Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1 2

Mensaje Autor

Arriba
03/Oct/13 08:29
Re: Alta en padron de Actividades Vulnerables

Estoy de acuerdo contigo ngm!! muchas gracias por tu aportacion, feliz jueves!
 
Perfil

IndexGCia
Soldado

Mensajes: 19
Ingresó: Julio 19, 2011
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
03/Oct/13 11:35
Re: Alta en padron de Actividades Vulnerables

Buen dia ..

Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de
Procedencia Ilícita
publicada en el DOF 17 Octubre 2012

Primero Transitorio de ley. La presente Ley entrará en vigor a los nueve meses siguientes al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación... En que mes?...... Ago-2013

Reglamento de Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita publicado en el DOF 16-Ago-13

Quinto Transitorio de Ley. Las disposiciones relativas a la obligación de presentar Avisos, así como las restricciones al efectivo, entrarán en vigor a los sesenta días siguientes a la entrada en vigor del Reglamento de esta Ley.

Ademas es conveniente observar la sección II y III, que se manifiesta en que momento se debe presentar por primera vez los avisos correspondientes a los actos vulnerables tipificado en el cuarto transitorio de Ley.

Saludos
 
El mejor guerrero no es aquel que triunfa siempre, sino aquel que vuelve sin miedo a la batalla... (Experto en soluciones DEVyCOMP)
 
Perfil

GOrnelas
Mayor

Mensajes: 1329
Ingresó: Febrero 02, 2012
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
28/Oct/13 16:40
Re: Alta en padron de Actividades Vulnerables

Hola

ya no mencionaron en este tópico, si se debe dar de alta o no.

Yo tengo un caso, arrendador que actualmente esta en 'ceros' debo regístralo (alta) por ser rentero ?? y luego cada mes presentar el día 17 los avisos en cero..


saludos
 
Este año vamos a ser CAMPEONES !!
 
Perfil

pumita
Sargento Primero

Mensajes: 92
Ingresó: Marzo 24, 2011
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
29/Oct/13 08:42
Re: Alta en padron de Actividades Vulnerables

Entiendo que arrendamiento se considera una actividad vulnerable cuando superas los 1605 veces el smgdf.

A lo mejor tengo un error de interpretación pero en el art 17 de la ley NO mencionan sólo arrendamiento, sino que indican un límite para considerarlo vulnerable.

Muchos dicen que todos deben darse de alta pero di checas la página de shcp marca desde el mínimo para identificar.

De todas formas llame al SAT varias veces y todos dicen que sólo que llegues a los montos debes darte de alta.

Espero te sirva.

Si estoy en un error por favor diganmelo
 
Perfil

escarbella
Soldado

Mensajes: 18
Ingresó: Enero 29, 2012
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
29/Oct/13 12:26
Re: Alta en padron de Actividades Vulnerables

hola buenos dias

a partir de cuando debo revisar si rebaso el limite??

con los ingresos de octubre?
 
Buen dia. ' Disfruta lo que tienes¡¡¡
 
Perfil

marifer
Capitán Segundo

Mensajes: 486
Ingresó: Diciembre 11, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
29/Oct/13 12:27
Re: Alta en padron de Actividades Vulnerables

las constructoras deben darse de alta ?, tengo una constructora que rebasa los montos de de $519,699.00 pero todos los pagos se los dan por tranferencia electronica o cheque nada en efectivo o por el simple echo de ser constructora debo darla de alta les agradezco sus comentarios saludos y gracias
 
Perfil

pola
Cabo

Mensajes: 32
Ingresó: Junio 22, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
29/Oct/13 12:35
Re: Alta en padron de Actividades Vulnerables

Buen día, no tiene nada que ver el tipo de pago, la actividad se cataloga vulberable cuando alcanzas o superas el monto estipulado, y si se supera el monto para dar aviso, es cuando se tiene que registrarse en el padrón y presentarlo, desde la entrada en vigor de la Ley es cuando se tienen que monitorear las cantidades de cada cliente, si es que desarrollas alguna actividad vulnerable.
 
Perfil

IndexGCia
Soldado

Mensajes: 19
Ingresó: Julio 19, 2011
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
29/Oct/13 12:51
Re: Alta en padron de Actividades Vulnerables

Buen dia compañeros..

Entiendo que arrendamiento se considera una actividad vulnerable cuando superas los 1605 veces el smgdf, a lo mejor tengo un error de interpretación pero en el art 17 de la ley NO mencionan sólo arrendamiento, sino que indican un límite para considerarlo vulnerable.

Ahora bien:

El primer paso... es la identificacion, recordemos que son todos los supuestos para efectos de dar aviso, primero es correcto identificarlo de acuerdo a la ley y debe cumplir con dichos supuestos, maxime, si el segundo supuesto menciona en que momento dar el aviso

Saludos
 
El mejor guerrero no es aquel que triunfa siempre, sino aquel que vuelve sin miedo a la batalla... (Experto en soluciones DEVyCOMP)
 
Perfil

GOrnelas
Mayor

Mensajes: 1329
Ingresó: Febrero 02, 2012
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
29/Oct/13 15:43
Re: Alta en padron de Actividades Vulnerables

Hola

Perdon, voy por partes.

La Frac XV. nos dice La constitucion de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles por un valor mensual superior al equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario minimo vigente en el Distrito Federal, al dia en que se realice el pago o se cumpla la obligacion.

Sera objeto de aviso ante la Secretaria las actividades anteriores cuando el monto del acto u operacion mensual sea igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.


Entiendo, esto es muy personal, que el arrendamiento por si solo no sea una actividad vulnerable, se convierte en vulnerable cuando rebasamos al mes o en seis meses los 1605 veces el SMGVDF y que tenemos la obligacion de avisar cuando recibimos al mes o acumulado en seis meses los 3210 veces el SMGVDF.

El sat respondio a la siguiente pregunta:

Al percibir rentas por bienes inmuebles ¿se realizan actividades vulnerables conforme la Ley contra el lavado de dinero?

Sí, siempre que el monto mensual sea mayor a 103,930 pesos, debe presentarse un aviso al SAT cuando el monto mensual sea igual o superior a 207,879 pesos. Antes debe realizarse el alta o registro.

Fundamento legal: (Descarga de archivo word 113 kB) Artículo 17, fracción XV, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, publicada el 17 de octubre de 2012.


Pero de cualquier forma en arrendamiento nos vemos en la necesidad no solo por esta ley sino tambien para utilidad en otras situaciones como demandas civiles, la ley de extincion de dominio etc. de verificar los datos, aseguranos que sean personas honorables, de donde obtienen sus ingresos etc., lo cual nos lleva a:

1) Identificar a cada inquilino
2) guardar los documentos de soporte
3) tener nuestro manual de deteccion.


En resumen, cuando excedemos los 1605 veces el salario minimo se convierte en actividad vulnerable y debemos darnos de alta.

Espero esto sirva de algo y Por favor indiquenme si estoy en un error.

saludos



Editado: Octubre 29, 2013 18:34:46
 
Perfil

escarbella
Soldado

Mensajes: 18
Ingresó: Enero 29, 2012
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2