23/Jul/13 12:08
APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL
Buen dia! Espero me puedan apoyar con algunas dudas,
Una persona fisica con actividad empresarial dedicada al comercio de papeleria decide constituir una sociedad en donde figura ella como socia, al inicio de las operaciones de la sociedad la PF le vende parte de su inventario a la PM quedando la factura pendiente de pago al final del ejercicio, al siguiente ejercicio la persona fisica le vende mas mercancia a la PM sin recibir un solo pago en este momento todo el inventario de la persona moral se debe, mi pregunta es: como considero las compras de mercancia de la persona moral ya que al final del ejercicio no se hizo ningun pago a proveedores, existe alguna forma de considerar el inventario que traspaso la persona fisica a la moral como aportaciones para futuros aumentos de capital en especie,
Saludos!
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laura_rod
Soldado
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23/Jul/13 14:28
Re: APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL
Hola, la cuenta de 'aportaciones para futuros aumentos de capital' hasta donde tengo entendido solo se crea con recursos en efectivo, aquí lo interesante sería saber que piensan hacer cuando el inventario se venda, la persona física va a recuperar su dinero? o lo va a capitalizar?? ya que si es la primera opción, en realidad no veo la diferencia entre dejar el saldo en proveedores o acreedores en lugar de aportaciones par aumentos de capital... ya que cualquiera de ella representa un pasivo de la sociedad que se liquidará cuando se venda el inventario
Saludos.
'Tanto si piensas que puedes, como que no puedes, estas en lo cierto'
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CP_JAAC
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23/Jul/13 19:14
Re: APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL
Si la persona fisica le facturo a la PM, ásta última no lo puede deducir hasta que pague la factura efectivamente, es decir las compras a PF son deducibles en el ejercicio en que se paguen, igual las compras a Regimen Simplificado y S.C.
No puede considerarse Aportación, por que ya se facturo, ahora bien las aportaciones en especie se consideran enajenaciones Lee el Art. 14 del CFF Fracc III
''CANEK DIJO: - CUANDO VINO LA PALABRA, NO VINO SOLA; VINO ACOMPAÑADA DE SU ECO''
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arturoherrera77
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24/Jul/13 11:14
Re: APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL
Puede establecerse, en la escritura, que la aportacion de capital sea en especie.
PARA CONSEGUIR UN CREDITO; DEBES DEMOSTRAR AL BANCO QUE NO LO NECESITAS.
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ALLENDE
Teniente Coronel
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25/Jul/13 12:27
Re: APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL
laura_rod,
Primeramente, te sugiero que la parte legal la veas con algún abogado corporativo, ya que la LGSM no dispone alguna particularidad sobre aportaciones para futuro aumento de capital, y menos si son en especie. Lo que sí te puedo decir es que puede convocarse a una asamblea ordinaria, manifestando en la orden del día que será para tales efectos.
Ahora bien, coincido con arturoherrera77 en que la aportación de bienes a una sociedad o asociación es una enajenación y que los pagos a personas físicas son deducibles hasta que efectivamente se pagan (artículos 14, fracción III del CFF y 31, fracción IX de la LISR). Los comprobantes serían las facturas o las actas de asamblea.
Sin embargo, esta figura (si legalmente procede) va a tener un efecto negativo para la sociedad ya que va a causar IETU e IVA la venta del inventario, pero sin deducir la compra ya que no la pagó; en el ISR habría ingreso por la venta y costo.
Para el socio en apariencia no habría efecto fiscal en IETU e IVA ya que no existe 'contraprestación' (sino acciones), a pesar de que, para este supuesto, hay artículos que hablan de tomar como base el 'valor de mercado o avalúo' (artículos 2o, quinto párrafo de la LIETU y 34 de la LIVA). Lo mismo sería en el ISR, ya que no está previsto el supuesto de un ingreso con estas características.
Como te darás cuenta, el caso que planteas es complejo, de ahí mi sugerencia que lo analices a detalle antes de tomar una decisión.
Espero que mis comentarios te sean de utilidad.
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CPCabanas
Cabo
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25/Jul/13 16:52
Re: APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL
Hola.
Con todo respeto difiero con los compañeros que opinan que el inventario no sería deducible para IETU e ISR, y por lo tanto el IVA no sería acreditable tampoco si se llevara a cabo mediante la aportación en especie. Considero que si sería deducible y el IVA acreditable.
Por otro lado, considero otra alternativa es decretar una aportación en efectivo por el mismo importe en el que el socio facturó el inventario. Posteriormente, realizar una compensación del importe que la empresa adeuda al accionista por la compra del inventario y el importe de la aportación que el socio le debe a la empresa, así quedan las dos operaciones por separado unidas solamente por la compensación posterior.
Espero haberme explicado.
Saludos.
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vag
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20/Jul/15 21:24
Re: APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL
Creo que los análisis están mal.
1.- Si hay enajenación, pero bajo el carácter de aportación a futuro aumento de capital, se consideraría enajenación una vez que quede aportado o capitalizado en la sociedad.
2.- No pudiera ser deducible ni acreditable puesto que no hay contraprestación, tampoco hay enajenación, nisiquiera pago.
3.- Si formaría parte de la sociedad conforme a la NIF C-11, cómo parte del capital social o como pasivo, dependiendo el cumplimiento de la norma.
En caso de que se hubiera hablado de aportación de capital, si sería deducible, y acreditable los impuestos, ya que se emiten acciones y por ende se consideraría pagado el impuesto. Tema ampliamente visto por el SAT trándose de SIBRAS y aportaciones de USUFRUCTO.
Saludos,
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jcarlosc97
Soldado
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