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10/Nov/11 16:08
ERROR ACREDITAMIENTO MENSUAL SUELDOS Y SALARIOS IETU

Hola.

Miren la cuestión es la siguiente, tengo una duda con respecto a lo siguiente digamos que a febrero tengo un acreditamiento por sueldos y salarios acumulado de 2,500 efectivamente erogado, ahora, si en enero acredité 1,000 en febrero puedo acreditar sólo 1,500 o puedo los 2,500????

1. se los ejemplifico:

ENERO
IETU DETER 1,000
ACR SYS 1,000
TOTAL IETU 0

FEBRERO
IETU DETER 2,000
ACR SYS 1,500
IETU A CARGO 500


2. O SERIA ASÍ??

ENERO
IETU DETER 1,000
ACR SYS 1,000
TOTAL IETU 0

FEBRERO
IETU DETER 2,000
ACR SYS 2,000 No se puede acreditar mas del Impuesto a Cargo
IETU A CARGO 0


Cuál de las 2 opciones es la correcta, a mi me suena la segunda ustedes que opinan??

SALUDOS
 
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jerry_02600
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10/Nov/11 17:48
Re: ERROR ACREDITAMIENTO MENSUAL SUELDOS Y SALARIOS IETU

Buen día jerry:
... a mi me suena la segunda ustedes que opinan??

Así es y no es porque te 'suene', sino que así lo señala el Art. 10 de IETU:

LIETU

Artículo 10………………

Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México, los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el periodo al que corresponda el pago provisional y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta de cada persona a la que se paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado Capítulo I en el mismo periodo, por el factor de 0.175. El acreditamiento a que se refiere este párrafo deberá efectuarse en los términos del tercer párrafo de este artículo.



Saludos
 
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CHAVALON
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10/Nov/11 21:47
Re: ERROR ACREDITAMIENTO MENSUAL SUELDOS Y SALARIOS IETU

Hola Yerry, buenas noches.

Así es, tal como como te 'suena', de acuerdo a lo siguiente:

1. Porque te 'suena' y te 'sonó' de manera correcta:smile: (salvo que no estes acumulando todo; aclaro lo anterior en renglones posteriores)

2. Por lo señalado por mi estimado Chavalón( a quien le envío saludos).

3. Porque tú mismo mencionas:

'Miren la cuestión es la siguiente, tengo una duda con respecto a lo siguiente digamos que a febrero tengo un acreditamiento por sueldos y salarios acumulado de 2,500...'

Así como tu crédito por salarios lo tienes acumulado, de la misma manera el PP del IETU que te resulta en Febrero proviene de ingresos y deducciones [color=red]acumuladas[/color].(sino resulta de esta mecánica, algo anda mal).



Fund.

LIETU
Art. 9, tercer párrafo


'El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos percibidos a que se refiere esta Ley en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo.'


Art. 10, penútimo párrafo (Ya señalado por Chavalón)



Saludos y buena suerte.





Editado: Noviembre 10, 2011 21:54:37
 
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ngm
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10/Nov/11 23:36
Re: ERROR ACREDITAMIENTO MENSUAL SUELDOS Y SALARIOS IETU

Gracias por sus respuestas

SALUDOS
 
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jerry_02600
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11/Nov/11 11:47
Re: ERROR ACREDITAMIENTO MENSUAL SUELDOS Y SALARIOS IETU

jerry:
Gracias por sus respuestas

Al contrario, pero no comentas si te ayudaron en tu duda.

Aprovecho para saludar a mi apreciable ngm y agradecerle el que haya complementado mi comentario.




Saludos





Editado: Noviembre 11, 2011 11:47:58
 
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CHAVALON
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11/Nov/11 16:05
Re: ERROR ACREDITAMIENTO MENSUAL SUELDOS Y SALARIOS IETU

Si me ayudaron, tengo muy presente que el pedriodo es desde el inicio del ejercicio hasta el mes que se declara, más bien mi duda era encaminada hacia si los créditos fiscales mensuales por SyS se pueden aplicar sin perjuicio de la declaración anual

SALUDOS
 
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jerry_02600
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11/Nov/11 16:21
Re: ERROR ACREDITAMIENTO MENSUAL SUELDOS Y SALARIOS IETU

Buenas tardes Jerry.

Que bien que te sirvieron los comentarios.

Ahora, comentas o preguntas:

'...más bien mi duda era encaminada hacia si los créditos fiscales mensuales por SyS se pueden aplicar sin perjuicio de la declaración anual'


Así es.

Puedes aplicar el crédito fiscal por salarios en PP y al realizar el cálculo anual, también lo podrás aplicar, de acuerdo a lo siguiente:


LIETU
Art. 8, penúltimo párrafo.

' Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México, los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el ejercicio fiscal de que se trate y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta de cada persona a la que paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado Capítulo I en el mismo ejercicio, por el factor de 0.175. El acreditamiento a que se refiere este párrafo deberá efectuarse en los términos del segundo párrafo de este artículo.'


Saludos y buena suerte.
 
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ngm
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11/Nov/11 16:24
Re: ERROR ACREDITAMIENTO MENSUAL SUELDOS Y SALARIOS IETU

Chavalón, muchas gracias por los saludos.

Y bueno, no tienes nada que agradecer; pero ok, acepto tu agradeciemiento e igualmente gracias a ti.


Que bien que hayamos coincidido.


Saludos mi estimadísimo Chavalón y que tengas una excelente tarde.
 
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ngm
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12/Nov/11 10:33
Re: ERROR ACREDITAMIENTO MENSUAL SUELDOS Y SALARIOS IETU

Hola jerry, no te compliques, el calculo es acumulativo, con ingresos acumulativos, deducciones acumulativas y por ende creditos acumulativos, hasta el monto del impuesto.
Funciona de la misma forma que el subsidio al empleo.
Saludos.
 
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cmvdominguez
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