27/Dic/11 13:08
BUENAS TARDE ...... AL PTU SI SELE DEVE DE APLICAR SUBSIDIO PARA EL EMPLEO O MEJOR DICHO CALCULO DE ISR CON TODO Y SUBSIDIO ..... Y MI OTRA DUDA ES SI EL PTU ES DEDUCIBLE DE IETU.............GRACIAS
|
TOSTADAS1
Subteniente
Mensajes:
193
Ingresó:
Noviembre 08, 2011
Ubicación:
|
Conectado |
Agregar como amigo
|
27/Dic/11 13:32
Re: PTU
Hay 2 formas de calcular el ISR, una es sumando el PTU gravado al resto de los ingresos acumulables y meterlo a la tarifa.
El otro es aplicando el RLISR.
Para IETU lo que se toma es la PTU gravada para el cálculo del Crédito vs IETU.
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
|
Cheque
General de Brigada
Mensajes:
6980
Ingresó:
Mayo 18, 2004
Ubicación:
|
Conectado |
Agregar como amigo
|
27/Dic/11 14:18
Re: PTU
OK. MUY BIEN .... PERO EL PTU QUE PAGUE EN MAYO LO PUEDO DEDUCIR PARA ISR EN ESTE AÑO.............
|
TOSTADAS1
Subteniente
Mensajes:
193
Ingresó:
Noviembre 08, 2011
Ubicación:
|
Conectado |
Agregar como amigo
|
27/Dic/11 15:58
Re: PTU
Buena tarde:
En relación con el tema, me permito transcribir el siguiente criterio:
Registro No. 167194
Localización:
Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXIX, Mayo de 2009
Página: 89
Tesis: 1a. LXXIII/2009
Tesis Aislada
Materia(s): Constitucional, Administrativa
RENTA. CON LA INCORPORACIÓN EN LA MECÁNICA DEL IMPUESTO RELATIVO DE LA 'DISMINUCIÓN' DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS SE RESPETA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DE 2005).
La prohibición de la deducción de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, conforme al artículo 32, fracción XXV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, continúa vigente; no obstante, con la incorporación de la disminución de dicho concepto, establecido a través de la reforma del artículo 10 de la citada Ley, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de diciembre de 2004, el vicio de inconstitucionalidad del indicado artículo 32 queda subsanado. En efecto, en la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo mencionado en último término, la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que resultaba necesario admitir el impacto de la erogación relativa al reparto de utilidades en la capacidad contributiva, todo ello en torno al cálculo del impuesto sobre la renta, lo cual no se lograba al no reconocerse la deducibilidad de dicho concepto como erogación necesaria e indispensable en el desarrollo ordinario de la empresa. En este contexto, esta Primera Sala advierte que con la reforma al señalado artículo 10, la aparente falta de reconocimiento de un concepto deducible proveniente del artículo 32, fracción XXV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta se corrige mediante una figura sustractiva excepcional: la 'disminución', que permite tomar en cuenta el impacto de la erogación en el haber patrimonial del patrón y, simultáneamente, logra que no se afecte el derecho de los trabajadores a percibir un porcentaje de la utilidad que efectivamente contribuyeron a generar. En tal virtud, se concluye que con la incorporación en la mecánica del impuesto sobre la renta, de la disminución de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas se respeta el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; máxime que la decisión de generar un concepto 'disminuible' correspondía plenamente al ámbito de configuración del sistema tributario que es propio del legislador, y que la creación de tal figura -conjuntamente con la decisión de conservar la prohibición reclamada- no trasciende hasta el grado de provocar la inconstitucionalidad del precepto, dado que el mecanismo referido permite reconocer la capacidad contributiva sin perder de vista los derechos laborales.
Amparo en revisión 316/2008. Geo Tamaulipas, S.A. de C.V. 9 de julio de 2008. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.
Editado: Diciembre 27, 2011 16:00:43
|
a_cano
Teniente Coronel
Mensajes:
2294
Ingresó:
Mayo 18, 2004
Ubicación:
|
No Conectado |
Agregar como amigo
|
27/Dic/11 22:46
Re: PTU
AL PTU SI SELE DEVE DE APLICAR SUBSIDIO PARA EL EMPLEO O MEJOR DICHO CALCULO DE ISR CON TODO Y SUBSIDIO .
Primero debe determinarse la PTU que seria gravable para el ISR y realizarse luego el procedimiento del reglamento de la LISR para efecto de sacar el ISR correspondiente.
Es decir sumarse el PTU gravable a los demas salarios y obviamente se determinaria un SUBE menor que al realizar las acumulaciones de los salarios sin la PTU
Si tan solo se piensa gravar la PTU, consideraria prudente NO aplicar el SUBE de nuevo, porque se estaria DUPLICANDO EL EFECTO. Y el propio art 8vo transitorio del SUBE señala que no debe aplicarse de manera duplicada, que solo debe tenerse por una sola ocasion.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
|
enrique9727
General de División
Mensajes:
15565
Ingresó:
Julio 10, 2007
Ubicación:
|
No Conectado |
Agregar como amigo
|
27/Dic/11 22:55
Re: PTU
Considero que la unica opcion de gravar la PTU es aplicar la opcion del reglamento, a excepcion de que la ptu gravable no salga ptu no acumulable, debido a que resulta gravarse una ptu menor a la de un mes de salario. De ser asi, toda la PTU gravable se acumula al resto de los salarios y se determinaria el ISR. Por estas partidas si se le aplicaria el SUBE, pero primero debe sacarse la tasa efectiva por ISR antes de SUBE
La opcion del reglamento, da la oportunidad de que a la PTU no acumulable, aplicar la tasa aplicable de ISR antes de SUBE (con el fin de no duplicar el SUBE) y ademas considerar al resto de la PTU (la no acumulable) como una especie de partida que se le daria un tratamiento de tributacion equiparada a una tabla mensual, cuando toda la PTU obedece a un periodo de un año. Por esta razon se saca la tasa efectiva de ISR mensual, de esta manera se saca una proporcion que ha de aplicarse a una PTU no acumulable, conforme al RISR
De no aplicarse el procedimiento del reglamento cuando exista PTU no acumulable conforme al procedimiento del este reglamento, lo que se producirìa seria una determinacion de ISR en exceso para la declaracion anual.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
|
enrique9727
General de División
Mensajes:
15565
Ingresó:
Julio 10, 2007
Ubicación:
|
No Conectado |
Agregar como amigo
|
|