21/Mar/11 15:00
SE DEROGAN.
 Comprobantes de establecimientos abiertos al público en general.- Aquellos referentes a la enajenación de gasolina o diesel (regla I.2.9.2.) gas natural (regla I.2.9.3.) gas licuado (regla I.2.9.4.) y supuestos cuando los originales de los comprobantes simplificados se anexan a la factura. (regla I.2.9.5.).
 Impresores autorizados.- Lo relativo al plazo de la vigencia de la aprobación del sistema para los impresores (regla I.2.10.7.); la obligación de verificar de sus clientes: la identidad, domicilio y ubicación de los establecimientos por lo que solicita impresión de comprobantes. (regla II.2.7.2.)
 Expedición de comprobantes por cuenta de terceros.- Donde se precisaban los requisitos del tercero a incorporar en los comprobantes. (regla I.2.10.12.)
 Comprobantes impresos en establecimientos autorizados.- Se derogan las especificaciones técnicas referidas a la reproducción de la cédula de identificación fiscal y la leyenda de “la reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales” (regla I.2.10.21.); así como los requisitos que deben cumplir las personas que soliciten autorización para imprimir comprobantes. (regla II.2.7.1.).
 CFD’s.- Valor de las representaciones impresas y sus requisitos (regla I.2.11.4.); los requisitos que tenían que cumplir las personas físicas y morales que optaran por expedir CFD’s (regla I.2.11.5.); uso simultaneo de comprobantes impresos en establecimientos autorizados y CFD’s (regla I.2.11.6.); la opción para contratar servicios de uno o más proveedores de servicios de generación y envío de CFD’s (regla I.2.11.9.); el procedimiento para la emisión de CFD’s. (regla II.2.8.4.)
 Sociedades cooperativas de producción de bienes.- La opción para pagar el IETU del ejercicio en el mismo plazo para pagar el ISR del ejercicio (regla I.4.3.2.) y la conceptualización de ISR efectivamente pagado por acreditar. (regla I.4.3.5.)
 Vehículos de baja velocidad o bajo perfil.- La definición de estos vehículos (regla I.12.1.) y los requisitos para verse beneficiados con el estímulo que otorgaba la LIF. (regla I.12.2.)
 PSGECFD.- Los requisitos para ser proveedor autorizado de servicios de generación y envío de CFD. (regla II.2.8.1.)
 Requisitos de CFD para turistas extranjeros.- Los requisitos adicionales de CFD para devolución del IVA (regla II.5.4.4.).
FUENTE: SAT
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