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07/Oct/11 18:15
Re: Pago de Boletos de avion

Así es PACO....es correcto..........


Artículo 35. RISR Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con documentación que reúna los requisitos del artículo 31 , fracción III de la Ley.

Excepto= salvedad del primer renglón.....................



saludos
 
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08/Oct/11 08:52
Re: Pago de Boletos de avion

[/color], excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje,


LISR

Artículo 32. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

V. Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente. Las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley o deben estar prestando servicios profesionales.

Tratándose de gastos de viaje destinados a la alimentación, éstos sólo serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $750.00 diarios por cada beneficiario, cuando los mismos se eroguen en territorio nacional, o $1,500.00 cuando se eroguen en el extranjero, y el contribuyente acompañe a la documentación que los ampare la relativa al hospedaje o transporte. Cuando a la documentación que ampare el gasto de alimentación el contribuyente únicamente acompañe la relativa al transporte, la deducción a que se refiere este párrafo sólo procederá cuando el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito de la persona que realiza el viaje.

O SEA, EL PAGO POR TERCEROS , NO PROCEDE, PARA VIATICOS O GASTOS DE VIAJE (ART 35 )..........PERO SI SERAN DEDUCIBLES, PORQUE EL 32 F-V 2DO PARRAFO, AVALA LA DEDUCCION HASTA 750 DIARIOS NACIONALES O 1500 EXTRANJEROS......SI Y SOLO SI , --EN EL CASO DEL TRANSPORTE-- QUE ES LO QUE TE OCUPA.......PAGUE QUIEN REALIZA EL VIAJE CON TARJETA DE CREDITO A SU NOMBRE........

ENTONCES, HAZLE --SI ES QUE SE PUEDE--UNA TRANSFERENCIA A SU TARJETA DE CREDITO PERSONAL Y QUE PAGUE CON ESTA, HAZ TUS AMARRES PERTINENTES Y ZAS.......TIENES LA DEDUCCION


SALUDOS


SALUDOS

Editado: Octubre 08, 2011 09:12:58
 
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08/Oct/11 09:22
Re: Pago de Boletos de avion

ADEMAS, SI ANALIZAS ESTO, TIENES OTRA MANERA DE EFECTUAR LA DEDUCCION

RMF 2011

Estado de cuenta como comprobante fiscal cuando se realicen gastos de viáticos

I.2.8.3.6. Para los efectos del artículo 29-C del CFF, en relación con los artículos 109, fracción XIII de la Ley del ISR y 49, segundo párrafo de su Reglamento, las personas físicas que reciban viáticos asociados a comisiones nacionales e internacionales y efectivamente los eroguen en servicio del patrón en territorio nacional o en el extranjero, podrán comprobar las erogaciones que realicen por concepto de gastos de viaje destinados a cubrir la prestación de servicios de alimentación, hospedaje o transporte, así como el uso o goce temporal de automóviles con los estados de cuenta de la tarjeta de crédito, de débito o de servicio que le haya entregado el patrón, siempre que se cumpla con lo siguiente:
I. Que en el contrato que se celebre con las instituciones emisoras de tarjetas de crédito o con empresas expedidoras de tarjetas de servicio, se condicione que las tarjetas serán de uso exclusivo para cubrir la prestación de servicios de alimentación, hospedaje y transporte, así como el uso o goce temporal de automóviles.
II. El monto de viáticos no deberá exceder a los que se establecen para los servidores públicos de la Administración Pública Federal en comisiones oficiales en el territorio nacional o en el extranjero, conforme a las “Normas que regulan los viáticos y pasajes para las comisiones en el desempeño de funciones en la Administración Pública Federal”, publicadas en el DOF el 28 de diciembre de 2007. Para estos efectos, el nivel de sueldo que se deberá tomar como base para calcular el monto de los viáticos deberá ser igual o inferior al que se establezca en el tabulador de percepciones ordinarias que se emitan de conformidad con las disposiciones presupuestarias. Cuando el sueldo de la persona física de que se trate aplique para dos o más niveles jerárquicos del citado tabulador, el monto de los viáticos deberá corresponder al establecido para el de menor nivel.
Los patrones que deduzcan los conceptos de viaje, además del original del estado de cuenta deberán contar con los comprobantes fiscales en términos del artículo 29-A del CFF.
No será aplicable lo dispuesto por esta regla a las erogaciones cuya transacción haya sido cancelada totalmente, así como por las cantidades que parcialmente se hayan devuelto o reintegrado.
LISR 109, RLISR 49, 128-A, 128-B, CFF 29-A, 29-C

EN LA ACTUALIDAD, YA A LA MAYORIA DE LOS TRABAJADORES, ...LES PAGAN CON DEBITO




SALUDOS
 
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