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15/Feb/11 18:08
LIETU ANUAL

Hola, buenas tardes amigos, tengo una duda: en el 2010 opte por no presentar la informacion mensual del LIETU de Jul a Dic, y ahora en Ene 2011 no presente la declaracion Informativa anual, pues hice la decidia y quiero presentarla hoy 15 de Febrero, ¿Puedo presentarla sin ningun problema ? o si no la presente el 31 de Enero 2011 ya no puedo ?
y tendria que presentarla mes a mes de Jul a Dic de 2010?.

¡¡¡ Gracias amigos por su ayuda.
 
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raphael
Cabo

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15/Feb/11 19:11
Re: LIETU ANUAL

Hola, te dejo lo siguiente:

Preguntas y respuestas del decreto de Simplificación Tributaria

1.- Por el periodo comprendido de junio a diciembre de 2010, ¿se tiene obligación de presentar de manera mensual, la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única a que hace mención el artículo 22 de la Ley de Ingresos de la Federación?

R= Por el periodo mencionado, podrán optar por no presentar la información de manera mensual, siempre y cuando esta información se presente anualizada respecto de todo el ejercicio, dentro del mes siguiente al del término del mismo.

Fundamento
Artículo PRIMERO del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria publicadas en el DOF el 30 de junio de 2010.

Pero no menciona...en tiempo y forma ????

saludos
 
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JOEGON
Capitán Segundo

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15/Feb/11 19:51
Re: LIETU ANUAL

R= Por el periodo mencionado, podrán optar por no presentar la información de manera mensual, SIEMPRE Y CUANDO esta información se presente anualizada respecto de todo el ejercicio, dentro del mes siguiente al del término del mismo.

Fundamento
Artículo PRIMERO del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria publicadas en el DOF el 30 de junio de 2010.

AQUI ESTA LA CONDICIONANTE......PEEEEEERO

Y LA ESPONTANEIDAD .....DONDE LA DEJAS ?

SALUDOS
 
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lobozac
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15/Feb/11 22:12
Re: LIETU ANUAL

Disculpe compañero raphael:

Si no aplicó la opción a tiempo, el SAT no lo esperará haber si en el año 5000, toma la opción que le correspondía al ejercicio 2010 a más tardar en Enero 2011.

¿Qué no le quedó claro: lo que significa 'a más tardar en Enero 2011'? ¿Cómo es posible tomar una opción, si ya se le fue el tren? No le parece ser demasiada absurda su forma de deducción.

¿Qué se hace cuando el tren o el camión ya se le pasó? Pues, obviamente se tomaría el siguiente, pero el primero ya no se pudo tomar. Ni modo.

En este caso, debe presentar cada uno de los meses por los pagos provisionales y su anual correspondiente.

Mejor suerte para la próxima.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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