02/Mar/11 14:30
Re: Factura Deducible
Hola lilly:
es deducible para mi esa compra pagada en febrero?
En mi opinión si es deducible ya sea para IETU e IVA, porque acuerdate que ambos en sentido comun se manejan en base al flujo de efecitvo, efectivamente cobrado y efectivamente pagado.
Para efectos de IVA:
Artículo 5o.- Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:
I...
III. Que el impuesto al valor agregado trasladado al contribuyente
haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate;
Para efectos de IETU:
Artículo 6. Las deducciones autorizadas en esta Ley, deberán reunir los siguientes requisitos:
I...
III.
Que hayan sido efectivamente pagadas al momento de su deducción, incluso para el caso de los pagos provisionales. Tratándose de pagos con cheque, se considera efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado. Igualmente, se consideran efectivamente pagadas cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta. También se entiende que es efectivamente pagado cuando la obligación se extinga mediante compensación o dación en pago.
Se presume que la suscripción de títulos de crédito por el contribuyente, diversos al cheque, constituye garantía del pago del precio o de la contraprestación pactada. En estos casos, se entenderá efectuado el pago cuando éste efectivamente se realice o cuando la obligación quede satisfecha mediante cualquier forma de extinción.
Cuando el pago se realice a plazos, la deducción procederá por el monto de las parcialidades efectivamente pagadas en el mes o en el ejercicio que corresponda.
Ahora bien respecto a las fechas de la factura, en mi opión pide que te hagan una sustitución de factura que te corrigieron incialmente, y que en la nueva factura te indiquen (ademas de los articulos comprados) el numero de la factura cancelada y el mes al que corresponde, con la leyenda 'Esta factura sustituye a la factura número___, expedida con fecha___'.
Saludos.
Para efectos de ISR te comento lo siguiente, si se trata de PM, determinas pagos provisionales con CU (salvo casos especiales) por lo tanto esta factura no jugaria para efectos del pago provisional del mes de Febrero, pero si se trata de una persona física, te la deduces de la misma manera que para IVA e IETU.
LISR:
Artículo 125. Las deducciones autorizadas en esta Sección, además de cumplir con los requisitos establecidos en otras disposiciones fiscales, deberán reunir los siguientes:
I.
Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate. Se consideran
efectivamente erogadas cuando el pago haya sido realizado en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, en servicios o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.
Igualmente, se consideran efectivamente erogadas cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.
Espero te sean útlies mis comentarios.
SAULDOS
* Se el ser humano mas exigente para aprender, pero el mas paciente para enseñar'..
=)