28/Feb/11 10:29
Re: PRESENTACION DIOT SEMESTRAL
Hola que tal Sres. Foristas.
La empresa se dió de alta 28/07/2008,en su CIF se le estableció como obligacion el presentar pagos provisionales semestral de
IVA, ISR, e IETU, y así se han venido haciendo. En base a lo anterior no debo de aplicar la Regla 1.14 del aviso ante el SAT por el hecho de que la autoridad ya me lo estableció como obligación, estoy en lo correcto?
Para complemenatr lo escrito por sus servidor: En la CIF de la empresa trae como obligación presentar la DIOT de manera mensual la cual esta en el numeral:
Artículo 32.- Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o
actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros
artículos de esta Ley, las siguientes:
.........
VIII.
Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos
electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente
sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las
operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la
cual trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado, incluyendo actividades por las que
el contribuyente no está obligado al pago, dicha información se presentará, a
más tardar el día 17
del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.
Ahora bien la regla 1.12 2011 RFD, que ya se ha venido comentando y estaría demas transcribirla, me da la facilidad que dicha información (DIOT) la presente en mismo periodo que mis pagos semestrales.
En conclusión a lo que habia leido y a lo escrito en la CIF, y como siempre a sus completos comentarios que me han hecho el favor de aportar a mi topico, comento que ya se me estan discipando mis dudas y puedo concluir con lo siguiente:
Punto no. 1. Como en la CIF obliga a presentar pagos provisionales semestrales desde su inscripcion. YA NO DEBO PRESENATR ESCRITO ALGUNO, porque ya tengo dicha opcion relga 1.14. Además agrego lo escrito en la pagina del SAT:
Sector agropecuario. Pagos provisionales semestrales y mensuales
Los contribuyentes del régimen simplificado pertenecientes al sector agropecuario podrán manifestar la opción prevista en la Resolución de Facilidades Administrativas, relativa a pagar el ISR, IETU, IVA
y sus retenciones de manera semestral o mensual, de acuerdo al supuesto que les corresponda:
(transcribo link): http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/preguntas_frecuentes/73_14299.html
1.Opción de pagos semestrales de todos los impuestos
• En el caso de que el contribuyente elija presentar pagos provisionales semestrales de todos sus impuestos (Impuesto Sobre la Renta, Impuesto Empresarial a Tasa Única, Impuesto al Valor Agregado y retenciones) [color=maroon]y en el RFC están registradas con periodicidad semestral todas sus obligaciones.
Procedimiento:
El contribuyente no realizará ninguna actualización, ya que se entiende que no ha cambiado de opción.[/color]
Punto no. 2. La regla 1.12 me da la facilidad de extender mi perido de PRESENTACÓN de la DIOT a la par de mis pagos provisionales semestral, solo fecha de presentacion porque en escencia se debe de cumplir con lo establecido en el art. 32 Frcc VIII LIVA (informacion mensual).
Punto no. 3. No pierdo el beneficio de solicitar devolucion de IVA , debido a que cumplo con lo disupuesto al art. 32 Frcc VIII LIVA, ya que presento mis DIOT mensuales pero en fecha distinta a lo estipulada en dicho artículo, esto por lo dispuesto en la regla 1.12; porque en el mes de Julio presento mis diot de Enero a Junio y en enero del siguiente año presento Julio a Diciembre. Cumplo con mi presentación mensual pero con fecha de presentación 17 de julio.
Punto no. 4. NO presento aviso de acuerdo a la regla 1.14 RFD, debio a que solo se presenta cuando se opta por presentar pagos provisionales semestrales y las demás obligaciones se convierten a la par de la perioricidad de dichos pagos provisionales.
Punto no. 5. La presnetacion del listado del IETU ya no sera ni mensual, semestral...
si no anual de acuerdo al la ley de ingresos para el 2011:
Artículo 21. Para los efectos de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única se estará a lo siguiente:
II. En materia de impuesto empresarial a tasa única:
1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, los contribuyentes deberán presentar a las autoridades fiscales,
en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración del ejercicio, la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio fiscal de 2011, en el formato que establezca para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. La información a que se refiere este inciso se deberá presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio de 2011 no resulte impuesto a pagar. (Aprotación CP Hugo Cejo)
Muchas gracias a todos por tomarse un poco de su valioso tiempo para ayudar a su servidor, puedo argumentar que ya me queda claro este tema, salvo comentario de ustedes que me indique algún error en mis argumentos de mis conclusiones.
* Se el ser humano mas exigente para aprender, pero el mas paciente para enseñar'..
=)