18/Nov/13 18:04
Re: CREDITOS COMERCIALES, LEY ANTILAVADO
pues la mayoria de las empresas dan creditos de sus clientes ya sea por bienes o servicios que axeden de los limites esa es la gran interrogancia pero les comento lo siguiente:
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE QUIEN REALIZA LA CONSULTA
Apellido paterno Apellido materno Nombre (s)
Tratándose de una consulta en representación de una persona moral, señalar la denominación o razón social de la misma.
En caso de pertenecer a una asociación relacionada con alguna Actividad Vulnerable, indicar la denominación o razón social de la misma.
ANTECEDENTE DE LA CONSULTA
Actividad Vulnerable sobre la que versa la consulta.
Ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, por parte de sujetos distintos a las entidades financieras (Fracción IV Artículo 17)
Descripción breve de la problemática que origina la consulta.
Los proveedores de servicios y de bienes, emiten una factura por dichos servicios o bienes a favor de sus clientes, el 99.99% de los clientes no la paga de inmediato, pueden tardar desde 1 día hasta 90 días o más en pagarla, sin que el proveedor ni tácita ni expresamente les haya otorgado ningún crédito ni oportunidad de pagarla en plazos, el hecho de considerar este tipo de operaciones como créditos o préstamos, generaría una cantidad de reportes de acuerdo a lo que marca la Ley, inconmensurable, por lo que solicitamos la confirmación del criterio de que estas operaciones no deben ser consideradas como actividad vulnerable y por lo tanto no deben estar sujetas ni a identificación ni aviso alguno.
Solicitamos que por favor fundamenten legalmente esta confirmación de criterio para obtener la seguridad jurídica.
Fundamento(s) legal(es) relacionado(s) con la consulta.
- Fracción IV Artículo 17 Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
CONSULTA
Pregunta(s) concreta(s) materia de la consulta.
CONFIRMACIÓN DEL CRITERIO FUNDAMENTADO LEGALMENTE, considerando que las operaciones consistentes en la emisión de factura por el proveedor de servicios o bienes y el pago no inmediato del cliente, no deben ser consideradas como actividad vulnerable y por lo tanto no deben estar sujetas ni a identificación ni aviso alguno.
RESPUESTA:
C. xxxxxxxxxxxx
En atención a la pregunta que a continuación se transcribe, nos permitimos comentarle lo siguiente:
CONSULTA
Pregunta(s) concreta(s) materia de la consulta.
CONFIRMACIÓN DEL CRITERIO FUNDAMENTADO LEGALMENTE, considerando que las operaciones consistentes en la emisión de factura por el proveedor de servicios o bienes y el pago no inmediato del cliente, no deben ser consideradas como actividad vulnerable y por lo tanto no deben estar sujetas ni a identificación ni aviso alguno.
Las preguntas que le formulen a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por este medio tienen carácter orientativo e informativo y en ningún caso constituyen un acto de autoridad, una interpretación o una confirmación de criterio, en términos de lo dispuestos por el artículo 3, fracción I del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Por lo anterior, en caso de que se requiera una confirmación de criterio legalmente fundamentado y motivado, se deberá presentar la consulta formal a la Unidad de Inteligencia Financiera.
Sin perjuicio de lo anterior, de manera orientativa, nos permitimos manifestar que, la posibilidad que se le da a los Clientes o Usuarios para pagar en un plazo de tiempo determinado no se considera un crédito o préstamo, por lo que no entra en el supuesto establecido por la fracción IV del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, esto es, siempre y cuando no se lleve a cabo la suscripción de un contrato, instrumento o título de crédito en el que se ampare un financiamiento para la liquidación del bien o servicio.
Cabe señalar que en los Avisos se deberá establecer la forma de pago del acto u operación que corresponda, que en algunos casos, podrá ser pago diferido o en parcialidades y hasta el momento de la liquidación de dicho pago se deberá presentar el Aviso correspondiente.
Lo anterior, aunado a que en el artículo 33 de la Ley, establece que los actos u operaciones deberán formalizarse mediante la expedición de los certificados, facturas o garantías que correspondan, o de cualquier otro documento en el que conste la operación, y en dichos documentos se deberá especificar la forma de pago del acto u operación.
La emisión de la factura correspondiente, tratándose de los bienes o servicios relaciones con los actos u operaciones señalados en el artículo 17 de la LFPIORPI, será considerada como el documento que formalice y ampare la Actividad Vulnerable de que se trate, y por lo tanto deberán dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y demás disposiciones que de éstos emanen. Por ejemplo, al momento de liquidar y se emita la factura de la comercialización de un vehículo.
Sin más por el momento, quedamos a sus órdenes.
Saludos cordiales,
Unidad de Inteligencia Financiera
México
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
pongamos a discucion esta consulta que realizo un colega a la UIF