Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1 2 3 4 5

Mensaje Autor

Arriba
07/Nov/11 11:23
Re: Deducción de Camioneta de Lujo $530 mil pesos.

Pero si, la unica manera de deducir al 100% un automovil que supere el importe de ley, es el Arrendamiento Financiero.


Analiza bien la LISR y su reglamento, en el arrendamiento financiero el 'tope' es el mismo!!

Y sobre la 'opción' que dice el autor del tema, de manejar una empresa como 'arrendadora', igual NO aplica!!
 
 
Perfil

neonato
Mayor

Mensajes: 1154
Ingresó: Febrero 04, 2010
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
07/Nov/11 14:03
Re: Deducción de Camioneta de Lujo $530 mil pesos.

Hola a todos,

Una disculpa, pero viendo los comentarios, al parecer se está comentando que la única manera de deducir al 100% un automóvil que sobrepasa los 175,000 es por medio del arrendamiento financiero. Podrían pasarme el fundamento legal por favor.


Lo que sucede es que en mi opinión no hay manera de deducir al 100% un automóvil que sobrepasa los 175,000. De hecho hasta existe la limitante con el Arrendamiento Puro, en el que jamás habría traslado de dominio del auto, por lo que en el Arrendamiento Financiero, en el que existe esta opción, se me hace aún más complicado deducir al 100%.

Según yo, tanto para Arrendamiento Puro como Arrendamiento Financiero siempre está el tope de 175,000 y el fundamento es el Artículo 32, Fracción XIII, último párrafo y 44 de la LISR respectivamente.


Articulo 32 Fracción XIII, útlimo párrafo. Tratándose de automóviles, sólo serán deducibles los pagos efectuados por el uso o goce temporal de automóviles hasta por un monto que no exceda de $165.00 diarios por automóvil, siempre que además de cumplir con los requisitos que para la deducción de automóviles establece la fracción II del artículo 42 de esta Ley, los mismos sean estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de arrendadoras, siempre que los destinen exclusivamente al arrendamiento durante todo el periodo en el que le sea otorgado su uso o goce temporal.

Artículo 44. Tratándose de contratos de arrendamiento financiero, el arrendatario considerará como monto original de la inversión, la cantidad que se hubiere pactado como valor del bien en el contrato respectivo.


Saludos
 
Perfil

jgvv22
Teniente

Mensajes: 230
Ingresó: Mayo 28, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
07/Nov/11 15:50
Re: Deducción de Camioneta de Lujo $530 mil pesos.

Hola:

En cuanto al comentario de Neonato...

Sobre la 'opción' que dice el autor del tema, de manejar una empresa como 'arrendadora', igual NO aplica!!


Solo pedirte si me puedes explicar por qué no, si hablo de dos empresas totalmente diferente------>. Artículo 42, Fracción II: Las inversiones en automóviles solo serán deducibles hasta por un monto de 175 mil pesos. Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de contribuyentes cuya actividad consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de automóviles, siempre y cuando los destinen exclusivamente a esta actividad.
Es decir, que si el auto lo comprarás para que sea objeto de tus ingresos, es decir, lo das en renta, entonces no aplica lo de los 175 mil. Lo que si hemos investigado es que para que puedas dar en renta un automóvil, necesitas al menos cinco unidades disponibles para este objeto. Entonces sigo sin entender porqué no podríamos hacerlo (en el caso de conseguir la flotilla de 5 vehículos).

Y con respecto al comentario de jgvv22...

Tratándose de automóviles, sólo serán deducibles los pagos efectuados por el uso o goce temporal de automóviles hasta por un monto que no exceda de $165.00 diarios


En realidad el contribuyente tributa dentro del Título IV Capítulo II, lo cual nos otorga una facilidad administrativa publicada en el DOF el 23/04/2003 que incrementa los 165 diarios a 250 pesos diarios para vehículos rentados. Esto aplica solo para ese capítulo y también para los contibuyentes del título II.

Aun con todo esto, no logramos ni acercarnos al valor del vehículo, y bueno, jgvv22, si habría traslado del dominio del auto...

De hecho hasta existe la limitante con el Arrendamiento Puro, en el que jamás habría traslado de dominio del auto, por lo que en el Arrendamiento Financiero, en el que existe esta opción, se me hace aún más complicado deducir al 100%.


Serían deducibles las rentas.. lo cual es una buena parte del valor del auto, y al finalizar el contrato, como lo adquiriremos por la opción de compra, tenemos entendido que es cierto, que el valor del bien sería el de la factura inicial, es decir, los 530 mil que cuesta el vehículo, lo cual acumularíamos a nuestros activos como MOI, y otorga la ventaja de hacer deducible la depreciación fiscal que le reste al bien, mi duda es... esta depreciación es en proporción de los 175 mil deducibles? o del valor restante, es decir el que pagué al finalizar el contrato? o del MOI es decir 530 mil? !! (yo creo que es en base a los 175 mil)

Ah... y les comentó que en algún artículo de alguna revista fiscal, no recuerdo muy bien cual, leí que también puedo depreciar el auto mientras lo esté rentando, si encuentro el fundamento legal de esto, se los paso. Pero si esto es correcto, conluyo que al Arrendamiento Financiero es una figura jurídica con muchísimas ventajas.

En verdad tengo la esperanza de encontrar una estrategia fiscal que nos permita deducir en algún momento la totalidad del auto.

Editado: Noviembre 07, 2011 16:12:52
 
Perfil

Africa_Balboa
Soldado

Mensajes: 13
Ingresó: Julio 26, 2011
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
07/Nov/11 16:15
Re: Deducción de Camioneta de Lujo $530 mil pesos.

Bueno lo del Arrendamiento Financiero creo que ya quedo bien definido

1.-Arrendamiento Financiero -Tope, 175,000.00

El articulo 14 del Codigo Fiscal de la Federacion en su fraccion IV te define que la adquisicion tendra la calidad de un bien por lo tanto tendrias el tope de los 175,000.00
Entonces por el arrendamiento Financiero no es el camino por el cual puedas deducir la camioneta de lujo.

2.- MOI de 700,000.00 -Tope, 175,000.00 en cuatro años

Tampoco lo del MOI de 700,000 funciona por que ya hay jurisprudencia y pone la clara limitante de la deduccion de automoviles del articulo 42 LISR es de 175,000.00.

3.- Arrendamiento Puro -Tope No hay, 91,250 cada año (Decreto 250 diarios).

Intenta por el arrendamiento puro a ver si hay un decreto vigente que te daba una renta mayor a la de 165 pesos al dia. Creo que eran 250. Este camino puede ser pero no te lo puedes echar en un solo año, no la muelas, ya no son asi las cosas.

Saludos
 
Perfil

choco75
Teniente

Mensajes: 327
Ingresó: Enero 03, 2011
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
07/Nov/11 16:17
Re: Deducción de Camioneta de Lujo $530 mil pesos.

Hola,

La verdad yo no conozco ninguna estrategia para deducir el 100% del automóvil, de hecho a lo mejor no me di a entender, pero en el caso del arrendamiento puro es verdad que puedes deducir 250 pesos diarios, pero lo importante es lo que subraye en 'rojo', ( cumplir con los requisitos que para la deducción de automóviles establece la fracción II del artículo 42 de esta Ley ). La fracción II del artículo 42 habla del límite de 175,000. Por lo que a mi entender, vía rentas únicamente podrías deducir hasta 175,000.


Pero en el caso en específico (arrendamiento financiero), considero que lo que es deducible no es el pago de las rentas, sino el automóvil como inversión, es decir, se deduce la depreciación, es lo que entiendo con la redacción del Artículo 44, y en ese artículo te dice que el MOI será lo que se hubiese pactado en el contrato como valor del bien. Por lo que si el valor de bien son 530,000, volveríamos a lo mismo y únicamente podríamos deducir 175,000.

Pero al final, esa es mi opinión.

Te comento que si he visto casos en los que los contribuyentes deducen el 100% de los automóviles argumentado que la limitante de los 175,000 son ANUALES, ya que las deducciones son anuales y lo que hacen es precisamente eso, pero bueno, yo no comparto esa interpretación.


Saludos
 
Perfil

jgvv22
Teniente

Mensajes: 230
Ingresó: Mayo 28, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
07/Nov/11 16:42
Re: Deducción de Camioneta de Lujo $530 mil pesos.

A ver mi estimado Africa Balboa no me habia fijado bien en tu pregunta pero estas manejando rentas anticipadas por 230,000.00?

Aqui ampliate un poco por que no entiendo esto de RENTAS ANTICIPADAS ¿Quieres deducirlas tambien?.

A) son parte de los 530,000.00

B) o son 530,000.00 menos 230,000 igual a 300,000.00 de Rentas posteriores mas los 230,000.00 de rentas anticipadas en un solo año?

Saludos
 
Perfil

choco75
Teniente

Mensajes: 327
Ingresó: Enero 03, 2011
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
07/Nov/11 16:50
Re: Deducción de Camioneta de Lujo $530 mil pesos.

Es el inciso B. 530 menos las rentas anticipadas.
Pero esta fue solo una opcion que nos dio la Arrendadora para que las rentas puedan disminuir y queden en 7,500 que según tanto ellos como nosotros consideramos deducibles para efectos de esta figura jurídica.
Pero si hacemos esto, no sabemos como hacer deducibles esas rentas anticipadas
 
Perfil

Africa_Balboa
Soldado

Mensajes: 13
Ingresó: Julio 26, 2011
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
07/Nov/11 16:57
Re: Deducción de Camioneta de Lujo $530 mil pesos.

Buenas tardes Africa Balboa:

Me gustaria decirle que si existe una opciòn pero NO ES ASI bajo las caracteristicas ya señaladas NO ES POSIBLE exceder los 175,000.00 muchas veces los jefes hacen sus movimientos sin consultar pero en este caso salio peor la inversion ya que el no deducible supera por mucho a la deducibilidad, la verdad hagase mejor dicho que el se haga el animo hay mucho material al respecto en este foro de deduccion de inversiones y vera como no entra en ninguno de los supuestos.

No albergue falsas esperanzas, saludos.
 
La verdad de la vida son las relaciones con las personas lo que da valor y sentido a la vida.......
 
Perfil

karinacastro
Capitán Segundo

Mensajes: 449
Ingresó: Diciembre 15, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
07/Nov/11 17:19
Re: Deducción de Camioneta de Lujo $530 mil pesos.

mmm... no la verdad, solo conozco esos tres esquemas:

a) Adquisicion 175,000 como tope de la deduccion
b) Arrendamiento financiero 175,000.00 como tope de la adquisicion y
c) Arrendamiento puro 250 diarios de renta 91,250.00 anuales sin tope de años

si metes los 230,000 de anticipo de renta estarias excediendo los tres esquemas de cuantia para la deduccion de la camioneta, en los tres casos.

Hasta antes del 02 de Marzo de la Jurisprudencia 2a./J. 53/2011 te hubiera dicho que te hubieras ido por la interpretacion del MOI de 700,000.00 o sea 175,000.00 cada año, pero yo pienso que eso ya la jurisprudencia deja claro sobre el tope de la deduccion de 175,000.00 independientemente del MOI.

Ahora esta juriprudencia no te dice si la tienes que hacer en cuatro años o en un año, por lo que sigue vigente lo de la deduccion inmediata de los 175,000 en un año. Con mis reservas.

Espero encuentres la solucion y nos la platicas. Es todo lo que conozco.

Saludos



Editado: Noviembre 07, 2011 17:25:20
 
Perfil

choco75
Teniente

Mensajes: 327
Ingresó: Enero 03, 2011
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
07/Nov/11 17:31
Re: Deducción de Camioneta de Lujo $530 mil pesos.

Estimado Choco 75,

Con respecto a lo que comentas,

c) Arrendamiento puro 250 diarios de renta 91,250.00 anuales sin tope de años


Entiendo que lo dices es que UN MISMO AUTO me lo pueden rentar cuatro años y en cada año puedo deducir 91,250, es decir, 365,000 en 4 años.

Sin embargo, si esto realmente fuera así, entonces yo te preguntaría que es lo que interpretas cuando el artículo 32 fracción XIII último párrafo dice entre otras cosas los siguiente ( cumplir con los requisitos que para la deducción de automóviles establece la fracción II del artículo 42 de esta Ley )??

Saludos
 
Perfil

jgvv22
Teniente

Mensajes: 230
Ingresó: Mayo 28, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2 3 4 5