19/Oct/11 11:20
Re: Pequeño Contribuyente
Artículo 137 LISR. Las personas físicas que realicen actividades empresariales, que únicamente enajenen bienes o presten servicios, al público en general,
podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial y los intereses obtenidos en el año de calendario anterior, no hubieran excedido de la cantidad de $2’000,000.00.
De lo anterior se deduce que el ser REPECO es una OPCION, no una obligacion fija.
Respetandose los lineamientos de la ley, la opcion permaneceria vigente para esta persona.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?