Hola amigos del Foro, tengo una duda referente a los Depositos que doy en garantía como persona moral estos juegan para el ajuste por inflación y cual seria el fundamento.
'...los Depositos que doy en garantía como persona moral estos juegan para el ajuste por inflación y cual seria el fundamento
Puede haber opiniones encontradas....En lo personal, considero que NO porque aunque se trate de de un 'derecho en numerario' u 'obligación en numerario ' (Dependiendo el que lo entregue y quien lo recibe) , este importe sólo se otorga/recibe como una medida precautoria para la realización del acto jurídico.
Puede consultar el Art. 46 de la LISR para el ARRENDATARIO y el 47 LISR para el ARRENDADOR.
Pues te dire que habria que revisar el contrato, para saber si ese deposito sera recuperable o servira para cubrir posibles daños del local.... Aunque si quieres postura conservadora no los metas, total es un credito el perjuicio seria para el contribuyente, y no creo que el sat se moleste por eso.
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27/Ago/11 10:44
Re: DEPOSITOS EN GARANTIA
El depsosito en garantia no es por arrendamiento, algunos depositos son por que te los pide algun municipo o alguna autoridad como garantia de que realizaras cierto trabajo, o para participar en una subasta de inmuebles, etc.