08/Jul/11 16:21
APLICA ESTA COMPENSACION?
Buena tarde estimados colegas, pueden ayudarme? el asunto es el siguiente:
En 2008 por error se considero como pago provisional de agosto del 2008 un pago que correspondia a 2007, en este sentido para la declaracion anual resulto un saldo a favor mayor a la que debio generarse.
Resultaria procedente compensar el remanente del saldo favor en ISR 2008 contra PP de agosto 2008?
Les comento que si he pensado en una dec anual complementaria de 2008, pero como se ha utilizado aquel saldo para compensaciones vs demas impuestos, y por el numero de control que asigna la autoridad en cada compensacion y de los controles que ellos tiene en cada aviso, lo pienso aun mas.
Gracias x sus comentarios,
saludos,
Editado: Julio 08, 2011 16:22:28
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jlchan
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08/Jul/11 17:48
Re: APLICA ESTA COMPENSACION?
No pues no entendi, por que quieres compensar en el provisional del 2008, digo solo quiero desifrar tu idea
saludos
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fiscal13
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08/Jul/11 18:04
Re: APLICA ESTA COMPENSACION?
Descuida, agradezco tu tiempo es por que no fue cubierto el pago provisional de agosto 2008, esta pendiente el pago.
Saludos,
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jlchan
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08/Jul/11 18:25
Re: APLICA ESTA COMPENSACION?
Simplemente es improcedente .
Editado: Julio 08, 2011 18:25:46
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taxfiscalistas
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08/Jul/11 18:34
Re: APLICA ESTA COMPENSACION?
Pues mas alla de la simplicidad de la improcedencia, tu caso es muy atipico en todos los sentidos.
lo que si te puedo comentar que es que lo correcto es que pagues tu provisional ya sea en efectivo o con algun saldo a favor del 2009-2010-2011 previo calculo de los accesorios que con lleve, debes presentar complementaria de la anual reflejando el nuevo saldo a favor y presentar complementaria de todas tus compensaciones que involucren ese saldo.
Y mas que nada por que no tienes pagado un ISR Provisional que segun ya se lo estas disminuyendo a tu ISR anual y por lo mismo te estas compensando algo que no has pagado.
que raro que no te an requerido
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fiscal13
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08/Jul/11 18:50
Re: APLICA ESTA COMPENSACION?
Hola que tal:
Pues si en tu ejercicio 2008 no te dio a pagar en la anual ISR.. puedes pagar $1 y los recargos mas actualizaciones del monto omitido, esto porque como su nombre lo dice es un pago a cuenta de un impuesto anual, asi que no veo porq pagar el pprov omitido en su totalidad.. es decir si tu pago provisional omitido es por $2,000.00.. en lugar de pagar los $2,000.00 pagas $1 mas los recargos y la actualizacion de los $2,000.00.. dejame ver el fundamento upss no lo tengo a la mano...
salu2.. ahorita regreso...
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lsanchez
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08/Jul/11 18:57
Re: APLICA ESTA COMPENSACION?
entiendo perfectamente el punto de hecho yo lo he hecho con la autorizacion de la autoridad pero que me dices de las compensaciones que llevo a cabo considerando ese famoso pago del 2007??????
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fiscal13
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08/Jul/11 19:24
Re: APLICA ESTA COMPENSACION?
pero que me dices de las compensaciones que llevo a cabo considerando ese famoso pago del 2007??????
a caray pues como dijo la Nana Goya esa es otra historia... ya capto pues como bien comenta mi estimado jrios a corregir se adicho..
salu2
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lsanchez
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08/Jul/11 20:28
Re: APLICA ESTA COMPENSACION?
Aquel pago que corresponde a AGOSTO 2007, se declaro con periodo AGOSTO 2008, de ahi nace el enredo, en fin gracias por sus comentarios, saludos.
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jlchan
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09/Jul/11 10:53
Re: APLICA ESTA COMPENSACION?
Y COMO QUEDO 2007?
POR LO QUE COMENTA SOLO LE INTERESA 2008
, EN FIN SU CASO NO ES TAN COMPLEJO, TIENE QUE CORREJIR 2007, Y LA ANUAL 2008, VOLVER A PRESENTAR COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS Y LISTO
SALU2
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LC.GONZALEZ
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