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10/Ene/13 20:48
ÚLTIMOS CUATRO DÍGITOS DEL NÚMERO DE CUENTA

Amigos del foro:

Como sabemos , en reglas de miscelánea publicadas el 12 de Octubre y el 28 de Diciembre de 2012 se indica que los contribuyentes no estarán obligados a incorporar en los comprobantes fiscales que emitan, la información relativa, entre otros, a la forma en que se realizó el pago y últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente.

Muchos sistemas ya están habilitados para generar los comprobantes con ésta información y he recibido facturas con un número de cuenta distinta a el número con el que realizaré el pago.

¿Consideran que éste comprobante pierde la característica de deducibilidad fiscal por no tener el dato correcto? La regla dice 'no estarán obligados', ¿significa que si lo incorporo debe ser con el dato correcto? ¿O puede estar la información como un dato extra de la factura?

Muchas gracias por sus comentarios.
 
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evamgr
Cabo

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11/Ene/13 08:31
Re: ÚLTIMOS CUATRO DÍGITOS DEL NÚMERO DE CUENTA

Hola.

¿Consideran que éste comprobante pierde la característica de deducibilidad fiscal por no tener el dato correcto?


Considero que es deducible, precisamente la regla es lo que pretende.

Saludos
 
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vag
Subteniente

Mensajes: 207
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11/Ene/13 10:01
Re: ÚLTIMOS CUATRO DÍGITOS DEL NÚMERO DE CUENTA

Gracias por su opinión VAG. También creo que la intención de la regla es omitir éste dato, pero al señalar 'No están obligados..' me causa duda el supuesto de incluir el dato (erróneo) aún cuando no exista la obligación.

Que tenga un excelente día!
 
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evamgr
Cabo

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11/Ene/13 10:25
Re: ÚLTIMOS CUATRO DÍGITOS DEL NÚMERO DE CUENTA

Hola evamgr:

RMF 2013

Regla:
I.2.7.1.16. Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales

En su penúltimo y antepenúltimo párrafo dispone:

Los contribuyentes que emitan CFDI o CFD y apliquen la facilidad contenida en esta regla, señalarán en los apartados designados para incorporar dichos requisitos, la expresión NA o cualquier otra análoga, y cuando resulte aplicable, no incluirán el complemento respectivo.

Los contribuyentes también podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos.


Por lo tanto, si los datos que contiene tu factura si corresponden a alguna de tus cuentas pues sí está correcto.

Con independencia de lo anterior, podrías (sugerencia) indicarles a tus proveedores que apliquen de manera general contigo lo que dispone el antepenúltimo párrafo de la regla en comento, así no habrá duda de que si sí o que si no.

Aunque repito, también considera que tu comprobante, en el caso que planteas sí cumple el requisito para su deducción.

Lo anterior, es desde mi particular punto de vista.

Espero que mi comentario sea de tu utilidad.


Saludos y que tengas un buen día.
 
'Confiamos en Dios; los demás están obligados a presentar documentos'****Anónimo
 
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ngm
Mayor

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11/Ene/13 11:11
Re: ÚLTIMOS CUATRO DÍGITOS DEL NÚMERO DE CUENTA

No te preocupes evamgr
La eliminacion de esa obligacion, fue resultado de que en nada ayudaba al SAT, y si complicaba a los contribuyentes.

Saludos
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
General de Brigada

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11/Ene/13 14:25
Re: ÚLTIMOS CUATRO DÍGITOS DEL NÚMERO DE CUENTA

Muy útiles sus comentarios, no había interpretado el último párrafo como lo menciona NGM y esa es la facilidad que tomaré.

De acuerdo Vabdo, complica mucho a los contribuyentes incluir éstos datos en los comprobantes, sobre todo porque los pagos no se hacen en el momento en que las facturas se expiden. Qué bueno que salió ésta faciliad en la miscelánea.

Gracias por sus aportaciones.

Buena tarde!
 
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evamgr
Cabo

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