16/Ago/12 18:13
Re: PREDIAL POR RENTA DE ESPACIOS FISICOS?
solo para complementar, a lo señalado por mi estimado vabdo (saludos) de la publicacion de fiscalia, (que les falto expllicar a que se referia el numero 27 de los requisitos), se hace referencia a la siguiente regla:
I.2.8.3.2.4. Para los efectos del artículo 29-B, fracción III del CFF , los contribuyentes que adquieran productos, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles de las personas físicas a que se refiere la regla I.2.4.4., fracciones I a la III, podrán comprobar las erogaciones realizadas por dichos conceptos con CFDI que cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del citado ordenamiento, para lo cual dicho comprobante deberá ser emitido a través de un PSECFDI en los términos de lo dispuesto por la regla II.2.5.3.1.
Los contribuyentes que opten por lo señalado en el párrafo anterior, deberán verificar que las personas físicas a quienes les realizan las adquisiciones, se encuentren inscritas en el RFC, y en caso contrario, deberán proporcionar al SAT, los datos necesarios para la inscripción en el RFC de dichas personas físicas de conformidad con lo señalado en la regla I.2.4.4. y con lo que al efecto se publique en la página de Internet del SAT.
Para la expedición de los CFDI que amparen las erogaciones por la adquisición de productos o la obtención del uso o goce temporal de bienes inmuebles de las personas físicas a que se refiere el primer párrafo de esta regla, los adquirentes de tales bienes o servicios podrán utilizar a uno o más PSECFDI, en los términos de lo dispuesto por la regla II.2.5.3.1., con el propósito de que éstos generen y certifiquen los citados comprobantes a nombre de la persona física que enajena los bienes u otorga el uso o goce temporal de bienes inmuebles.
Asimismo, deberán cumplir con lo siguiente:
I. Solicitar por cada operación realizada con las personas físicas a que se refiere el primer párrafo de esta regla, la generación y certificación del CFDI, utilizando para ello el CESD para la expedición de CFDI a través de adquirentes de bienes o servicios a personas físicas, para lo cual deberá proporcionarle al proveedor autorizado los datos del enajenante o arrendador, contenidos en el artículo 29-A, fracciones I, III, V, primer párrafo, VI, primer párrafo y VII, primer párrafo del CFF, así como la clave del RFC contenida en la fracción IV de dicho ordenamiento.
II. Recibir los archivos electrónicos de los comprobantes emitidos por el PSECFDI a través del adquirente de bienes o servicios, conservarlos en su contabilidad y generar dos representaciones impresas de dicho comprobante.
III. Entregar a la persona física a que se refiere el primer párrafo de esta regla una representación impresa del CFDI, recabando en la otra, la firma de la citada persona física, como constancia del consentimiento de ésta para la emisión de CFDI a su nombre, conservándola como parte de la contabilidad.
Tratándose de las adquisiciones realizadas a las personas físicas a que se refiere la regla I.2.4.4., fracción I, los adquirentes de los productos podrán dejar de recabar la firma mencionada, en la representación impresa del CFDI, siempre que para ello, además cuenten con la 'Solicitud de expedición de CFDI' que al efecto publique el SAT en su página de Internet, debidamente firmada por el enajenante, la cual junto con el archivo que contenga el CFDI que se emita a partir de aquella, podrá amparar para efectos fiscales la erogación correspondiente. A efecto de comprobar las erogaciones realizadas a través del citado comprobante, los datos contenidos en el mismo referentes la clave del RFC del enajenante, clave del RFC del adquirente y de la operación realizada, deberán coincidir con los datos asentados en la correspondiente 'Solicitud de expedición de CFDI'.
La 'Solicitud de expedición de CFDI' y el propio CFDI deberán conservarse como parte de la contabilidad del adquirente. Los datos de las personas físicas a que se refiere la regla I.2.4.4., contenidos en la citada solicitud de CFDI, servirán también para aportarlos al SAT a efecto de que se realice la inscripción en la clave del RFC de dichas personas y pueda expedirse el CFDI correspondiente. La fecha de expedición del CFDI deberá ser como máximo la del 31 de diciembre del ejercicio al que corresponda la operación.
Una vez generado y emitido el CFDI, por el PSECFDI, este deberá ser validado, foliado y sellado con el sello digital del SAT otorgado para dicho efecto, sólo a través del mismo PSECFDI que lo generó o emitió.
SALUDOS
**ES MI MAS HUMILDE OPINION**
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L.C. RUIZ
**Si ganas el éxito, disfrútalo. Si te toca la derrota, afróntala**