es factible hacer la donacion entre hermanos para efectos fiscales, en ISR en el capitulo de enajenacion me queda clara la donacion como no gravado , sin embargo en la adquisición y en el 109 no lo logro encuadrar el acto.
gracias chavalon solo para el que lo adquiere si grava verdad ? por que al que lo enajena si esta exento, pero donde queda el principio de simetria fiscal.
b) Los que perciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta, siempre que los bienes recibidos no se enajenen o se donen por el ascendiente a otro descendiente en línea recta sin limitación de grado.
- Hijo dona a papá,
- Papá dona a esposa
- Esposa dona al otro hijo
HOLA:
Realmente el segundo supuesto del inciso del Artículo aludido ES PERFECTAMENTE CLARO, y pues no da lugar a dos figuras comentadas o como le quieran llamar TRIANGULACION, SIMULACION.