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30/Jul/11 12:07
Re: MULTA OPERACION CON TERCEROS (DIOT) 8,410.00

A poco para impugnar una multa debe uno, en caso de ser su propio 'abogado defensor' contar con una cedula profesional como Lic. en derecho para que te haga valida tu promocion?

Desconocia eso, yó pensaba intentar, solo intentar 'litigar' osea, HACER MIS PININOS , con una multita que me cayo de $850 POR NO PRESENTAR UN PROVISIONAL DE ISR 2011
Pero ahora con lo q comentan, investigaré sí tiene q ser de ahuevis, un Lic. con cedula.
????
 
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pumita
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30/Jul/11 12:14
Re: MULTA OPERACION CON TERCEROS (DIOT) 8,410.00

Estimado Lobozac.


Lo hago directamente.



Te comento lo siguiente.


1-. Te guste o no, cada quien es libre en su forma de expresarse, ahora bien, si OBSERVAS en éste tema, solo agradecí a mis amigos las palabras hacia mi persona.

2-. No entiendo el ARDOR que expones en tu última respuesta, respecto al recurso que pueda uno tener/aportar del caso en comento,

3-. Efectivamente poseo un RECURSO, si, pero sin embargo éstos se hacen/avalan conjuntamente con verdaderos abogados, no creas que se hacen como si fueran un formato.


4-. No te esmeres en tu derecho de réplica, siempre encuentro errores en los planteamientos.......

Pd-. y conste, YO no busco rangos.......



saludos y ánimo, es sabado de carne asada.....
 
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CPhugoocejo
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30/Jul/11 12:21
Re: MULTA OPERACION CON TERCEROS (DIOT) 8,410.00

A poco para impugnar una multa debe uno, en caso de ser su propio 'abogado defensor' contar con una cedula profesional como Lic. en derecho para que te haga valida tu promocion?

Hola pumita, ...........PARA LITIGAR,........EN TODA SU EXPRESION, PERDON EH...........PERO SI, DESAFORTUNADAMENTE EN EL MOMENTO PROCESAL 'MENOS PENSADO'...........ZAS......TE EXIGEN LA CEDULA PROFESIONAL DE LICENCIADO EN DERECHO....



SALUDOS
 
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lobozac
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30/Jul/11 12:50
Re: MULTA OPERACION CON TERCEROS (DIOT) 8,410.00

Buenas tardes, Andreitapreciosa, checa publicaciones de Fiscalia, ya q hay una tesis de Mayo de 2011 en la cual la Sala Regional del Noroeste II del TFJFA resolvio q es ilegal esa multa. De todas formas asesorate con un abogado.


Salu2
 
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grupoimper
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30/Jul/11 12:50
Re: MULTA OPERACION CON TERCEROS (DIOT) 8,410.00

Buenas tardes, Andreitapreciosa, checa publicaciones de Fiscalia, ya q hay una tesis de Mayo de 2011 en la cual la Sala Regional del Noroeste II del TFJFA resolvio q es ilegal esa multa. De todas formas asesorate con un abogado.


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grupoimper
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30/Jul/11 14:11
Re: MULTA OPERACION CON TERCEROS (DIOT) 8,410.00

El link que comenta grupoimper



http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Informacion&sop=viewArt&id=3922


http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Informacion&sop=viewArt&id=3922
 
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vabdo
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30/Jul/11 14:24
Re: MULTA OPERACION CON TERCEROS (DIOT) 8,410.00

Osea que no son enchiladas eso de 'pegarle ' al abogado fiscal, sin serlo realmente y es que los maestros en la escuela te dicen (bueno dos maestros nomas) 'UNO COMO CONTADOR TAMBIEN PUEDE SER ABOGADO FISCALISTA Y ANDAR EN LOS TRIBUNALES..ETC...ETC'

Que bueno que me explicas colega Lobo esta situacion.

Buen fin
 
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pumita
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01/Ago/11 14:51
Re: MULTA OPERACION CON TERCEROS (DIOT) 8,410.00

Gracias por los comentarios respecto a este tema.

El temor es hacia un riesgo que ocasiona mucha molestia y falta de liquidez inmediata: El embargo precautorio vía 'congelamiento' de cuentas.

Ya le sucedió a otro contribuyente. En este caso, el SAT se esperó a que transcurrieran 5 años de un asunto pendiente para volverlo a molestar, y lo que hicieron fué 'congelar' de la noche a la mañana dinero en la cuenta bancaria forzándolo a presentar un medio de defensa.

En lo que dura el pleito, el banco no permite disponer del dinero aún y cuando el SAT no tenga la razón (lo cual es algo muy común).
 
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danielk19
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01/Ago/11 15:07
Re: MULTA OPERACION CON TERCEROS (DIOT) 8,410.00

Tipo de Documento:Tesis Aislada
Época:Sexta época
Instancia:Sala Regional Noroeste II
Publicación:No. 41 Mayo 2011.
Página:200

EMBARGO DE CUENTAS BANCARIAS. POR
CONSIDERARSE UN ACTO DE EJECUCIÓN DE IMPOSIBLE
REPARACIÓN
, PROCEDE EN SU CONTRA EL RECURSO DE
REVOCACIÓN
A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL EN
QUE SURTA EFECTOS SU NOTIFICACIÓN
.- Por regla
general, el artículo 127, del Código Fiscal de la Federación,
señala que, cuando el recurso de revocación se interponga
porque el procedimiento administrativo de ejecución no se ajustó
a la ley, las violaciones cometidas antes del remate, sólo podrán
hacerse valer ante la autoridad recaudadora hasta el momento
de la publicación de la convocatoria de remate, y dentro de los
diez días siguientes a la fecha de publicación de la citada
convocatoria; sin embargo, dicha regla prevé como excepción
que, cuando se trate de actos de ejecución sobre bienes
legalmente inembargables o de actos de imposible reparación
material, el plazo para interponer el recurso se computará a
partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la
notificación del requerimiento de pago o del día hábil siguiente al
de la diligencia de embargo; hipótesis legal, en la que se
encuentra el embargo de cuentas bancarias por considerarse un
acto de ejecución de imposible reparación, si se toma en cuenta
que los efectos y consecuencias jurídicas de ese señalamiento,
afecta los derechos sustantivos del contribuyente, como lo es,
entre otros, que se le impide la libre disposición de sus cuentas
bancarias congeladas o inmovilizadas, ya que esa circunstancia
implica la privación del derecho de disponer de los fondos de las
cuentas en cuestión, obligándolo a que incurra en
incumplimiento en sus pagos, salarios, créditos, etcétera,
circunstancia que no podría ser reparada con ninguna actuación
posterior, toda vez que ya no podría restituírsele el tiempo que
duró el congelamiento de las cuentas al contribuyente, ni del
perjuicio resentido por la imposibilidad de utilizarlas de acuerdo
a las necesidades que implican la actividad o al objeto social.
Juicio Contencioso Administrativo Núm.1552/10-02-01-3.-
Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 14 de febrero del
2011, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Carlos
Miguel Moreno Encinas.- Secretario: Lic. David Gustavo Bustos
Pérez.

SI DANIEL, DESAFORTUNADAMENTE ASI SON DE ARBITRARIAS NUESTRAS AUTORIDADES, ........PERO SI, TAMBIEN SABEMOS QUE EXISTE EL MEDIO DE DEFENSA PARA ELLO,............SI, TAMBIEN ES CIERTO QUE SE DEBE INVERTIR EN EL RECURSO 'MENOR'..........PERO LOS TRIBUNALES NOS ESTAN REGALANDO ESTA TESIS, QUE BIEN EMPLEADA, DE FORMA LITERALMENTE RAPIDA, TE DEBERÁN, DEJAR SIN EFECTO EL EMBARGO DE LAS CUENTAS......PERMITIRTE DISPONER DE TUS RECURSOS BANCARIOS

SALUDOS
 
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lobozac
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01/Ago/11 15:41
Re: MULTA OPERACION CON TERCEROS (DIOT) 8,410.00

Buenas tardes....Lobozac...
Que buen sentido del humor tienes,...... aprovecho el espacio para interactuar publicamente contigo sin querer que el esto se extienda, ya que no aportaré nada al tema, y este espacio es digno de respetarse, así que sólo lo aprovecharé en esta ocasión para responder tus comentarios hacia mi persona...

Mis respuestas al foro,.... le sirvan o no le sirvan al forista,..... NO VAN DIRIGIDAS HACIA TI, sino a resolver la duda del que pide nuestra ayuda en esta página, sin darle tantos rodeos ni argumentos fuera de la pregunta, ---- si tu crees que mí comentario va encaminado a hacerte quedar mal en el foro, ...pues muchas gracias mi estimado lobozac, por ese piropo,,,,nunca lo había visto de esa manera y nunca pensé que eso fuera posible.... a mi punto de vista, siempre leeo los comentarios e inclusive cuando ya todo esta decidido correctamente, simplemente felicito a la persona que a mi punto de vista expusto correctamente el tema...

Yo creeo,... que el hecho que una persona, tenga una solución a un problema y esté dispuesto a compartirlo, es digno de encomio, vaya pues auxilia a una persona sin pedir nada a cambio...así lo creeo...no se trata de egos.....

Me da gusto que menciones que me seguirás leyendo y te invito sinceramente a interactuar con tu servidor, pues bien reza tu lema de NADIE NUNCA SABRA NADA.....y como lo considero una verdad absoluta, TODOS SIEMPRE INGNORAREMOS TODO...es por eso que te invito a que dialoguemos como verdaderos profesionales sin darle ofensas a ninguna persona, sino a verdaderamente auxiliarlo en sus labores... vaya esta pagina y sus foros, es si tu quieres contestar o simplemente no lo haces..

Te mando un saludo Cordial

Sergio Guerrero
 
-Gracias doy al cielo por la merced que me hace, pues tan presto me pone ocasiones delante donde yo pueda cumplir con lo que debo a mi profesión, y donde pueda coger el fruto de mis buenos deseos. "Don Quijote de la Mancha".
 
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cpsergioguerrero
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