01/Ago/11 15:07
Re: MULTA OPERACION CON TERCEROS (DIOT) 8,410.00
Tipo de Documento:Tesis Aislada
Época:Sexta época
Instancia:Sala Regional Noroeste II
Publicación:No. 41 Mayo 2011.
Página:200
EMBARGO DE CUENTAS BANCARIAS.
POR
CONSIDERARSE UN ACTO DE EJECUCIÓN DE IMPOSIBLE
REPARACIÓN, PROCEDE
EN SU CONTRA EL RECURSO DE
REVOCACIÓN A
PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL EN
QUE SURTA EFECTOS SU NOTIFICACIÓN.- Por regla
general, el artículo 127, del Código Fiscal de la Federación,
señala que, cuando el recurso de revocación se interponga
porque el procedimiento administrativo de ejecución no se ajustó
a la ley, las violaciones cometidas antes del remate, sólo podrán
hacerse valer ante la autoridad recaudadora hasta el momento
de la publicación de la convocatoria de remate, y dentro de los
diez días siguientes a la fecha de publicación de la citada
convocatoria; sin embargo, dicha regla prevé como excepción
que, cuando se trate de actos de ejecución sobre bienes
legalmente inembargables o de actos de imposible reparación
material, el plazo para interponer el recurso se computará a
partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la
notificación del requerimiento de pago o del día hábil siguiente al
de la diligencia de embargo; hipótesis legal, en la que se
encuentra el embargo de cuentas bancarias por considerarse un
acto de ejecución de imposible reparación, si se toma en cuenta
que los efectos y consecuencias jurídicas de ese señalamiento,
afecta los derechos sustantivos del contribuyente, como lo es,
entre otros, que se le impide la libre disposición de sus cuentas
bancarias congeladas o inmovilizadas, ya que esa circunstancia
implica la privación del derecho de disponer de los fondos de las
cuentas en cuestión, obligándolo a que incurra en
incumplimiento en sus pagos, salarios, créditos, etcétera,
circunstancia que no podría ser reparada con ninguna actuación
posterior, toda vez que ya no podría restituírsele el tiempo que
duró el congelamiento de las cuentas al contribuyente, ni del
perjuicio resentido por la imposibilidad de utilizarlas de acuerdo
a las necesidades que implican la actividad o al objeto social.
Juicio Contencioso Administrativo Núm.1552/10-02-01-3.-
Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 14 de febrero del
2011, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Carlos
Miguel Moreno Encinas.- Secretario: Lic. David Gustavo Bustos
Pérez.
SI DANIEL, DESAFORTUNADAMENTE ASI SON DE ARBITRARIAS NUESTRAS AUTORIDADES, ........PERO SI, TAMBIEN SABEMOS QUE EXISTE EL MEDIO DE DEFENSA PARA ELLO,............SI, TAMBIEN ES CIERTO QUE SE DEBE INVERTIR EN EL RECURSO 'MENOR'..........PERO LOS TRIBUNALES NOS ESTAN REGALANDO ESTA TESIS, QUE BIEN EMPLEADA, DE FORMA LITERALMENTE RAPIDA, TE DEBERÁN, DEJAR SIN EFECTO EL EMBARGO DE LAS CUENTAS......PERMITIRTE DISPONER DE TUS RECURSOS BANCARIOS
SALUDOS
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
_______________________________
'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO
SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'