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27/Feb/11 21:17
Re: PRESENTACION DIOT SEMESTRAL

Hola Enrique:
No encuentro la manera de aplicar la regla 1.14 del IETU para DIOT

Tienes toda la razón, me faltó relacionar claramente la Regla 1.14 con la 1.12.

No lo hice ya que habían comentado en varias ocasiones la Regla 1.12 y di por hecho que con mi comentario referente a la Regla 1.14 se daba por entendido la vinculación entre ambas Reglas.

Veamos, la Regla 1.14 señala, entre otras cosas, lo siguiente:

1.14. Los contribuyentes a que se refiere la regla 1.2. de esta Resolución, que opten por realizar pagos provisionales del ISR en forma semestral, deberán presentar en el mismo plazo la declaración correspondiente al IETU.........
.......

La Regla 1.12 en su párrafo final señala:


1.12………….

Información con proveedores del IVA

Para efectos de la obligación a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA, la información podrá presentarse a más tardar en los mismos plazos en los que realicen los pagos provisionales del ISR, por cada mes del periodo de que se trate. Tratándose de personas morales que cumplan con las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes presentarán la información a que se refiere este párrafo en forma global por sus operaciones y las de sus integrantes, por las actividades empresariales que se realicen a través de la persona moral

Esto es, si opto por presentar los pagos Provisionales de ISR e IETU en forma semestral, puedo también presentar la DIOT en forma semestral, entonces deberán presentarse en el mes de Julio las DIOTS de los meses de Enero a Junio, mes por mes. Y los meses de Julio a Diciembre en el mes de Enero del año siguiente, mes por mes.

Considero que con lo anterior se enlaza lo establecido en la Regla 1.14 con la 1.12.

Espero no haber confundido aún mas, mi intención no era 'alargarme' tanto, es por ello que en mi primer comentario solamente hice referencia a la Regla 1.14.

Confío en que hayan quedado mas comprensibles mis comentarios



Saludos









Editado: Febrero 28, 2011 08:32:08
 
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CHAVALON
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28/Feb/11 08:31
Re: PRESENTACION DIOT SEMESTRAL

La siguiente Regla también vincula la presentación semestral de los Pagos Prov. ISR con las Declaraciones de IVA., revisa si se cumplen con los requisitos de la misma.


Pagos provisionales semestrales

1.3. Los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR, podrán realizar pagos provisionales semestrales del ISR.

Asimismo, las personas físicas y morales dedicadas a las actividades a que se refiere esta regla, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VII, o del Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR, que opten por realizar pagos provisionales del ISR en forma semestral, conforme a lo dispuesto en el artículo 81, fracción I, segundo párrafo de la citada Ley o en esta regla, según se trate, podrán enterar las retenciones que efectúen a terceros por el ejercicio fiscal de 2011, en los mismos plazos en los que realicen sus pagos provisionales del ISR.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable, siempre que las personas físicas y morales dedicadas a las actividades a que se refiere esta regla que opten por realizar pagos provisionales del ISR en forma semestral, presenten en el mismo plazo la declaración correspondiente al IVA.

Las personas físicas y morales que por el ejercicio fiscal de 2011 opten por realizar pagos provisionales y efectuar el entero del ISR retenido a terceros en forma semestral, deberán presentar su aviso de opción ante las autoridades fiscales a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la presente Resolución, en términos de lo establecido en el artículo 26, fracción V del Reglamento del Código y en la ficha 60/CFF del Anexo 1-A de la RMF. Los contribuyentes que por ejercicios anteriores ya hubieran presentado su aviso de opción para presentar sus pagos provisionales de ISR e IVA en forma semestral, ya no deberán presentar el aviso correspondiente hasta en tanto no cambien la opción elegida.

Lo dispuesto en la presente regla no será aplicable tratándose de contribuyentes que por el ejercicio fiscal de 2011 ya hubieran presentado al menos una declaración o pago provisional del ISR en forma mensual.


Conclusión:

Si optas (estás contra reloj) por presentar tus pagos Prov. de ISR e IETU en forma semestral, en base a las Reglas 1.3, 1.12 y 1.14, puedes, sin necesidad de ningún escrito, presentar tus declaraciones semestrales de la DIOT de acuerdo a lo señalado en el último párrafo de la Regla 1.12
.

1.12………….

Información con proveedores del IVA

Para efectos de la obligación a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA, la información podrá presentarse a más tardar en los mismos plazos en los que realicen los pagos provisionales del ISR, por cada mes del periodo de que se trate. Tratándose de personas morales que cumplan con las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes presentarán la información a que se refiere este párrafo en forma global por sus operaciones y las de sus integrantes, por las actividades empresariales que se realicen a través de la persona moral






Saludos









Editado: Febrero 28, 2011 08:45:37
 
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CHAVALON
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28/Feb/11 09:31
Re: PRESENTACION DIOT SEMESTRAL

hola buenos dias a todos

chavalon es correcta la apreciacion (y fundamentacion) que se hace referente a las diot semestral asi es como se deben de presentar tal como lo establece la regla 1.12 en correlacion con la regla 1.4 y 1.14

saludos
gerardo ornelas
 
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DINAFISC
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28/Feb/11 10:29
Re: PRESENTACION DIOT SEMESTRAL

Hola que tal Sres. Foristas.

La empresa se dió de alta 28/07/2008,en su CIF se le estableció como obligacion el presentar pagos provisionales semestral de IVA, ISR, e IETU, y así se han venido haciendo. En base a lo anterior no debo de aplicar la Regla 1.14 del aviso ante el SAT por el hecho de que la autoridad ya me lo estableció como obligación, estoy en lo correcto?

Para complemenatr lo escrito por sus servidor: En la CIF de la empresa trae como obligación presentar la DIOT de manera mensual la cual esta en el numeral:

Artículo 32.- Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o
actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros
artículos de esta Ley, las siguientes:
.........
VIII. Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos
electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente
sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las
operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la
cual trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado, incluyendo actividades por las que
el contribuyente no está obligado al pago, dicha información se presentará, a más tardar el día 17
del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.


Ahora bien la regla 1.12 2011 RFD, que ya se ha venido comentando y estaría demas transcribirla, me da la facilidad que dicha información (DIOT) la presente en mismo periodo que mis pagos semestrales.

En conclusión a lo que habia leido y a lo escrito en la CIF, y como siempre a sus completos comentarios que me han hecho el favor de aportar a mi topico, comento que ya se me estan discipando mis dudas y puedo concluir con lo siguiente:

Punto no. 1. Como en la CIF obliga a presentar pagos provisionales semestrales desde su inscripcion. YA NO DEBO PRESENATR ESCRITO ALGUNO, porque ya tengo dicha opcion relga 1.14. Además agrego lo escrito en la pagina del SAT:

Sector agropecuario. Pagos provisionales semestrales y mensuales

Los contribuyentes del régimen simplificado pertenecientes al sector agropecuario podrán manifestar la opción prevista en la Resolución de Facilidades Administrativas, relativa a pagar el ISR, IETU, IVA y sus retenciones de manera semestral o mensual, de acuerdo al supuesto que les corresponda:

(transcribo link): http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/preguntas_frecuentes/73_14299.html

1.Opción de pagos semestrales de todos los impuestos


• En el caso de que el contribuyente elija presentar pagos provisionales semestrales de todos sus impuestos (Impuesto Sobre la Renta, Impuesto Empresarial a Tasa Única, Impuesto al Valor Agregado y retenciones) [color=maroon]y en el RFC están registradas con periodicidad semestral todas sus obligaciones.


Procedimiento: El contribuyente no realizará ninguna actualización, ya que se entiende que no ha cambiado de opción.[/color]


Punto no. 2. La regla 1.12 me da la facilidad de extender mi perido de PRESENTACÓN de la DIOT a la par de mis pagos provisionales semestral, solo fecha de presentacion porque en escencia se debe de cumplir con lo establecido en el art. 32 Frcc VIII LIVA (informacion mensual).

Punto no. 3. No pierdo el beneficio de solicitar devolucion de IVA , debido a que cumplo con lo disupuesto al art. 32 Frcc VIII LIVA, ya que presento mis DIOT mensuales pero en fecha distinta a lo estipulada en dicho artículo, esto por lo dispuesto en la regla 1.12; porque en el mes de Julio presento mis diot de Enero a Junio y en enero del siguiente año presento Julio a Diciembre. Cumplo con mi presentación mensual pero con fecha de presentación 17 de julio.

Punto no. 4. NO presento aviso de acuerdo a la regla 1.14 RFD, debio a que solo se presenta cuando se opta por presentar pagos provisionales semestrales y las demás obligaciones se convierten a la par de la perioricidad de dichos pagos provisionales.

Punto no. 5. La presnetacion del listado del IETU ya no sera ni mensual, semestral... si no anual de acuerdo al la ley de ingresos para el 2011:

Artículo 21. Para los efectos de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única se estará a lo siguiente:

II. En materia de impuesto empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, los contribuyentes deberán presentar a las autoridades fiscales, en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración del ejercicio, la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio fiscal de 2011, en el formato que establezca para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. La información a que se refiere este inciso se deberá presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio de 2011 no resulte impuesto a pagar. (Aprotación CP Hugo Cejo)


Muchas gracias a todos por tomarse un poco de su valioso tiempo para ayudar a su servidor, puedo argumentar que ya me queda claro este tema, salvo comentario de ustedes que me indique algún error en mis argumentos de mis conclusiones.
 
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28/Feb/11 10:39
Re: PRESENTACION DIOT SEMESTRAL

Hola lsanchez:

Como una sugerencia para futuros tópicos, es recomendable que DESDE UN PRINCIPIO proporciones TODOS los elementos de los mismos que puedan servir para que los compañeros puedan proporcionarte respuestas mas adecuadas y no ANDAR ADIVINANDO.

Lo anterior implicaría que los compañeros foristas puedan tener un 'panorama total' de la duda y puedan con mayor información orientar con mayor precisión.



Saludos
 
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CHAVALON
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28/Feb/11 11:41
Re: PRESENTACION DIOT SEMESTRAL

CHAVALON

Una disculpa, se me pasó creí haberlo comentado desde un inició, pero veo que no.

Aun así aprendí nuevas cosas de mi metida de pata... una disculpa nuevamente.

Gracias.
 
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28/Feb/11 11:42
Re: PRESENTACION DIOT SEMESTRAL

lsanchez: CHAVALON

Una disculpa, se me pasó creí haberlo comentado desde un inició, y tiene mucha razón olvidé el dato de la CIF. perdón.

Aun así aprendí nuevas cosas de mi metida de pata... una disculpa por las molestias causadas.

Gracias.
 
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28/Feb/11 11:47
Re: PRESENTACION DIOT SEMESTRAL

Hola lsanchez:

Lo bueno es que resolviste tu duda



Saludos
 
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CHAVALON
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28/Feb/11 11:49
Re: PRESENTACION DIOT SEMESTRAL

Si, la verdad con tantas aportaciones de ustedes y fundamentos para la duda que traía, me quité muchas mas que andaban por mi mente.

Gracias, excelente página.
 
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lsanchez
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