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02/Oct/13 09:17
CREDITOS COMERCIALES, LEY ANTILAVADO

Este lo considero mas preocupante, que el arrendamiento, y sugiero un tema a tratar

Artículo 17 Ley antilavado

IV.- El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras.
(umbral de aviso $103,939)
(valor mensual para ser considerado como actividad vulnerable en 6 meses 17,323)

reglamento ley antilavado
Artículo 24.- Se tendrá por realizado el acto u operación, para efectos del artículo 17, fracción IV, de la Ley, cuando se lleve a cabo la suscripción del contrato, instrumento o título de crédito correspondiente.


De acuerdo a este artículo, significa, que él otorgamiento de un crédito mensual (sin iva) por 17323, será considerado como actividad vulnerable en 6 meses, pero el reglamento artículo 24 menciona que se tendrá por realizado el acto cuandose suscriba un contrato o título de crédito ¿singnifica que si no se hace ningún contrato, no se tipificaría como actividad vulnerable?

Realmente, no existe ninguna empresa que no otorgue créditos por esos montos, y se caería en una carga exesiva para todos los contribuyentes,

Ud. que opinan?
 
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bandido07
Capitán Primero

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02/Oct/13 10:52
Re: CREDITOS COMERCIALES, LEY ANTILAVADO

Estoy de acuerdo, este tema es de suma importancia.

Ya que existen casos de tiendas de ropa o zapaterias, que otorgan creditos para utilizarlos unicamente en estos comercios, y en los cuales no son creditos otorgados por algún instrumento monetario, si no unicamente para compra de mercancia.

En particular un ejemplo:

Liverpool, otorga una linea de credito de 120,000 a X persona, esta persona siendo el titular otorga a su vez 'x' número de tarjetas adicionales.
Como es un credito revolvelte, al paso de 6 meses puede acumular por la utilización del credito entre todas las tarjetas adicionales la cantidad de 103,940.
Cabe mencionar que es un crédito sin garantia, sin la utilizacion de instrumentos monetarios, es decir, no existio disposición de efectivo o transferencia de fondos a otras cuentas, si no unicamente la compra de mercancia (ropa, zapatos, muebles, etc)

Se considera actividad vulnerable??

Que opinón tienen al respecto...
Saludos
 
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aantunezfc
Cabo

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02/Oct/13 11:39
Re: CREDITOS COMERCIALES, LEY ANTILAVADO

Hola,

Considero que la pregunta de bandido tiene mucha tela de donde cortar, y me parece también correcta la interpretación respecto a los montos, en lo que no estoy de acuerdo es en que si no existe contrato no debas reportarlo, eso lo aclaran para indicar desde que momento se deberá dar aviso, pero no para que sea un requisito para poderse reportar.


Por lo que se refiere a tu ejemplo aantunezfc, considero que éste aplica a la fracción II del artículo 17, emisión profesional de tarjetas no emitidas por el sistema financiero, y tal como lo comentas, si alguien solicita el crédito en esa institución que mencionas y consume, 1,285 salarios mínimos ($83,217) individualmente o con tarjetas adicionales, ya sea en un solo mes o en el acumulado de seis meses, será reportado..., como ves?? exagerado no te parece?

Saludos.
 
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chiparturo
Sargento Primero

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18/Nov/13 11:01
Re: CREDITOS COMERCIALES, LEY ANTILAVADO

¿nadie ofrece créditos mensuales por arriba de los 17000 ? o soy el ´´unico
 
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bandido07
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18/Nov/13 18:04
Re: CREDITOS COMERCIALES, LEY ANTILAVADO

pues la mayoria de las empresas dan creditos de sus clientes ya sea por bienes o servicios que axeden de los limites esa es la gran interrogancia pero les comento lo siguiente:
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE QUIEN REALIZA LA CONSULTA
Apellido paterno Apellido materno Nombre (s)
Tratándose de una consulta en representación de una persona moral, señalar la denominación o razón social de la misma.

En caso de pertenecer a una asociación relacionada con alguna Actividad Vulnerable, indicar la denominación o razón social de la misma.

ANTECEDENTE DE LA CONSULTA
Actividad Vulnerable sobre la que versa la consulta.
Ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, por parte de sujetos distintos a las entidades financieras (Fracción IV Artículo 17)
Descripción breve de la problemática que origina la consulta.
Los proveedores de servicios y de bienes, emiten una factura por dichos servicios o bienes a favor de sus clientes, el 99.99% de los clientes no la paga de inmediato, pueden tardar desde 1 día hasta 90 días o más en pagarla, sin que el proveedor ni tácita ni expresamente les haya otorgado ningún crédito ni oportunidad de pagarla en plazos, el hecho de considerar este tipo de operaciones como créditos o préstamos, generaría una cantidad de reportes de acuerdo a lo que marca la Ley, inconmensurable, por lo que solicitamos la confirmación del criterio de que estas operaciones no deben ser consideradas como actividad vulnerable y por lo tanto no deben estar sujetas ni a identificación ni aviso alguno.

Solicitamos que por favor fundamenten legalmente esta confirmación de criterio para obtener la seguridad jurídica.

Fundamento(s) legal(es) relacionado(s) con la consulta.
- Fracción IV Artículo 17 Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
CONSULTA
Pregunta(s) concreta(s) materia de la consulta.
CONFIRMACIÓN DEL CRITERIO FUNDAMENTADO LEGALMENTE, considerando que las operaciones consistentes en la emisión de factura por el proveedor de servicios o bienes y el pago no inmediato del cliente, no deben ser consideradas como actividad vulnerable y por lo tanto no deben estar sujetas ni a identificación ni aviso alguno.



RESPUESTA:




C. xxxxxxxxxxxx
En atención a la pregunta que a continuación se transcribe, nos permitimos comentarle lo siguiente:

CONSULTA
Pregunta(s) concreta(s) materia de la consulta.
CONFIRMACIÓN DEL CRITERIO FUNDAMENTADO LEGALMENTE, considerando que las operaciones consistentes en la emisión de factura por el proveedor de servicios o bienes y el pago no inmediato del cliente, no deben ser consideradas como actividad vulnerable y por lo tanto no deben estar sujetas ni a identificación ni aviso alguno.

Las preguntas que le formulen a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por este medio tienen carácter orientativo e informativo y en ningún caso constituyen un acto de autoridad, una interpretación o una confirmación de criterio, en términos de lo dispuestos por el artículo 3, fracción I del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Por lo anterior, en caso de que se requiera una confirmación de criterio legalmente fundamentado y motivado, se deberá presentar la consulta formal a la Unidad de Inteligencia Financiera.

Sin perjuicio de lo anterior, de manera orientativa, nos permitimos manifestar que, la posibilidad que se le da a los Clientes o Usuarios para pagar en un plazo de tiempo determinado no se considera un crédito o préstamo, por lo que no entra en el supuesto establecido por la fracción IV del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, esto es, siempre y cuando no se lleve a cabo la suscripción de un contrato, instrumento o título de crédito en el que se ampare un financiamiento para la liquidación del bien o servicio.

Cabe señalar que en los Avisos se deberá establecer la forma de pago del acto u operación que corresponda, que en algunos casos, podrá ser pago diferido o en parcialidades y hasta el momento de la liquidación de dicho pago se deberá presentar el Aviso correspondiente.

Lo anterior, aunado a que en el artículo 33 de la Ley, establece que los actos u operaciones deberán formalizarse mediante la expedición de los certificados, facturas o garantías que correspondan, o de cualquier otro documento en el que conste la operación, y en dichos documentos se deberá especificar la forma de pago del acto u operación.

La emisión de la factura correspondiente, tratándose de los bienes o servicios relaciones con los actos u operaciones señalados en el artículo 17 de la LFPIORPI, será considerada como el documento que formalice y ampare la Actividad Vulnerable de que se trate, y por lo tanto deberán dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y demás disposiciones que de éstos emanen. Por ejemplo, al momento de liquidar y se emita la factura de la comercialización de un vehículo.

Sin más por el momento, quedamos a sus órdenes.

Saludos cordiales,

Unidad de Inteligencia Financiera
México
Secretaría de Hacienda y Crédito Público

pongamos a discucion esta consulta que realizo un colega a la UIF
 
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FELIPAO1
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18/Nov/13 20:05
Re: CREDITOS COMERCIALES, LEY ANTILAVADO

Gracias FELIPAO1 por compartir esos criterios.


Saludos cordiales
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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19/Nov/13 08:25
Re: CREDITOS COMERCIALES, LEY ANTILAVADO

Este escrito (no lo considero ni siquiera criterio, ) solo confirma que si hay un contrato, pagaré ó un documento que ampare el crédito, sí deberá de inscribirse.

Es obvio, que al comprar un automóvil a crédito, por el solo hecho que habrá un contrato (y que la operación sea superior a 103 000, se dará aviso.
Ahora, en las operaciones comerciales comunes, donde el proveedor vende la mercancía, y el cliente le paga en 1 2 o 3 meses, sin mediar contrato, pagaré etc, no se incluirán en el reporte
 
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bandido07
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