al acreditamiento del IVA en los términos de la Ley de dicho impuesto y su Reglamento.
III. El contribuyente que realice el pago por cuenta del tercero no podrá acreditar cantidad alguna el IVA que los proveedores de bienes y prestadores de servicios trasladen.
A solicitud del contribuyente que realice el pago por cuenta del tercero, los proveedores de bienes y prestadores de servicios podrán anotar en los comprobantes fiscales que expidan, después de la clave del RFC del tercero, la leyenda 'por conducto de (clave del RFC del contribuyente que realice la operación)'.
IV. El reintegro a las erogaciones realizadas por cuenta de terceros deberá hacerse con cheque nominativo a favor del contribuyente que realizó el pago por cuenta del tercero o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa sin cambiar los importes consignados en el comprobante fiscal expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios, es decir por el valor total incluyendo el IVA que en su caso hubiera sido trasladado.
Independientemente de la obligación del contribuyente que realiza el pago por cuenta del tercero de expedir comprobantes fiscales por las contraprestaciones que cobren a los terceros, deberán entregar a los mismos el comprobante fiscal expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios.



Tesis: VII-TASR-SUE-4
Página: 249
Época: Séptima Época
Fuente: R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 28. Noviembre 2013
Materia:
Sala: Sala Regional del Sureste (Oaxaca, Oax.)
Tipo: Tesis Aislada

OPERACIONES EFECTUADAS A TRAVÉS DE TERCEROS. REQUISITOS PARA QUE PROCEDA SU DEDUCCIÓN Y ACREDITAMIENTO CONFORME A LOS ARTÍCULOS 31, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, 5, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y 35 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, TODOS VIGENTES EN EL AÑO 2007.- El citado artículo 35 establece dos momentos en las operaciones que los contribuyentes efectúen a través de un tercero, el primero de los cuales consiste en que el contribuyente que realice erogaciones a través de un tercero, deberá expedir cheques nominativos a favor de este, a su vez el segundo momento ocurre cuando el tercero realiza los pagos por cuenta del contribuyente; empero, los pagos realizados por el tercero también deben reunir los requisitos del artículo 31, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al igual que los realizados directamente por los contribuyentes. Por lo tanto, para demostrar que se llevó a cabo el segundo momento, los pagos realizados por el tercero que actúa a nombre del contribuyente deben estar amparados con los comprobantes que reúnan los requisitos de las disposiciones fiscales, además de que los pagos realizados en un monto superior a $2,000.00, deben realizarse mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, lo cual es necesario para demostrar que el desplazamiento del capital del contribuyente, a través del tercero, fue efectivamente entregado a los proveedores, pues sólo así se puede controlar y verificar que los gastos efectivamente se realizaron y que son deducibles, así como que el impuesto al valor agregado es acreditable, ya que ello incidirá en la reducción de la base gravable y, por ende, de los impuestos por pagar. En esta tesitura, resulta improcedente tanto la deducción declarada para efectos del impuesto sobre la renta como el acreditamiento del impuesto al valor agregado cuando no quede demostrado el cumplimiento de cualquiera de los dos momentos descritos.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 596/11-15-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Sureste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 20 de Noviembre de 2012, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Analicia Vega León.- Secretario: Lic. Juan Carlos Martínez Jiménez.


Conclusión en mi punto de vista: PF paga deuda de PM (Debe de ser vía transferencia o cheque), luebgo PM paga lo que la PF le prestó (Debe de ser vía trasnferencia o cheque)
 
Perfil

bandido07
Capitán Primero

Mensajes: 919
Ingresó: Junio 27, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
09/Dic/13 08:14
Re: Deducción de factura/ El Pago (Chq o Trf) No coincide con el nombre de la Factura.

La ley establece que el pago mayor a 2 mil pesos tiene que ser nominativo de la cuenta del contribuyente. Así que si el cheque no es al portador no se está infringiendo la disposición.
 
Perfil

DanielNietoC
Soldado

Mensajes: 1
Ingresó: Agosto 31, 2012
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
09/Dic/13 11:06
Re: Deducción de factura/ El Pago (Chq o Trf) No coincide con el nombre de la Factura.

Buen día compañeros, aunado a lo que correctamente comentaron yo aconsejaría se instrumentara un Contrato de Mandato entre la compañía que realizó la contraprestación y el representante legal del proveedor, en donde el objeto del mismo será que el representante legal mencionado (mandatario) reciba el recurso por medio de la empresa que efectuó el desembolso (mandante) y el mandatario ya mencionado lo haga llegar al proveedor.

Estos contratos pueden pactarse a título gratuito por cierto.

Por lo general, la autoridad lo primero que te solicitará es que le demuestres la relación entre la empresa que realizó la contraprestación y la persona física (Rep. Legal del proveedor), por lo que un contrato por escrito soporta de mejor manera este tipo de operaciones


Saludos.
 
Perfil

MANUEL83
Soldado

Mensajes: 1
Ingresó: Noviembre 06, 2013
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
10/Dic/13 18:52
Re: Deducción de factura/ El Pago (Chq o Trf) No coincide con el nombre de la Factura.

Estimados, Muchas gracias por sus comentarios estoy muy de acuerdo con el contrato de mandato con eso amparo los depósitos y referente a la Regla excelente!!

Saludos
 
Perfil

GOLDENRANCHES
Soldado

Mensajes: 13
Ingresó: Diciembre 20, 2012
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1