11/Feb/11 11:04
COMPENSACION SALDO A FAVOR DE ISPT 2009 EN EL 2010
Hola, y saludos a todos.
Tengo una gran duda de acuerdo a el art. 116 de LISR
Artículo 116. Las personas obligadas a efectuar retenciones en los términos del artículo 113 de esta Ley, calcularán el impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados.
La diferencia que resulte a cargo del contribuyente en los términos de este artículo se enterará ante las oficinas autorizadas a más tardar en el mes de febrero siguiente al año de calendario de que se trate. La diferencia que resulte a favor del contribuyente deberá compensarse contra la retención del mes de diciembre y las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario posterior.
Asi las cosas, si a un trabajador me dio saldo a favor en el ejercicio 2009 me lo podre compensar contra el ejercicio 2010.
Per aqui el problema como pongo esa compensacion efectuada en la declaracion imfprmativa, ya que no encuentro ningun renglon al respecto.
Si alguien sabe al respecto agradeceria sus comentarios