Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1 2 3 4 5

Mensaje Autor

Arriba
07/Nov/11 17:53
Re: Deducción de Camioneta de Lujo $530 mil pesos.

El articulo 32 fraccion II no es aplicable al arrendamiento puro desde mi punto de vista, ya que no aplica ya que no estas adquiriendo una inversion (no hay ni va a haber traslado de propiedad), y el gasto de renta esta soportado literalmente por el decreto del 23-04-2003:

Artículo Cuarto. Los contribuyentes que tributen en los términos del Título II o del Título IV, Capítulo II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que realicen pagos por el uso o goce temporal de automóviles, en lugar de efectuar la deducción de dichos pagos hasta por la cantidad señalada en el tercer párrafo de la fracción XIII del artículo 32 de la citada Ley, podrán deducir hasta $250.00 (doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) diarios por vehículo, siempre que cumplan con los requisitos que para la deducibilidad de dichas erogaciones establecen las disposiciones fiscales.

Los requisitos de deducibilidad vienen en el articulo 31 LISR
Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
I.Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, etc.

Yo creo que en arrendamiento puro no hay tope en la cuantia del contrato, mas que el que fija las disposiciones fiscales, que en este caso serian los 250 pesos diarios.

Respeto tu opinion y espero otras opiniones sobre el tope del arrendamiento puro (Esto ya se convirtio en otro topico).

Saludos Paco y demas foristas
 
Perfil

choco75
Teniente

Mensajes: 327
Ingresó: Enero 03, 2011
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
07/Nov/11 18:00
Re: Deducción de Camioneta de Lujo $530 mil pesos.

A ver Africa Balboa pensando descabelladamente si no te urge la deduccion, puedes comprar la empresa al año siguiente, y tal vez solo muy remotamente , pueda caber la interpretacion de deducir el costo de la empresa arrendadora y en el costo iria implicito el saldo pendiente de deducir de la inversion, o sea el resto de los 530,000.00 aun no deducido.

¡No ya esto son alucinaciones por tanto estar en este tema !.

Me despido y saludos.
 
Perfil

choco75
Teniente

Mensajes: 327
Ingresó: Enero 03, 2011
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
07/Nov/11 18:03
Re: Deducción de Camioneta de Lujo $530 mil pesos.

Te recomiendo empaparte sobre lo referente a 'arrendamiento financiero', con el fin de que tengas cubiertos todos los requerimientos:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/139.pdf

Si a mi se me presentara la oportunidad de establecer este esquema, cobraría mas de honorarios, porque de loco lo propongo si mas chamba y el mismo pago.
 
 
Perfil

neonato
Mayor

Mensajes: 1189
Ingresó: Febrero 04, 2010
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
07/Nov/11 18:30
Re: Deducción de Camioneta de Lujo $530 mil pesos.

Amigos del foro/topico:

Vamos al principio:

Como le hacen las empresas que se dedican a rentar autos. Budget, Hertez, etc. me imagino que han de deducir su flotilla al 100% porque es su 'costo de ventas'.

Lo comento porque desde el principio se planteó la opcion de crear una empresa dedicada al arrendamiento de autos, esta deduce al 100% y le factura a la otra empresa. O esta opcion no es valida ?
 
Perfil

GS
Subteniente

Mensajes: 188
Ingresó: Julio 18, 2010
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
07/Nov/11 18:47
Re: Deducción de Camioneta de Lujo $530 mil pesos.

Buena tarde:

Las Reglas a que se sujeta la deducción de inversiones...

Tratándose de contribuyentes cuya actividad preponderante consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de aviones o automóviles (Concepto Art. 3-C RLISR), podrán efectuar la deducción total del monto original de la inversión del avión o del automóvil de que se trate, excepto cuando dichos contribuyentes otorguen el uso o goce temporal de aviones o automóviles a otro contribuyente, cuando alguno de ellos, o sus socios o accionistas, sean a su vez socios o accionistas del otro, o exista una relación que de hecho le permita a uno de ellos ejercer una influencia preponderante en las operaciones del otro, en cuyo caso la deducción se determinará en los términos del primer párrafo de esta fracción, para el caso de aviones y en los términos de la fracción II de este artículo para el caso de automóviles. (Fundamento Jurídico: Artículo 42, fracción III, segundo párrafo, de la LISR).

Saludos




Editado: Noviembre 07, 2011 18:48:59
 

 
Perfil

a_cano
Teniente Coronel

Mensajes: 2294
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
07/Nov/11 19:10
Re: Deducción de Camioneta de Lujo $530 mil pesos.

Estimado Choco 75,

No entendí porque haces referencia al 32 fracción II.

Pero te vuelvo a preguntar lo mismo, que interpretas de lo marcado en 'ROJO' ?

Articulo 32, Fraccion XIII, ultimo párrafo

Renta de autos
Tratándose de automóviles, sólo serán deducibles los pagos efectuados por el uso o goce temporal de automóviles hasta por un monto que no exceda de $165.00 (250) diarios por automóvil, siempre que además de cumplir con los requisitos que para la deducción de automóviles establece la fracción II del artículo 42 de esta Ley, los mismos sean estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de arrendadoras, siempre que los destinen exclusivamente al arrendamiento durante todo el periodo en el que le sea otorgado su uso o goce temporal.


Estimado GS,

Efectivamente como comentas, Budget, Hertz, etc. si pueden deducir el 100% de los automóviles (a ellos no les aplica el tope). El detalle está en lo segundo que comentas, que la arrendadora financiera le facture a otra empresa. El problema sería la deducción para esta otra empresa.

Saludos
 
Perfil

jgvv22
Teniente

Mensajes: 230
Ingresó: Mayo 28, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
07/Nov/11 20:26
Re: Deducción de Camioneta de Lujo $530 mil pesos.

Buena noche:

Cabe agregar criterio de la SCJN:

Registro No. 162575
Localización:
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXIII, Marzo de 2011
Página: 618
Tesis: 2a./J. 53/2011
Jurisprudencia
Materia(s): Constitucional

IMPUESTO SOBRE LA RENTA. EL ARTÍCULO 42, FRACCIÓN II, DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2007, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.

El citado precepto, al establecer que la deducción de las inversiones en automóviles sólo podrá realizarse hasta por un monto determinado, no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria contenido en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues atiende a la capacidad contributiva del sujeto pasivo al permitirle deducir las inversiones en automóviles, aun cuando ponga límites, ya que ello obedece a la finalidad de evitar la evasión fiscal, además de que el carácter de indispensabilidad de una erogación o inversión está estrechamente vinculado con la consecución del objeto social del contribuyente, pues de no llevarse a cabo el gasto o inversión se dejaría de estimular su actividad, viéndose, en consecuencia, disminuidos sus ingresos y el monto de la obligación de contribuir al gasto público; de ahí que permitir sin límite las deducciones de las inversiones en los automóviles adquiridos sería contrario a la finalidad perseguida, consistente en evitar abusos por parte de los contribuyentes o la evasión de impuestos.

Amparo en revisión 648/2008. Automovilística Veracruzana, S.A. de C.V. y otras. 10 de septiembre de 2008. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Hilda Marcela Arceo Zarza.

Amparo en revisión 645/2010. Automotriz Amiga, S.A. de C.V. y otra. 1 de septiembre de 2010. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.

Amparo en revisión 688/2010. Camiones y Refacciones El Pajarito, S.A. de C.V. 22 de septiembre de 2010. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Hilda Marcela Arceo Zarza.

Amparo en revisión 894/2010. Lizen Autos, S.A. de C.V. 2 de febrero de 2011. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Amalia Tecona Silva.

Amparo en revisión 916/2010. Euro Stern, S.A. de C.V. 9 de febrero de 2011. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: José Alfonso Herrera García.

Tesis de jurisprudencia 53/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dos de marzo de dos mil once.
Ejecutoria:

1.- Registro No. 22753
Asunto: AMPARO EN REVISIÓN 916/2010.
Promovente: **********.
Localización: 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Marzo de 2011; Pág. 619;

Énfasis añadido.


Saludos




Editado: Noviembre 07, 2011 20:27:13
 

 
Perfil

a_cano
Teniente Coronel

Mensajes: 2294
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
08/Nov/11 12:36
Re: Deducción de Camioneta de Lujo $530 mil pesos.

hola buenos dias o tardes


para mi CASO CERRADO Y TIENE TOPE POR DONDE LO VEAS


mejor adquiere una pick up 100% deducible


saludos

gerardo ornelas
 
Perfil

DINAFISC
Capitán Segundo

Mensajes: 555
Ingresó: Octubre 27, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
08/Nov/11 12:56
Re: Deducción de Camioneta de Lujo $530 mil pesos.

No se sulfuren. La verdad es que no sé si lleguemos a alguna conclusión en la que todos estemos de acuerdo. Pero al menos les platicaré lo que finalmente acordamos hacer aquí...

Se comprará la camioneta, sea deducible o no, pues es un capricho lujoso de quien nos paga la nómina. Se acordó comprarla a plazos fijos dividiendo el costo total en 36 parcialidades, bajo la figura jurídica de arrendamiento financiero. Las mensualidades serán de alrededor de 16 o 18 mil pesos. Dado que esta figura es un contrato y no un régimen, el arrendamiento financiero recibe los beneficios tanto de la renta (al gasto directo) como de la inversión en activos (depreciación).

Por lo tanto, fiscalmente, haremos deducible cada mes: 7,500 pesos, y el resto, con la pena, lo perderemos. Al finalizar el contrato, quedará un año de vida fiscal al activo, al cerrar el contrato en opción de compra, enviaremos al valor del activo el MOI original, pero solo podremos aplicar la depreciación del año restante.

Perderemos mucho, pero después de todas las leyes con que han contribuido todos ustedes, pues si, no queda más que aceptar que no hay salvación.

Muchas gracias a todos, si alguien tiene algo más que aportar, esto no es caso cerrado, pues con estas leyes mexicanas, todo es cuestión de escudriñar e interpretar de manera objetiva y no subjetiva. Todos están invitandos a seguir aportando sus opiniones con sus conocimientos e investigaciones. Muchas gracias colegas. Éxito.
 
Perfil

Africa_Balboa
Soldado

Mensajes: 13
Ingresó: Julio 26, 2011
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
08/Nov/11 14:12
Re: Deducción de Camioneta de Lujo $530 mil pesos.

Hola,

Igual me despido de este tópico y coincido con DINAFISC, creo que el tope existe en todos los casos.

Solo una cosa Africa_Balboa veo que dices que deducirás 7,500 mensuales ( entiendo que es 250 x 30 ). Sin embargo, eso es arrendamiento puro.

En el caso del arrendamiento financiero, insisto, lo que deduces NO son las rentas sino que deduces el automovil como si fuera inversión.

Saludos y nos vemos en otro tópico
 
Perfil

jgvv22
Teniente

Mensajes: 230
Ingresó: Mayo 28, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2 3 4 5