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08/Nov/11 18:02
Re: Deducción de Camioneta de Lujo $530 mil pesos.

1-. Precisamente el TOPE del numeral 42 F-II LISR ( 175,000 ) conjuntamente con la desaparición del automovil autilitario vino a echar abajo ese tipo de evasivas del tema en comento.

2-. Al ser un vehículo de lujo, es improbable la deducción al 100% porque no figura en lo ' estrictamente indispensable ' ni es un camión, por aquello del criterio de las pick up, y aún así ese multicitado criterio normativo tiene un candadito en el 40 LISR...



Conclusión, No es posible la deducción al 100% de ese vehículo de lujo., por tesitura, es un bien TOPADO como se dijo desde un principio.



saludos

Editado: Noviembre 08, 2011 18:20:31
 
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08/Nov/11 21:54
Re: Deducción de Camioneta de Lujo $530 mil pesos.

Buena noche:

Considero que hay un error de interpretación de la figura de arrendamiento financiero, en virtud de que una de las principales características de este contrato es que al término del mismo se dará alguna de las opciones terminales elegida por el arrendatario (artículo 410 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito). Cada renta mensual está compuesta por una porción de capital, de acuerdo con la tabla de amortización respectiva, más los intereses del periodo, calculados sobre saldos insolutos. En el arrendamiento puro no se puede establecer ninguna de las tres opciones del arrendamiento financiero.

Entonces, fiscalmente se considera una inversión en activos fijos, la cual estará sujeta a las reglas de deducción de las inversiones.

Así pues, por una parte, se considera una inversión parcialmente deducible, por otra, serán parcialmente deducibles los gastos relacionados.

Monto original de la inversión “deducible” / Monto original de la “camioneta” = Proporción deducible

175,000.00 / 530,000.00 = 33.02%

Por lo que respecta al Impuesto al Valor Agregado trasladado, únicamente será acreditable en la proporción en que dichas erogaciones sean deducibles para ISR.

Así mismo para IETU, la deducción será en la proporción en que dichas erogaciones sean deducibles para el ISR.

Fundamento legal:
Artículo 32 Fracción II, 37, 40 fracción VI, 42 fracción II, 44 de la LISR
Artículo 1-B y 5 fracción I de la LIVA.
Artículo 6 fracción III y IV LETU.
Regla I.4.1.3. de la RMF para 2011

Aspecto financiero:
Boletín D-5, Arrendamientos de las NIF 2011, donde se establecen las reglas de valuación, reconocimiento, presentación y revelación de información en los estados financieros, de cada una de las clases de arrendamientos.


Saludos

Editado: Noviembre 08, 2011 21:55:40

Editado: Noviembre 08, 2011 22:17:27
 

 
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a_cano
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09/Nov/11 18:30
Re: Deducción de Camioneta de Lujo $530 mil pesos.

1.- Esa camioneta no es un automovil. No entiendo el motivo de acatar una obligacion que no le compete. Defina automovil. No haga lo que no le corresponde. Siga las instrucciones al pie de la letra. Si Usted argumenta que si son lo mismo. Pues, no siga leyendo lo siguiente. Y deduzcace como lo prefiera. Y es que la razon ya no tendria cabida y estariamos hablando de gustos o apreciaciones subjetivas. Lo que a mi me parece. Se deja a un lado la OBJETIVIDAD. En la objetividad queda de lado lo subjetivo, lo que yo piense, el otro, aquel, aquella, etc. Solo impera lo que la LEY expresamente se hace constar por escrito. NO MAS, PERO TAMPOCO MENOS.

2.- De lujo... ¿Donde la LISR señala la palabra lujo? ¿Porque comienza a realizar conjeturas, propias, si en la Ley ni siquiera las contempla? No le haga al chismoso y acate estrictamente lo que la ley señala. Le repito: No mas, pero tampoco menos.

3.- Arrendamiento financiero. Al contado. Es exactamente lo mismo. No le aplica el tope, ni tampoco la palabra con LUJO s sin lujo. Es lo mismo.

4.- EL DERECHO OBJETIVO.- es el que se manifiesta en la medida exacta como se representa por escrito. Que Usted, los demas y yo en lo personal, empecemos a meterle SUBJETIVIDAD, es cosa muy distinta. No hay que inventar el hilo negro.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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09/Nov/11 18:53
Re: Deducción de Camioneta de Lujo $530 mil pesos.

Creo y espero no equivocarme que lo que se refiere Enrique es que los automoviles no se les aplica deducción inmediata ( ver numeral 220 LISR ), por otro lado, en la LISR no existe el término camioneta......................



saludos
 
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09/Nov/11 20:04
Re: Deducción de Camioneta de Lujo $530 mil pesos.

Buena noche:

Enrique9727 dice:

3.- Arrendamiento financiero. Al contado. Es exactamente lo mismo. No le aplica el tope, ni tampoco la palabra con LUJO s sin lujo. Es lo mismo.

Mi estimado, en relación con el tope, ¿podrías ampliar tu comentario con fundamentos jurídicos?

Gracias

Editado: Noviembre 09, 2011 20:09:15

Editado: Noviembre 09, 2011 20:09:42
 

 
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a_cano
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10/Nov/11 09:52
Re: Deducción de Camioneta de Lujo $530 mil pesos.

Si Enrique

como dice A_cano me quede con la duda en el punto 3 de tu comentario al decir

'Arrendamiento financiero. Al contado. Es exactamente lo mismo. No le aplica el tope'

Saludos
 
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choco75
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10/Nov/11 12:03
Re: Deducción de Camioneta de Lujo $530 mil pesos.

Buen día:

Mi estimado choco75, no hay que buscarle mucho...

Hay una norma específica que señala una limitación para la inversión en automóviles, la cual ya había sido comentada:

Artículo 42.- La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes:

...

II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00.

Saludos

Editado: Noviembre 10, 2011 12:05:25
 

 
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a_cano
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10/Nov/11 12:14
Re: Deducción de Camioneta de Lujo $530 mil pesos.

Exactamenta a_cano, ya no existe hilo negro que inventar; Pero me destanteo el comentario de Enrique, y por un momento tuve la esperanza que todavia habria alguna estrategia, sobre el tope de automoviles.

Ni hablar a_cano me ratificas lo que me esperaba.

Saludos
 
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choco75
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10/Nov/11 12:19
Re: Deducción de Camioneta de Lujo $530 mil pesos.

Buen día:

De ahi la importancia del fundamento...

Saludos
 

 
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a_cano
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10/Nov/11 13:05
Re: Deducción de Camioneta de Lujo $530 mil pesos.

II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00.


Al leer siempre hay que poner atencion y conocer el lexico o el lenguaje bien a bien, el alcance de los vocablos. Cada uno de estas partes, conllevan connotaciones precisas y exactas.

Si se refiere a una SEGUNDA FRACCION. Es que podria ser otro requisitos.
Las INVERSIONES en.... sugiere diversos tipos de deducciones por INVERSIONES

La inversion... conlleva a una generalidad por un tipo de deduccion autorizada.... 'en equipo de transporte'.... sigue siendo general pero ya estaria particularizandose o sesgadoce. En automoviles... se ha reducido a casi una minima expresion. todavia podria indicarse en automoviles SEDAN y aun mas en automoviles SEDAN marca chevrolet.

Lo que no entiendo, dònde se dice en ley que camioneta es automovil... por que debo considerar la camioneta como automovil. Vamos empleando el lenguaje español con toda pulcritud, por favor.

Camioneta es un equipo de transporte. Entonces, donde dice que un tren, camion, bicicleta, montacargas, le aplique los $ 175,000 como tope.

¿Que es un automovil? ¿Una camioneta es un automovil? ¿Tambien una patineta lo es?
Se oye medio idiota o tarugo, las comparaciones. Pero, a ellas debemos avocarnos para poder cumplir con precision las obligaciones fiscales. Si la ley no señala la manera de como precisar la obligacion, ¿porque debo hacerle caso a otras formas? ¿Donde dice que debo hacerle caso a Cartens, a Calderon, o quien emita a un reglamento de la LISR.

A las personas y las cosas en lo particular tienen un nombre especifico. No todos somos iguales. Las leyes comienzas siempre de lo general, para abarcarnos a todos, pero luego se dispone a particularizar, a separar tratamientos, a tal grado que ahi es donde se producen tratamientos especificos y particulares

Repito en LISR donde dice la definicion de AUTOMOVIL... (No en reglamento)


Al reglamento lo desestimo, precisamente porque ese ordenamiento sobrepasa o regula en exceso lo que la LISR se ha decretado. La ley es la MAXIMA OBLIGACION, un reglamento solo debe pronunciarse a explicar a la ley, no a regular en exceso algo ya estipulado por congresistas, nuestros representantes.

El poder ejecutivo no tiene el poder de legislar leyes, emiten reglamentos, pero deben cuidar a no sobrepasar lo que ya se estipula en ley.

Pero, tampoco pudieren poner obligaciones de menos. En reglamento, a menos que las estimen como facilidades administrativas.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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