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15/Abr/11 23:16
Re: AGUINALDO no pagado en 2010, todo gravado en 2011?

Buenas noches:

Mira la exencion es pequeña, la parte gravada seria mayor. Quiero suponer que en la mayoria de los trabajadores.

La exencion solo debe aplicarse en una sola ocasion, si no se aplico el pago en el año correspondiente se perdio el derecho de la exencion.

Mas sin embargo, el patron debiese tener la obligacion de cubrir el ISR por su cuenta correspondiente a esa parte de la exencion, que ya no es posible aplicar.

De esa manera debiese reintegrarse en el recibo de nominas exclusivamente esta partida de ISR que debiese correr a cargo del patron, basandose en lo referido al art 109 LFT, que no se permite la retenciones cuando se superaron por mas de 1 mes de cuando debieron aplicarse, la imputabilidad de la ausencia para la retencion es aplicable al patron.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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15/Abr/11 23:27
Re: AGUINALDO no pagado en 2010, todo gravado en 2011?

:neutral: Buenas noches. Pero x supuesto que la exención puede ser acumulativa y no se limita a aplicarse una sola vez.

El Lic.

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pepesoto
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16/Abr/11 00:45
Re: AGUINALDO no pagado en 2010, todo gravado en 2011?

Segun los formatos de las declaraciones emitidas por el SAT, en sus instructivos, se pronuncian que las exenciones y las deducciones solo pueden aplicarse 1 sola ocasion.

Pero, bueno suponer que si se puede aplicar 2 veces la exencion. 'Supuestamente' no habria problema alguno. De ahi la consulta.

El problema seria probar que por dos gratificaciones se apliquen dos exenciones bajo la guisa de la LISR, cuando la ley es de aplicacion anual y solo puede aplicarse en 1 sola ocasion. No existe tal procedimiento de la aplicacion por mas de 1 ocasion.

Ser prudente es preferible que tomar suposiciones. Una consulta por escrito ante el SAT seria de mayor provecho, pues sacaria de duda, cual seria el procedimiento en estricto a pego al texto de la LISR



XI. Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de
calendario,
hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general; así como las primas vacacionales que otorguen los patrones durante el año de calendario a sus trabajadores en forma general y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador, por cada uno de los conceptos señalados. Tratándose de primas dominicales hasta por el equivalente de un salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada domingo que se labore.

Por el excedente de los ingresos a que se refiere esta fracción se pagará el impuesto en los términos de este Título.


Segun el procedimiento anteriormente señalado, se expresa por GRATIFICACIONES (1, 2, 3 o más de 2 de estas gratificaciones), durante el año calendario, se tiene un limite de excencion

La aplicacion de esta disposicion debe ser bajo un criterio e interpretacion estricta, que se señale en la LISR.
 
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enrique9727
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18/Abr/11 23:12
Re: AGUINALDO no pagado en 2010, todo gravado en 2011?

:neutral: Buenas noches. El trabajador Armando Broncas labora de enero a abril. Lo finiquitan y dentro del pago del aguinaldo proporcional le aplican la exención de ley. El mismo trabajador entra con un nuevo patrón de mayo a diciembre; presenta correctamente su constancia de percepciones y retenciones y cuando le entregan su aguinaldo, toman en cuenta la exención de su anterior patrón cuando le pagaron el aguinaldo proporcional y proceden en consecuencia.

El Lic.

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pepesoto
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