21/Sep/12 18:10
Re: Guardería privada como asociación civil ?
lorito,
De acuerdo con la información que proporcionas en tu consulta, te puedo comentar lo siguiente:
a) Primeramente habría que analizar con un abogado corporativo si a tu cliente le conviene legalmente constituir una S.C. o una A.C. para prestar el servicio de guardería, independientemente del tratamiento fiscal que deba dársele.
b) El límite de ingresos como pequeño contribuyente no está vinculado ni repercute de ninguna forma el que constituyas una S.C. o una A.C.
c) El giro de guardería no se encuentra regulado dentro de los artículos 54 al 64 de la Ley General de Educación, por ende no necesitas autorización o reconocimiento general de estudios. Lo anterior significa que no podría tributar en el Título III (persona moral no contribuyente o con fines no lucrativos) de la LISR, por lo tanto debería tributar en el Título II (régimen general) de la misma Ley.
Bajo ese tenor, sus obligaciones están contenidas en el artículo 86 de la LISR y demás correlativos, sin importar que se trate de una S.C. o A.C.
Cualquier duda o comentario estoy a tus órdenes.