29/Ene/13 23:13
Retiro de utilidad antes de anul
Hola compañeros del foro tengo la siguiente duda, para que pueda retirar un socio y qu no genero impuesto debe d se de la cuent de CUFIN.esta pues todavía no la generamos porque no se a presentado la anual, ¿Tengo que presentarla para cumplir me deceo?
O alguien me puede indicar otro camino.
Ahora bien que ocurre si los retiro de capital
Se trata de una sociedad anónima.
En 2012 se han presentado pagos de IETU y no ISR ya que no tiene coeficiente. Pero en este ejercicio si hay utilidad.
Envió saludos y espero que alguien el foro aya tenido y un caso similar y me comente.
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JUANAPEREZ
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31/Ene/13 11:47
Re: Retiro de utilidad antes de anul
Y el historial de la contribuyente, ¿Qué dice?, es decir, la UFIN la determinas año con año, la vas acumulando y es a lo que le llaman CUFIN, debes tener saldos a 2011, ahora bien, en la anual de 2012 lo que haces es reportar a la autoridad tus cifras al 31/12/12, pero no quiere decir que no las conozcas a esta fecha. Pregunta, ¿Los dividendos que estan decretando repartir, de qué año son?, ¿Ya celebraron asamblea los accionistas?, ¿Qué resultados discutieron?
Si hay utilidades, mejor repartirlas que disminuir el capital. Si es factible repartirlas, si ya conoces tus cifras a 2012, el hecho de no haberlas reportado aún a la autoridad no te limita en el reparto.
sos al sos
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sosgtorreon
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31/Ene/13 22:36
Re: Retiro de utilidad antes de anul
Corresponde al ejercicio 2012 y de la asamblea se celebrara en marzo ya que se haya presentado la declaración anual.
Y en este mes se va a retirar debe de elaborar cheque a nombre del socio y el siento contable? Por el momento como préstamo. Ya que todavía no tengo CUFIN determinad.
Gracias
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JUANAPEREZ
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01/Feb/13 09:01
Re: Retiro de utilidad antes de anul
Veamos, primero hay que celebrar asamblea de accionistas en la que se discuta y apruebe el resultado del ejercicio y lo que se a proceder realizar con el mismo, es decir, si hay utilidad que se va a hacer con ella... Si no se ha celebrado la asamblea, ¿Cómo repartir una utilidad que no ha sido aprobado por la asamblea y mucho menos su reparto?
A mi ver deben pues esperar no ha marzo, si no a lo que acuerde la asmablea en la fecha que lo dispongan... Por tanto, no ha lugar a darle trato de dividendos, ya anticipa que 'por el momento' lo van a manejar como préstamo... así sea.
sos al sos
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sosgtorreon
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01/Feb/13 09:36
Re: Retiro de utilidad antes de anul
Buen día:
Contablemente se deberá registrar como una cuenta por cobrar, en virtud de se trata de un préstamo.
Fiscalmente los préstamos a socios o accionistas se consideran dividendos o utilidades distribuidos de conformidad con el artículo 165, fracción II de la LISR, por lo tanto le es aplicable el tratamiento fiscal para dicho concepto, es decir, será piramidado dicho importe, aplicando la tasa del 30% del ISR, a excepción de aquéllos que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que sean consecuencia normal de las operaciones de la persona moral.
b) Que se pacte a plazo menor de un año.
c) Que el interés pactado sea igual o superior a la tasa que fije la Ley de Ingresos de la
Federación para la prórroga de créditos fiscales.
d) Que efectivamente se cumplan estas condiciones pactadas.
Así pues, la distribución de utilidades sólo podrá hacerse después de que hayan sido debidamente aprobados por la asamblea de socios o accionistas los estados financieros que las arrojen… (Fundamento legal: Artículo 19 de la Ley General de Sociedades Mercantiles).
Saludos
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a_cano
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03/Feb/13 11:19
Re: Retiro de utilidad antes de anul
Gracias por su comentario compañero a_Cano es decir que si el retiro se hizo en enero por 100 lo considero como préstamo pagara un interés del 1.3 % de los meses que tarde en hacer la asamblea.
Y mi registro de contable de la cuenta de CUFIN en diciembre de 2012 en cuentas de aneare, y reportar en asamblea y que los socios estén de a curdo por retiros.
Luego entonces cancelo cuenta de cuentas por cobrar por retiro de utilidades.
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JUANAPEREZ
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04/Feb/13 08:31
Re: Retiro de utilidad antes de anul
Buen día:
Con el fin de acreditar de que se trata de un préstamo temporal, éste deberá ser documentado, donde, el interés pactado sea igual o superior a la tasa que fije la Ley de Ingresos de la Federación para la prórroga de créditos fiscales.
Así pues, el artículo 8o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013, publicado en el DOF el 17 de diciembre de 2012, dispone lo siguiente:
Artículo 8o. En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos:
I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos insolutos.
[…]
Como lo hemos comentado en otras ocaciones, en el aspecto fiscal, el concepto de fecha cierta es muy importante, especialmente en los documentos privados, en virtud de que el fisco le da más credibilidad a una operación que se encuentra sustentada con un contrato que se haya ratificado ante Notario o Corredor Público, de otro que no tenga esa característica.
Saludos
Editado: Febrero 04, 2013 08:37:14
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a_cano
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