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19/Sep/13 20:20
Re: DEDUCIBILIDAD DE ALIMENTOS

Hola, retomando este mismo tópico ahora en el 2013:

-Cual sería su recomendación para el manejo del pago que realizan los trabajadores por la parte no subsidiada de los alimentos del comedor industrial?

En este caso el comedor es una empresa externa, un tercero pues.

Yo visualiso dos opciones:
1. Que la empresa externa factura directamente al trabajador la parte no subsidiada.
2. Que la empresa empleadora pague el 100% y retenga al trabajador. En este caso la retencion por consumos en el comedor se reconocería como ingreso para la empresa empleadora.

Que opinan??
Saludos.


:razz:
 
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rsalcido
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21/Sep/13 21:31
Re: DEDUCIBILIDAD DE ALIMENTOS

Me parece que todos en ocasiones cometemos el error de hacer conjeturas y fundamentaciones en base a la LSS, incluyendome en ocasiones

Si la pregunta corresponde a la materia del ISR pues es su ley especial la que corresponde acatar. Lo que se dice en LSS, es para los fines del Seguro Social.

Se pregunta por la deducilidad y no es por hecharle a algun forista en particular, pero cuando se trata de cargas a los particulares no existe ningun otro tipo de interpretacion (a contrario sensu, deductiva u otra) que no sea la de interpretacion estricta.

Asi que primeramente debe interpretarse las disposiciones fiscales en relacion a este tema mediante una interpretacion a la letra de las mismas, sin que por ellos se hagan conjeturas en exceso a lo que la letra senala. Claro que quizas las interpretaciones no excedan ese sendero que marca definido la ley, y de cualquier manera se coincida con la estricto de ese sendero, pero el procedimiento conforme a art 5 y 6 CFF no es el apropiado ya que exige unicamente se apliquen interpretaciones estricta, literales a la ley, siempre que sea disposiciones que definan cargas a los particulares. Resulta que las deducciones determinan la base a tributar, por ende se es una carga a los contribuyentes, por ende no pudieramos cambiar el tipo de interpretacion, que al resto de las disposiciones que no atanen a cargas son perfectamente bien optimas de aplicarse, salvo excepciones que se senale en la ley. Como se trata para este caso.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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