15/Abr/11 22:55
Re: IVA EN FLETES PRESTADOS A UN EXTRANJERO
LIVA
Artículo 1o.-
Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:
I...
II.-
Presten servicios independientes.
Artículo 14.- Para los efectos de esta Ley se considera
prestación de servicios independientes:
...
II.-
El transporte de personas o
bienes.
Artículo 16.- Para los efectos de esta Ley, se entiende que se
presta el servicio en territorio nacional cuando en el mismo se lleva a cabo,
total o parcialmente, por un
residente en el país.
En el caso de
transporte internacional, se considera que el servicio se presta en territorio nacional independientemente de la
residencia del porteador, cuando
EN EL MISMO SE INICIE el viaje, incluso si éste es de ida y vuelta.
CREO QUE LOS ARTICULOS EN MENCION TE SEÑALAN DE MANERA MUY CLARA QUE.........DEBERAS DE AFECTAR LAS OPERACIONES AL 16 % DEL IVA
...y el ultimo parrafo del art. 29 LIVA menciona que aplicara la tasa del 0% a los residentes en el pais que presten servicios
personales independientes que sean aprovechados por residentes en el extranjero sin establecimiento en el pais...
NO TE CONFUNDAS............UNOS SON, LA prestación de servicios independientes
Y OTROS; LA prestación de servicios
personales independientes...........ÉSTE..........NO ES TU CASO
COMENTAS ?
GRACIAS
SALUDOS
Editado: Abril 15, 2011 23:02:02
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
_______________________________
'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO
SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'