13/Ene/11 13:59
BUEN DIA TENGO UNA DUDA, ESPERO ME PUEDAN ORIENTAR PARA RESOLVERLA
LA EMPRESA EN LA QUE LABORO ES UNA PM DEL REG SIMPLIFICADO QUE HACE SUS PAGOS PROV DE ISR E IETU DE MANERA SEMESTRAL Y EL DE IVA MENSUAL, DURANTE EL MES DE NOVIEMBRE DE 2010 HIZO UN PAGO DE SEGURO PARA EMBARCACIONES MAYORES CON CHEQUE NOMINATIVO Y PARA ABONO EN CUENTA QUE SE COBRO DURANTE EL MES QUE SE EXPIDIO, LA COMPAÑIA ASEGURADORA NOS EXPIDE LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES CON FECHA 04 DE DICIEMBRE DE 2010, MI PREGUNTA ES EN QUE MES ES ACREDITABLE EL IVA CUANDO EFECTIVAMENTE SE PAGO O CUANDO ME EXPIDIERON EL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL.
AL MOMENTO DE PRESENTAR LA DIOT DE NOVIEMBRE ESTA OPERACION LA DEBO DE INFORMAR O HASTA LA DIOT DE DICIEMBRE 2010
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VISEL
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13/Ene/11 14:49
Re: DEDUCIBILIDAD DE GASTOS
hola a todos foro:
hola VISEL, la ley que te dice LIVA art 5 fracc III? cuando es acreditable, cuando es efectivamente pagado o cuando te expiden el comprobante?.....
saludos..
Editado: Enero 13, 2011 14:59:48
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cperic_mx
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13/Ene/11 16:05
Re: DEDUCIBILIDAD DE GASTOS
Visel
Y luego te vas al 32 F-VIII LIVA.................
saludos
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CPhugoocejo
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13/Ene/11 16:43
Re: DEDUCIBILIDAD DE GASTOS
Visel:
Buenos dias,
a mi entender puedes acreditar cuando cubres estos dos requisitos:
1. sea efectivamente pagado .
2. sea deducible para isr, favor de revisar si cumples aca.
saludos.
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cmvdominguez
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13/Ene/11 17:52
Re: DEDUCIBILIDAD DE GASTOS
MUCHAS GRACIAS ESTIMADOS COMPAÑEROS YA LEI LOS FUNDAMENTOS Y ME QUEDO CLARO EL MOMENTO DE ACREDITAR EL IVA ES CUANDO EFECTIVAMENTE SE PAGA
GRACIAS
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VISEL
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13/Ene/11 18:27
Re: DEDUCIBILIDAD DE GASTOS
para servirte ... saludos....
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cperic_mx
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14/Ene/11 02:22
Re: DEDUCIBILIDAD DE GASTOS
Se deduceria para ISR en la fecha que se expidio el comprobante.
Para efectos del IVA, se acreditaria en el momento o momentosque se cubra totalmente o proporcionalmente la compra del bien.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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14/Ene/11 13:04
Re: DEDUCIBILIDAD DE GASTOS
Buenos dias.
Me parece que todos estan equivocados, de acuerdo con el art. 5 LIVA dice lo siguiente:
1. que el gasto sea estrictamente indispensable.
2. que el iva alla sido trasladado expresamente al contribuyente y que conste por separado en el comprobante.
3. que el impuesto alla sido efectivamente pagado.
En lo comentado por el compañero del topico no tiene en noviembre comprobante para demostrar el gasto, por lo cual el iva debe ser acreditado en diciembre.
Saludos.
La admiración es el sentimiento más opuesto a la comprensión. Aizen
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javi9923
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14/Ene/11 13:22
Re: DEDUCIBILIDAD DE GASTOS
Me parece que todos estan equivocados, de acuerdo con el art. 5 LIVA dice lo siguiente:
Mas bien TE FALTÓ ampliar la visión.
1-. Recuerda que NO es el 5 LIVA el unico medio para acreditar......tambien está el numeral 29-C CFF.............
2-. Del 32 LIVA es muy claro en su F-VIII...........
saludos
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CPhugoocejo
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14/Ene/11 13:26
Re: DEDUCIBILIDAD DE GASTOS
Vaya javi , por que leer solo una parte del articulo
y que le parece la fracc III del mismo articulo
Que el impuesto al valor agregado trasladado al contribuyente haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate;
y por otro lado el 31 LISR fracc III ULTIMO PARRAFO
Estados de cuenta como comprobante
Los contribuyentes podrán optar por considerar como comprobante fiscal para los efectos de las deducciones autorizadas en este Título, los originales de los estados de cuenta de cheques emitidos por las instituciones de crédito, siempre que se cumplan los requisitos que establece el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación.
PD. Espero no estar muy equivocado
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LC.GONZALEZ
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